Habiendo nuestra legislación reservado un espacio por cuarenta y cinco años desde la aprobación de la Ley Especial sobre Sociedades Financieras, de Inversión y otras, conocida como Decreto 15-L del 9 de abril de 1970, y diferentes intentos real- izados a lo largo de dichos años para regular las denominadas Sociedades de Inversión; el día de hoy Nicaragua cuenta un cuerpo legal que regula de manera satisfactoria este tipo de Sociedades.
Es así que la Ley de Sociedades de Inversión, Ley No. 899, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 76 del veintisiete de abril del dos mil quince, tiene como objeto regular la consti- tución, autorización, funcionamiento, supervisión y liquidación de las sociedades de inversión, siendo estas, entidades especial- izadas para realizar operaciones financieras con el propósito de promover la creación o ampliación de empresas o financiamiento de proyectos para las diversas actividades productivas, medi- ante la captación y canalización de recursos internos o externos de mediano y largo plazo.
La Ley establece que los recursos obtenidos pueden ser inverti- dos en forma directa, adquiriendo acciones o participaciones; o en forma indirecta, otorgando créditos para la reorganización, desarrollo, o fusión empresarial así como aquellos proyectos, que promuevan el desarrollo de las actividades y sectores primordiales tales como, energético, inmobiliario, infraestructura vial y desarrollo municipal.
Los beneficios de esta ley pueden verse aplicados en diferentes escenarios, desde la potencial realización de obras de magnitud por el sector privado, capitalización o ampliación de sociedades, estrategias de inversión que canalizan financiación de forma directa o indirecta a empresas maximizando su valor mediante la generación de gestión y asesoramiento profesional para una posterior desinversión en la misma con el objetivo de aportar elevadas plusvalías para los inversores; alternativas para el acceso a inversionistas y estructuración de transacciones signifi- cativas, hasta la reorientación de recursos financieros para llevar a cabo proyectos de interés social por parte del sector público.
Sin duda alguna la creación de las referidas instituciones finan- cieras promoverá una mayor inversión de capitales, aportando dinamismo a la economía del país, con el consecuente beneficio al interés general y crecimiento de la economía.
Sobre dicho cuerpo legal es necesario destacar los siguientes aspectos:
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La Sociedad deberá constituirse en forma de Sociedad Anónima.
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El capital social suscrito y pagado en efectivo no podrá ser menor de C$ 800,000,000.00, es decir, alrededor de US$ 29, 000,000.00.
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La nómica de accionistas, así como de los directores fundadores de la sociedad será publicada por una sola vez en la página web de la Superintendencia; en caso de ser personas jurídicas, se publicarán los accionistas que posean más del cinco por ciento del capital social. Lo anterior con el fin de que cualquier persona pueda objetar la calidad de los mismos en atención a las conductas dolosas o negligen tes, y los impedimentos para ser directores que la misma ley establece.
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La autorización para constituirse como Sociedad de Inversión deberá ser aprobada por la Superintendencia de manera previa, pues deberá mencionarse en la Escritu ra de Constitución la edición de la Gaceta, Diario Oficial en que se publique dicha resolución.
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Se requerirá de la aprobación de la Superintendencia para realizar fusiones, adquisiciones de acciones, reducciones de capital y reformas al pacto social.
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Las Sociedades de Inversión constituidas legalmente en el extranjero pueden operar en el país mediante el establecimiento de una Sucursal.
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Las Sociedades deberán observar una serie de políticas de Gobierno Corporativo, para regular las relaciones internas, así como entre la Sociedad, el ente supervisor y el público.
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Las sociedades deberán cumplir con las normativas de auditoría interna y externa especificadas en la Ley. Al respecto, el auditor interno será nombrado por la Junta General de Accionistas y avalado por el Superintendente de bancos y para auditoría externa solo podrán ser contratadas las firmas inscritas en el registro que lleva la Superintendencia y bajo las normativas dictadas a tal efecto
Este tipo de Sociedades podrán realizar las siguientes operaciones
- Otorgar financiamientos a mediano y largo plazo para el desarrollo de proyectos de inversión en el sector energético, inmobiliario, infraestructura vial, turismo, desarrollo tecnológico e innovación y desarrollo municipal, entre otros.
- Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior.
- Realizar inversiones en sociedades o empresas vinculadas al objeto de la ley abor dada, siempre que su responsabilidad se limite a su participación.
- Invertir en compra-venta de valores, tales como, bonos, acciones, certificados de depósito a plazo.Emitir por cuenta propia, valores que tengan por objeto captar recursos para finan -ciar las operaciones a través de los mecanismos de bolsa correspondientes y cumpliendo con las disposiciones de ley.
- Recibir recursos de inversionistas, para ser administrados por la sociedad de inversión ya sea directamente o bien mediante su colocación en terceros mediante contratos de administración o de fideicomisos.
- Actuar como Fiduciario.
- Otorgar créditos para realizar estudios iniciales y básicos de proyectos cuya inversión de carácter productivo se efectúe en el territorio nacional.
- Las demás operaciones que el Consejo Directivo mediante norma de carácter general les autorice, siempre y cuando las mismas estén vinculadas al objeto de la ley abordada.
- Los fondos de inversión creados o administrados por las sociedades de inversión tributarán conforme el artículo 280 de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributar- ia. Es decir, estarán gravadas por una alícuota de 5% sobre la renta bruta gravable por Renta de Actividades Económicas, 5% de retención definitiva por ganancias de capital generadas por la enajenación de cualquier tipo de activo o de un fondo y exentas de las rentas percibidas y derivadas por los certificados de participación emitidos por un fondo de inversión.
Por otro lado la Ley estipula como operaciones prohibidas:
- Captar recursos del público mediante depósitos de ahorro, a la vista o a plazos. Otorgar créditos por montos menores a Dos Millones de Dólares o su equivalente en córdobas.
- Adquirir inmuebles, excepto aquellos que destinen al uno de sus oficinas o dependencias, y aquellos bienes recibidos en concepto de recuperación de créditos, judicial o extrajudicialmente.
- Otorgar aval o garantía respecto de obligaciones a cargo de un tercero. Participar en empresas en que su responsabilidad tenga un límite mayor de su aporte.
- Realizar actividades no contempladas en su pacto social y en la resolución de autorización de aprobación.
Finalmente, es importante señalar que las Sociedades estarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, Ley No. 561, en especial a lo relativo a disposiciones de liquidación, sanciones, capital, reservas y utilidades; y que las Sociedades deberán realizar contribuciones en efectivo para el presupuesto anual de la Superintendencia hasta un máximo de 1.0 (uno) por millar de los activos o de un parámetro equivalente que determine el Consejo Directivo de la Superintendencia, a propuesta del Superintendente, según la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y sus reformas.