Cada vez se va tomando más conciencia de la importancia de la protección del medio ambiente, esto dado a los cambios climáticos que a la fecha se están dando. Es por esta razón que dentro de los recursos naturales a ser protegidos, sin duda alguna, el agua es el recurso que más debe ser cuidado y preservado, pues como todos sabemos es un bien finito el cual es indispensable para la vida en nuestro planeta.
En el caso de Nicaragua, ésta tiene una gran riqueza hídrica, pues contamos con mares, ríos, lagos y lagunas. Pese a ello, es hasta hace poco que se ha implementado una política para regular el uso y consumo del recurso hídrico.
Nuestra constitución política en su artículo 102 mandata que “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales le corresponden al Estado…”.
En base a lo anterior se promulgó el Decreto No.107-2001 “Que Establece la Política Nacional de los Recursos Hídricos”, la cual fue publicada en La Gaceta Diario Oficial No. No. 233 del 7 de Diciembre del 2001, la cual tiene por objetivo normar el uso y manejo integrado de los recursos hídricos y además normar el marco legal que para este efecto debe seguirse o ser promulgado. Dentro de dicho marco legal se encuentra la obligación del Estado de establecer instrumentos legales que promuevan el manejo integrado de los recursos hídricos estableciendo derechos y obligaciones de los actores involucrados, ello en concordancia con la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, la cual fue publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 169 del 4 de Julio del año 2007 y su Reglamento Decreto No. 44-2010 Reglamento de la Ley General de Aguas Nacionales.
La Ley 620, tiene por objeto el “establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente.”
Para tal efecto la Ley 620 creo a la Autoridad Nacional de Agua (ANA), la cual entre algunas de sus facultades está la de otorgar las respectivas concesiones a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes. Asimismo, otorga los títulos administrativos exclusivo para el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales la cual es exclusiva para el aprovechamiento destina- do al abastecimiento de acueductos que suministran agua potable a las poblaciones o para la generación de energía eléctrica, es importante hacer notar que en el caso de licencias para el aprovechamiento destinados al abastecimiento de acueductos únicamente se otorgara a las instituciones competentes del Estado.
Cabe señalar que tanto los Títulos de concesiones, autorización, licencias, asignación de acceso al uso de las aguas y los permisos para el vertido de aguas residuales otorgados por el ANA deben ser inscritos en el Registro Publico Nacional de los Derechos del Agua (RNDA), a fin de demostrar su titularidad y poder ser estos títulos, concesiones, etc. opuesta a terceros.
Adicionalmente, es importante señalar que la no obtención del título de concesión, permiso, autorización o Licencia etc., para el uso o aprovechamiento de fuentes de agua, da lugar a la apertura de un proceso administrativo por parte del ANA, y a la correspondiente multa, sin perjuicio de delitos ambientales que puedan aplicar.
Actualmente existe una política para identificar, legalizar y dar seguimiento a todas las formas de uso y aprovechamiento del recurso hídrico, específicamente se está implementando una política de legalización de usuarios por parte del ANA, mediante la cual se promueve a nivel nacional que todo usuario ilegal del recursos hídricos pueda sin ninguna penalización obtener los títulos o licencias competentes de acuerdo al tipo de uso o aprovechamiento, ya se agrícola, avícola, agropecuario, minero, etc., de modo que se evite cualquier multa o sanción en perjuicio del usuario que ilegalmente usa o aprovecha el recurso hídrico. La política anterior además de promover la legalización del uso y aprovechamiento del recurso hídrico también tiene como resultado llevar un registro y control del uso y aprovechamiento que realmente existe respecto del recurso hídrico y con dicha información hacer los ajustes necesarios en la política del estado para resguardarlo.