Registra tu Marca en Nicaragua

Sep 8, 2016 | Español Blog

Cualquiera podría pensar que el registro de marcas en nuestro país o en cualquier país para ese efecto es un proceso sencillo, muy bien definido en la ley y cuyos requisitos probablemente son  básicos, pero lo cierto es que a la fecha existe una incertidumbre sobre la protección que las instituciones brindan en este particular y lo que prevalece realmente es una inutilización de las herramientas que el Estado otorga a los ciudadanos para garantizar sus derechos sobre sus propias creaciones.

Primero que nada, para iniciar el proceso necesitamos definir nuestra marca es decir cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios, pero no realmente cualquiera sino, un signo que de antemano se pueda garantizar que no se encuentra comprendido en alguno de los casos reflejados por el artículo 7 y 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que incluyen un listado de razones intrínsecas, como por ejemplo carecer de suficiente aptitud distintiva con respecto al producto o servicio al cual se aplique; ser contrario a la ley, al orden público o a la moral, o consista en la forma usual o corriente del producto al cual se aplique o de su envase, o en una forma necesaria o impuesta por la naturaleza del producto o servicio de que se trate; y también aquellos signos cuyo uso afectaría un derecho anterior de tercero, entendiendo afectado un derecho anterior de tercero, entre otros, por ejemplo que el signo es idéntico a una marca registrada o en trámite de registro en el país por un tercero desde una fecha anterior, que distingue los mismos productos o servicios o su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con esa marca.

Considerando que en nuestro país al igual que muchos otros el proceso de registro de marcas tiene una duración de meses o hasta años si se presenta con una oposición u objeción, es recomendable antes iniciar el proceso de registro en nuestro país llevar a cabo una búsqueda de la marca que se pretende registrar. Si bien es cierto la búsqueda tiene un valor de quince dólares sus beneficios son amplios pues nos permite conocer todas las marcas similares o iguales que se encuentran registradas y así saber si nuestra marca se encuentra disponible y conocer de antemano las probabilidades de aceptación, por tanto el riesgo de que existan oposiciones disminuye notablemente.

Tomando en consideración los aspectos mencionados, podemos realizar la solicitud de registro de marca ante la Secretaría del Registro de Propiedad Intelectual lo que dará inicio a una serie de examinaciones que la autoridad realizará a nuestra solicitud. Lo primero será el Examen de forma para confirmar que la solicitud cumple lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley relacionados a derechos de prioridad y elementos básicos que deben señalarse en la solicitud, es decir que  cuente con el poder de representación debidamente autenticado por apostilla, que los productos y servicios mencionados en la solicitud estén correctos y sean parte de las clases correspondientes, que se cite información suficiente para identificar al solicitante, y se encuentre adjunto  el respectivo comprobante de pago.

En segundo lugar el Registro de Propiedad Intelectual emite el aviso de publicación que deberá presentarse a la Gaceta Diario Oficial, el mismo incluye: a) El nombre y el domicilio del solicitante; b) El nombre del representante legal o del apoderado, cuando fuera el caso; c) La fecha de presentación de la solicitud; d) El número de la solicitud; e) La marca cuyo registro se solicita; y, f) La lista de los productos o servicios para los cuales se desea registrar la marca, y la Clase o Clases correspondientes.

Una vez publicada la solicitud en la Gaceta nos adentramos a los 60 días sensibles del proceso, pues son dos meses durante los cuales cualquier persona interesada puede oponerse a la marca presentando con su oposición los fundamentos de hecho y derecho en que se basa, acompañando u ofreciendo las pruebas que fuesen pertinentes.

Vencido el plazo para presentar oposiciones, el Registro examinará si la marca está comprendida en alguna de las prohibiciones del Artículo 7 y algunos de los casos previstos en los incisos a), b) y d) del Artículo 8, a los que anteriormente hacíamos referencia y lo que constituye el Examen de Fondo.

Si todo estuviera correcto y dentro de los parámetros señalados por la ley el Registro procede a la inscripción de la marca y expedirá un certificado en el que conste la titularidad y vigencia de la marca solicitada, que se publicará en La Gaceta, Diario Oficial o en el medio de publicación oficial del Registro.

Si requiere información adicional por favor contactar a Francisco Jose Alvarado al correo electrónico: falvarado@alvaradoyasociados.com.ni