Actualización Legal COVID-19 : Medidas Sanitarias y Migratorias

Jul 17, 2020 | Español Blog

Actualización Legal: Medidas Sanitarias (13 de Julio de 2020).

El Ministerio de Salud a fin de fortalecer el control epidemiológico publicó la Resolución Ministerial No. 346-2020, en la cual se establece que se tomaran las siguientes sanitarias:

  • Solicitar a los viajeros resultado negativo de la prueba: Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real para COVID-19, realizada en un período no mayor a 72 horas antes del ingreso al país.
  • Viajeros no nacionales que presentan fiebre o síntomas respiratorios no podrán ingresar al país.
  • Viajeros nacionales que presentan fiebre o síntomas respiratorios podrán ingresar al país, pero pasarán a resguardo domiciliar, cumpliendo el protocolo establecido.
  • Los viajeros que a su ingreso presenten resultado negativo de la prueba; Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real para COVID-19 y que no presenten ningún síntoma respiratorio, podrán tener libre movilidad en el país y se les dará seguimiento vía telefónica, por personal de salud por un período de catorce días.

La implementación y monitoreo para el cumplimiento de dicha resolución queda a cargo de la Dirección General de Vigilancia para la Salud Pública.

 

Actualización Legal: Medidas Migratorias (13 de Julio de 2020).

El día 13 de julio de 2020, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) emitió la Resolución No. 016-2020 en la cual se acuerda que el Estado de Nicaragua reanudará las operaciones aéreas comerciales y se dispone lo siguiente:

  • Los operadores aéreos, deben de dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Salud en la Resolución Ministerial No. 346-2020, del trece de julio del dos mil veinte, que incluye además de los pasajeros, a la tripulación.
  • Para obtener la autorización de reanudación de operaciones aéreas, los operadores tienen la obligación de presentar ante el INAC su plan o programa para enfrentar el Covid-19.
  • Los operadores que soliciten realizar vuelos chárter de pasajeros/ humanitarios/repatriación, están obligados a presentar una serie de documentos y cumplir con una serie de requisitos con al menos setenta y dos horas previas a la fecha de la operación.