Algunas Leyes que ofrecen Incentivos Fiscales en Nicaragua- Parte 1

Sep 7, 2016 | Español Blog

En esta ocasión les presentamos la primera parte de una serie de artículos en los cuales les haremos una breve exposición de las principales leyes que ofrecen incentivos fiscales en Nicaragua, en distintos sectores de la economía.

  1. Ley 462. Ley de Conservación, fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.
  • La Ley 462 fue publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 168 del 4 de septiembre del 2003 y establecía que durante los primeros 10 años de vigencia de la Ley, se otorgarían los siguientes incentivos:
  • Gozaran de la exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Municipal sobre Ventas y del cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades derivadas del aprovechamiento, aquellas plantaciones registradas ante la entidad reguladora.
  •  Se exonera del pago de Impuesto de Bienes Inmuebles a las áreas de las propiedades en donde se establezcan plantaciones forestales y a las áreas donde se realice manejo forestal a través de un Plan de Manejo Forestal.
  •  Las empresas de cualquier giro de negocios que inviertan en plantaciones forestales, podrán deducir como gasto el 50% del monto invertido para fines del IR.
  •  Se exonera del pago de derechos e impuesto a la importación, a las empresas de Segunda Transformación y Tercera Transformación que importen maquinaria, equipos y accesorios que mejore su nivel tecnológico en el procesamiento de la madera, excluyendo los aserríos.
  •  Adicionalmente, todas las empresas podrán deducirse hasta un 100% del pago de IR cuando este sea destinado a la promoción de reforestación o creación de plantaciones forestales, para lo cual el contribuyente debe presentar una iniciativa forestal ante INAFOR, el cual debe ser aprobado.
  •  La Ley de Concertación Tributaria, extendió hasta el año 2023, los beneficios otorgados al sector forestal en la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del sector Forestal (Ley 462).

 

  1. Ley De Incentivos para la Industria Turística de Nicaragua

 

La Ley de Incentivos al sector Turístico de Nicaragua establece una serie de incentivos fiscales para inversiones en este sector abarcando incentivos para la inversión en las áreas de alojamiento, alimentos y bebidas, agencias de viajes, transporte turístico, líneas aéreas, entre otros. Los incentivos son:

  • 80% al 100% de exención del Impuesto Sobre la Renta, por el término de diez años.
  • Exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por diez años.
  • Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a los servicios de diseño, ingeniería y construcción.
  • Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos a las importaciones y en la compra local de enseres, muebles, equipos, naves, vehículos automotores de doce (12) pasajeros o más, y de carga, que sean declarados por el INTUR necesarios para establecer y operar la actividad turística, y en la compra de equipos que contribuyan al ahorro de agua y energía, y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto.
  • En caso de reinversión, si al final del régimen de incentivos por diez años, el inversionista decide reinvertir al menos el 35 por ciento del valor de la inversión aprobada inicialmente, pueden recibir todos los beneficios por diez años adicionales.

Esta Ley ofrece beneficios diferenciados en dependencia del sector turístico en el cual se desea invertir, por lo cual los invitamos a contactarse con nosotros si desea conocer de manera más detallada sobre los beneficios otorgados por esta Ley.