En los últimos años el registro de marcas ha tenido un gran aumento en Nicaragua, pudiéndose reflejar en la Gaceta, Diario Oficial, como resultado de las creaciones de los distintos Conve- nios y Tratados Internacionales que ayudan a conocer de una mejor forma el tema de las marcas y su uso, además con la creación de la Ley N° 380 “Ley de Marcas y Otros Signos Distin- tivos, su reglamento y el Registro de la Propiedad Intelectual se consolidan las bases para que las personas, empresarios y consumidores se encuentren jurídicamente protegidos, ya que se les brinda la confianza y seguridad apropiada al momento de competir y ofrecer sus productos y servicios en el mercado.
Antes de abordar el tema de interés, es necesario conocer como nuestra ley define el concepto de marca expresando que es “cualquier signo distintivo que sea apto para distinguir pro- ductos o servicios”, entiéndase por cualquier signo distintivo a palabras, grupos de palabras, letras, cifras, lemas frases, mono- gramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, líneas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores, sonidos y otros signos perceptibles, es decir que lo que caracteriza a una marca es la de ser un símbolo solo o combina- do, aplicado a productos o servicios con la finalidad de diferen- ciarlos de otros similares, que sean de la misma especie o clase, y que pertenecen a distintas personas.
Ahora sabiendo lo que se comprende por marca, es vital deter- minar la importancia de la misma y los derechos que se obtienen mediante su uso.
La marca es un instrumento de gran relevancia no sólo por el
hecho que distingue bienes y servicios dentro del mercado sino también por que otorga una protección jurídica al titular de la misma como lo es el derecho exclusivo, evitando que un tercero utilice sin su consentimiento la misma, además de servir como medio de control de calidad de producción de las empresas y de ser una garantía al consumidor, lo anterior nos lleva a concluir que la marca presenta tres dimensiones, primeramente es un elemento necesario para obtener transparencia en el mercado, segundo desde el punto de vista del consumidor la marca es una herramienta que le permite diferenciar y escoger entre una variedad de productos y servicios existentes en el mercado , y finalmente desde la visión del empresario la marca es un medio de diferenciación que hace factible la publicidad y la producción de clientela.
El Registro de la Propiedad Intelectual, la Ley N° 380 y su reglamento así como los distintos organismos especializados en la materia, por el ejemplo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) promueven el uso de las marcas, expresando la obligación de usar la marca registrada, ya que el no uso de la misma puede acarrear consecuencias jurídicas como su cancelación, la marca debe der motivo de una utilización efectiva, garantizando la renovación de la misma que en nuestro país se realiza cada diez años vencido el plazo, además, el uso contin- uo detiene el registro de marcas inutilizadas y abre paso al descongestionamiento de nuevas inscripciones de marcas. Si bien el uso previo de la marca no es una condición para su reno- vación, si puede ser causal de cancelación de la marca.
La Ley N° 380 en su artículo 37 define como uso de una marca “cuando los productos o servi- cios que ella distinga han sido situados en el comercio o se encuentran disponibles bajo esa marca teniendo en cuenta la dimensión del mercado, naturaleza de los productos/servicios y las modalidades bajo las cuales se realiza la comercialización.”
Se considera como uso el efectuado por un licenciatario o por una persona autorizada, y será interpretado como realizado por el titular del registro, una marca registrada deberá usarse en el comercio tal y como aparece en la solicitud de registro, el uso que difiera de la forma en la que aparece registrada sólo respecto a detalles que no alteren la identidad de la marca no será objeto de cancelación del registro, esta medida impide que se registre una marca de una forma y que se utilice de otra.
La marca utilizada sin que se haya registrado puede considerarse como motivo suficiente para oponerse con éxito al registro de una marca solicitada con posterioridad al mismo e incluso para la cancelación de una marca que se encuentre registrada. Nuestra legislación estipula como causal de terminación la falta de uso de una marca, y se encuentra regulada del art 36 al 39, y 40 de su reglamento, la autoridad judicial competente podrá cancelar el registro de una marca si no se hubiera puesto en uso durante los tres años ininterrumpidos anterior a la acción de cancel- ación. En este caso la carga de la prueba del uso de la marca le corresponde al titular de la misma.
En conclusión, el registro y uso de una marca son una forma para adquirir el derecho exclusivo de la misma, además de ser vital para mantener su registro, mediante su uso continuo se man- tiene viva su condición para la renovación por un período de 10 años. Los empresarios se encuentran amparados por el uso efectivo de la misma en el mercado dando paso a una comercialización justa. Por otro lado la figura de la cancelación de la marca es una herramienta para detener el registro de marcas que no son utilizadas y de esta manera facilitar el registro de nuevas marcas.