Un vistazo al servicio de seguridad privada en Nicaragua

Oct 24, 2016 | Español Blog

Si bien es cierto Nicaragua es catalogada como el país más seguro  de la región, no estamos exentos los ciudadanos ser víctimas de la delincuencia ya sea en las calles, nuestras oficinas, negocios o bien en nuestros propios hogares.

Por lo anterior muchos de nosotros recurrimos a empresas que prestan el servicio de vigilancia a fin de por su medio garantizar la seguridad en su caso de nuestros empleados, clientes, familia y nosotros mismos.

En el caso de Nicaragua, el servicio de seguridad privada a la fecha se encuentra regulado por la Ley número 903, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privada, la cual fue publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 141 del 29 de julio del año 2015.

Dicha Ley tiene por objeto regular el servicio de seguridad privada prestado por personas naturales o jurídicas, ya sea con fines comerciales o en beneficio propio, así como de las instalaciones, el control de su personal, equipamiento y actuación.

Cabe señalar que para prestar dicho servicio se requiere el obtener una Licencia de Operación emitida por la autoridad de aplicación de la Ley 903, es decir, la Policía Nacional. Esta Licencia está catalogada por la Ley como un documento público, nominal e intransferible y se otorga por un periodo de cinco años, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 903 para cada modalidad y el pago del arancel correspondiente de acuerdo al tipo de servicio de seguridad a prestarse.

Adicionalmente, la Ley también creo el Registro Nacional de Servicios de Seguridad Privada, el que se encarga de inscribir a las personas prestadoras de servicio, su personal, uniformes, controlar el tipo de licencias y modalidades del servicio, controlar la ubicación de armas de fuego y la que estén en bodegas, entre otras funciones. 

La Ley 903, define los servicios de seguridad que pueden ser prestados, siendo estos: 1. vigilancia física y de protección personal que está referida a la protección de personas, industrias, instalaciones, locales y establecimientos, bienes muebles e inmuebles y valores de propiedad de terceros o propios, incluyendo a clientes o visitantes de los usuarios de los servicios de seguridad privada. 2. Protección de valores es decir administración, transporte en sus modalidades y custodia; 3. Seguridad electrónica no letal con respuesta controlada de servicio que comprende monitoreo y localización por GPS, centrales receptoras y de monitoreo de alarmas y cercas eléctricas con respuesta; y 4. Formación y capacitación de servicio de seguridad privada.

Asimismo, la ley prohíbe de forma expresa a las personas naturales o jurídicas el ejercicio de actividades de búsqueda de información o datos que vulneren los derechos constitucionales de las personas, a su intimidad y privacidad, o sobre asuntos que corresponden exclusivamente a la policía nacional.

Los prestadores de servicios de seguridad privada están obligados a garantizar la formación y capacitación del personal de acuerdo a sus funciones, especialmente los que requieran aprendizaje constante en la materia.

Tal como mencionamos anteriormente para prestar el servicio se requiere una licencia previa, la que de acuerdo a la Ley puede ser cancelada por las siguientes causas: 1. Sentencia judicial firme por la vinculación comprobada de la dirección o cargos directivos de las personas prestadoras de los servicios de seguridad o el propietario con el crimen organizado y el narcotráfico; 2. Por la comisión de delitos societarios comprobados; 3. Utilizar los servicios de las prestadoras de servicios  de seguridad privada para la comisión de hechos delictivos; 4. Cuando por órdenes de los prestadores de servicios, los guardas de seguridad intervengan en actividades que alteren el orden público  o atenten contra la seguridad ciudadana y humana; 5. Cuando los prestadores de seguridad privada no cumplan con la legislación laboral y de seguridad social; 6. Por cese de operaciones .

Esta cancelación se deberá hacer constar en el registro correspondiente y el titular de la licencia deberá entregar la misma en el plazo de 5 días así como entregar las armas y municiones que se encuentren registradas y el titular de la empresa de seguridad privada no podrá constituir una nueva empresa de seguridad privada ni incorporarse a ningún cargo de otra empresa igual o similar.

Como podemos observar, los servicios de vigilancia y seguridad privada están debidamente regulados por la Ley y es importante que al contratar dicho servicio nos cercioremos que dicha empresa o persona natural cuente con la correspondiente licencia de operación lo cual trae aparejado que está en cumplimiento con lo que la Ley prevé y por lo tanto da seguridad jurídica a los clientes del servicio.