Regulación de Concentraciones Económicas en Nicaragua

Jul 20, 2020 | Español Blog

De acuerdo con el Artículo 24 de la Ley 601 Ley de Promoción de la Competencia, aprobada el 28 de Septiembre del 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 206 de 24 de Octubre de 2006, en adelante denominada “La Ley”, una Concentración es cualquier acto en virtud del cual agentes económicos se fusionan, consolidan o combinan sus negocios en todo o en partes, o que implica la adquisición o control de una parte o del todo de un agente económico por parte de otro.

En específico la Ley contempla las siguientes formas de concentración:

  1. a) Cuando agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen entre otros: actos, contratos, acuerdos, convenios, que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o en partes, dejando de ser independientes;

    b) Cuando uno o más agentes económicos que ya controlan por lo menos otros agentes económicos adquieran por cualquier medio el control directo o indirecto de todo o de parte de más agentes económicos; y

  2. c) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiere en forma tácita o jurídica a un agente económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa.

Ahora bien, lo importante en este punto es verificar tanto como persona natural, representante legal o apoderado de un agente económico que pretenda realizar una operación de concentración, si la misma se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 25 de la Ley, los que se conocen como umbrales, y si los mismos son superados por la concentración es obligatorio presentar una solicitud de autorización ante el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), en caso contrario puede ser sancionado por violación a la legislación nicaragüense.

Los umbrales son los siguientes:

  1. Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al veinticinco (25%) por ciento del mercado relevante; o
  2. Los agentes económicos a concentrarse que tengan ingresos brutos combinados superiores a un promedio de 642,857 salarios mínimo.

Es claro entonces que al tenor del Artículo 25 de la Ley solamente aquellas operaciones que excedan dichos niveles o umbrales, deberán ser notificadas ante PROCOMPETENCIA; no obstante tener en cuenta que la Ley de previo estable que quedan prohibidas las concentraciones de agentes económicos cuyo efecto sea o pueda ser disminuir, restringir, dañar o impedir la libre competencia económica respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados; exceptuando de dicha  prohibición las concentraciones que recaigan sobre un agente económico que se encuentre en estado de insolvencia.

Para investigar una operación de concentración económica, el artículo 27 de la Ley establece los criterios del análisis  que deberá observar PROCOMPETENCIA entre los cuales se encuentran: fijación de precios, creación de barreras a la entrada de nuevos competidores y facilitar sustancialmente a los participantes en dicho acto o tentativa el ejercicio de prácticas anticompetitivas.

Si un Agente económico ha cumplido el debido proceso de notificación y la concentración ha sido aprobada, el Artículo 28 de la Ley indica que dichas concentraciones no pueden ser desconcentradas posteriormente, sin embargo, existe la posibilidad que la solicitud de concentración sea aprobada de manera condicionada, por lo cual  los agentes económicos serán vigilados y monitoreados por la autoridad para asegurar el cumplimiento de dichas condiciones.

En el caso de la autorización parcial o condicionada, PROCOMPETENCIA podrá establecer a los agentes económicos, entro otras, las siguientes condiciones:

 

  1. Llevar a cabo una determinada conducta, o abstenerse de realizarla.
  2. Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes sociales o acciones.
  3. Eliminar una determinada línea de producción.
  4. Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar.
  5. Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos; o
  6. Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia.

 

La resolución que niegue la autorización de una concentración deberá indicar las razones para justificar que la misma provocaría, de autorizarse, el efecto de disminuir, restringir, dañar o impedir la libre competencia en el mercado.

Entonces, ¿qué pasa si una concentración no es notificada? De acuerdo al Artículo 28 de la Ley y 39 del reglamento, cuando una operación de concentración no haya sido sometida a verificación previa, PROCOMPETENCIA a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la misma, debe iniciar a solicitud de parte, o de oficio, una investigación y de comprobarse este hecho podrá mandar a los agentes económicos a efectuar una desconcentración parcial o total y al pago de la multa establecida en el Artículo 46 inciso c) de la Ley, es decir de un mínimo cien salarios mínimos de hasta un máximo de seiscientos salarios mínimos.

Notar finalmente, que si debes proceder a presentar una solicitud de autorización de concentraciones, debes hacerlo de previo a cualquier acto tendiente a realizar una concentración entre agentes económicos, y en el caso de concentraciones derivadas de actos jurídicos realizados en el extranjero, deberá solicitarse la autorización correspondiente antes de que surtan efectos jurídicos o materiales en territorio nacional.