En la interminable búsqueda de la humanidad para mejorar, la tecnología juega un papel importante en cuanto al desarrollo de herramientas, la producción de dispositivos y equipos, la mod- ernización o mejora de las técnicas, habilidades y procesos que, en general, conducen al logro de metas cada vez más altas que impactan o influyen en nuestras vidas de diferentes maneras.
La tecnología, en cierta manera avanza más rápido que la ley. En muchos casos, es sólo cuando se detectan riesgos o daños reales, que la ley interviene para la regulación de ciertas áreas involucradas o relacionadas con la tecnología, tal y como sucede con, por ejemplo, productos peligrosos, dispositivos o materiales que tienen un marco regulatorio de estricto cum- plimiento para la disminución de riesgos y mitigación de daños.
Existen ciertas empresas o negocios cuya naturaleza misma depende del uso de tecnologías de punta, y obedeciendo al tipo de productos o servicios que se ofrezcan al público, así como los riesgos inherentes, en su caso, los reguladores guber- namentales pueden crear marcos legales especiales que regu- len estas áreas de negocio, garantizando tanto el hacer negocio en el país como la seguridad y la protección de los consumi- dores. Tal es el caso del dinero electrónico en Nicaragua.
En el año 2012, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (“SIBOIF”), aprobó la Resolución Número CD-SIBOIF-725-2-ABR26-2012 “Norma para la Autorización y Funcionamiento de Entidades que operan con Dinero Electrónico” (“Norma”, a como ha sido reformada de tiempo en tiempo), la cual clasifica como “instituciones finan- cieras no bancarias” aquellas entidades que prestan servicios financieros facilitando los servicios de pago y cobro a través de dispositivos móviles (por ejemplo, teléfonos móviles, terminales de puntos de venta, etc.) con recursos de sus usuarios bajo la forma de dinero electrónico y, por lo tanto, sujetos a la super- visión de la SIBOIF, que es el regulador gubernamental para estas entidades.
La Norma establece los requisitos y procedimientos que deben cumplirse y completarse con la finalidad de establecerse como una Entidad de Dinero Electrónico (“EDE”) autorizada por la SIBOIF y completamente operativa. Además, ciertos conceptos y estructuras jurídico-comercia- les son adoptados, haciendo del negocio uno muy especializado y regulado.
La Norma define “dinero electrónico” como la anotación en cuenta o registro contable del valor monetario de un crédito exigible a su emisor, que reúne las siguientes características: (a) es almacenado en un dispositivo móvil; (b) es aceptado como un facilitador de pago por personas naturales o jurídicas dentro del mismo Circuito de Transacciones Móviles del emisor; (c) es emiti- do por un valor igual a los fondos requeridos; (d) es convertible a dinero en efectivo en cualquier momento; (e) no constituye depósito; (f) no genera intereses; y (g) es registrado en los pasivos del emisor.
A efecto de operar con dinero electrónico, se debe construir primero una estructura. Dicha estructura se conoce como Circuito de Transacciones Móviles (“CTM”), que se conforma de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas para el almacenamiento y transferencia de dinero electrónico, en tiempo real, a través del uso de dispositivos móviles, única y exclusiva- mente, dentro de la red de agencias, centros de transacción y usuarios de una misma EDE.
Por lo tanto, dentro del CTM de una EDE, se puede identificar: (i) el Reglamento Interno, que regula sus procedimientos y estructura; (ii) una Red de Agencias consistente de establecimientos comerciales en el país, autorizados por una EDE para adquirir y distribuir dinero electrónico, o convertirlo en especies monetarias, dentro del mismo CTM de la EDE con la que opere; (iii) Centros de Transacción, tales como empresas proveedoras de servicios públicos, tiendas y establecimientos comerciales en general, autorizados por una EDE para brindar acceso al servi- cio de soluciones de pagos móviles dentro del mismo CTM de la EDE con la que opere; y (iv) Usuarios, los cuales son personas naturales o jurídicas que hacen uso de los servicios de una EDE. Una EDE debe tener un registro de transacciones de los Usuarios, que les permite a los Usuarios realizar transacciones con dinero electrónico mediante el uso de dispositivos móviles dentro del mismo CTM de la EDE. Dicho registro transaccional es conocido como “billetera móvil”.
Las EDE están sujetas a una serie de normas operativas destinadas a proteger los recursos de cada usuario, proporcionando transparencia en las transacciones y evitando actividades ilícitas como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Entre tales normas, existen aquellas que establecen que las EDE deben mantener segregados sus recursos propios de aquellos que reciban de sus agencias por la compra de saldo de dinero electrónico. Las EDE deben cumplir con los requerimientos de capital social y patrimonio, y deben proporcionar a sus clientes infor- mación clara y veraz sobre los productos y servicios que prestan y los costos, además de contar con oficinas de servicio al cliente. Los clientes no pueden ser obligados a tener saldos mínimos de dinero electrónico, y para los saldos almacenados no existen plazos de prescripción, por lo que las EDE no pueden apropiarse de los saldos no utilizados sino que deben ser devueltos a sus respectivos usuarios en cualquier momento que estos los soliciten.
En consecuencia, consideramos que la producción legislativa nicaragüense ha dado un paso importante en aras del aprovechamiento del desarrollo tecnológico, colaborando con el mejora- miento de la dinámica de cobros y pagos, propiciando soluciones más rápidas y estableciendo medidas de seguridad para las partes involucradas; lo que en conjunto genera más oportuni- dades de negocio así como la confianza necesaria para implementar una nueva metodología en los procesos de cobros y pagos, a partir de los medios que ofrece la tecnología y dentro del marco previsto por la ley.