SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-1182-1-JUN19-2020 NORMA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDICIONES CREDITICIAS TEMPORALES de fecha 19 de junio del 2020. Esta Norma tiene por objeto establecer condiciones crediticias temporales que las instituciones financieras podrán otorgar a los deudores de tarjetas de crédito, de créditos de vehículos, personales, hipotecarios para vivienda, microcréditos, pymes, agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales en todos los sectores de la economía, todo esto con el fin de mitigar los efectos negativos que se pudieran generar dada la coyuntura sanitaria internacional. Gaceta Nº 117, Páginas 5527 a la 5529, del 26/06/2020.
ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO A.N. No. 8691 DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE NICARAGUA AL “ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO, DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA” De fecha 24 de junio del 2020. Mediante este Decreto se aprueba la adhesión de Nicaragua al “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”. Este acuerdo tiene como objetivo prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada mediante la aplicación de medidas eficaces del Estado Rector del Puerto, garantizando así el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos. Gaceta Nº 119, Páginas 5565 a la 5580, del 30/06/2020.
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN No. 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA resolvió modificar, por sustitución total el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, por el RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios. La cual entró en vigencia el 5 de junio del 2020. Este reglamento tiene por objeto establecer los aditivos utilizados en los alimentos que se comercialicen en el territorio de los Estados Parte. Quedan excluidos de la aplicación de este reglamento los coadyuvantes de elaboración y las sustancias que se utilizan habitualmente como ingredientes. Las empresas que deban de actualizar sus etiquetas producto de la vigencia de este reglamento, contarán con un plazo de hasta 6 meses, contados a partir de la vigencia de esta Resolución, para agotar sus inventarios. Gaceta Nº 139, Páginas 6365 a la 6429, del 29/07/2020 y Gaceta Nº 140, Páginas 6437 a la 6509, del 30/07/2020.