Proyecto de Reforma a la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria

Ene 31, 2019 | Español Blog

El día lunes 28 de Enero del presente año, se presentó ante la Asamblea Nacional de Nicaragua el Proyecto de Reforma a la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, cuyo objetivo, tal como se indica en la  Exposición de Motivos, es precisamente generar recursos adicionales para compensar las pérdidas de recaudación experimentadas entre los meses de Abril y Julio del año 2018.

Las principales disposiciones tributarias incorporadas en el Proyecto de Reforma son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta

  • Rentas del Trabajo

 

  1. Incremento de la alícuota de 12.5% a 25% por dietas percibidas en reuniones o sesiones de miembros de directorios, consejos de administración, directivos o consultivos y otros similares.
  2. Incremento de la alícuota de 15% a 25% por rentas del trabajo de no residentes, unificando la tasa con la de retención de servicios profesionales prestados por no residentes.
  3. Incremento de la alícuota de 10% a 15% a las indemnizaciones de hasta cinco meses de sueldos y salarios contemplados en el Código del Trabajado, leyes laborales o convención colectiva.
  4. Se derogan las deducciones autorizadas sobre los aportes o contribuciones de las personas naturales asalariadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

 

  1. Rentas de Actividad Económica

 

  1. Se modifica la Alícuota del Pago Mínimo Definitivo (PMD):
    • Del 1% a l 3% para los Grandes Contribuyentes.
    • Del 1% al 2% para los Principales Contribuyentes ; y
    • Se mantiene el 1% para los demás contribuyentes con ingresos inferiores a 60 millones de córdobas anuales
  2. Ajuste del Crédito Tributario del 1.5% a las exportaciones, el cual solo podrá acreditarse en la Declaración del IR Anual y por el monto que resulte superior al PMD.
  3. Incremento de la alícuota de 15% a 25% sobre restantes actividades económicas a no residentes.
  4. LosSujetos exentos que realicen actividades económicas remuneradas (se ha suprimido el término –lucrativas-) que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, no estará exentas del pago del impuesto.
  5. Se modifica el artículo 39- Costos y gastos deducibles, sobre intereses, comisiones, descuentos y similares, incluyendo ahora los de arrendamiento financiero.
  6. Se reconoce el derecho a la depreciación al arrendatario.
  7. Se incrementa la alícuota de retención definitiva de 17% a 30%a gastos pagados o acreditados a personas o entidad residente en un paraíso fiscal.
  8. Las excepciones al Pago Mínimo Definitivo del Impuesto sobre la Renta, no aplican a los consorcios ni a los contribuyentes que hayan sido trasladados de régimen simplificado a régimen general.
  9. Para el caso de recaudadores del ISC, IECC y las Instituciones Financieras supervisadas por la SIBOIF el anticipo mensual de pago mínimo será el monto mayor resultante al comparar el 30% de las utilidades y el 3% renta bruta gravable mensual.
  10. Se modifica el plazo para declarar y pagar el ISR anual, a más tardar al último día calendario del segundo mes siguiente a la finalización del periodo fiscal.

 

III . Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital

 

  1. Se elimina la integración con las Rentas de Actividad Económica.
  2. Se ajusta la tabla para bienes sujetos a registros (propiedades, tabla para bienes vehículo , etc. ) estableciendo tres estratos nuevos de US$300 a US$400 mil con 5%, de US$400 a US$500 mil con 6% y mayor a US$500 mil con 7%, es decir la tabla aplicable será:

 

Equivalente en córdobas del valor del bien en US$

Porcentaje aplicable

de

hasta

0.01

50,000.00

1.00%

50,000.00

100,000.00

2.00%

100,000.00

200,000.00

3.00%

200,000.00

300,000.00

4.00%

300,000.00

400,000.00

5.00%

400,000.00

500,000.00

6.00%

500,000.00

A más

7.00%

 

  1. Se reduce la deducción en rentas de inmobiliario de 30% a 20%, con lo cual, la retención definitiva pasa de 7% a 8%.
  2. Se reduce la deducción en rentas de capital mobiliario corporal de 50% a 30%, con lo cual, la retención definitiva pasa de 5% a 7%.
  3. Se deroga la exención a remesas familiares percibidas por residentes.
  4. En cuanto a los métodos para aplicar el principio de libre competencia, se indica que el Método del precio comparable no controlado será de uso obligatorio en el caso de importación y exportación de productos y materias primas agropecuarias, mineras y energéticas, con cotización conocida en bolsas de valores internacionales, o cuyo precio se vincule directamente con productos o materias primas que se transen en dichas bolsas.
  5. Se generaliza la aplicación del Fideicomiso y Fondos de Inversión.

 

 

CASINOS

 

Se modifica la tarifa general por máquina de juego en US$50 y se ajusta la tarifa por mesas de juegos a US$600.

 

MINERÍA METÁLICA (ORO Y PLATA)

 

Se reforma la Ley No. 387, Ley de Exploración y Explotación de Minas, aumentado el royalty o regalía por el derecho de extracción de 3% a 5% y eliminando la deducción como gasto el royalty para fines del cálculo del impuesto sobre la renta.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

  1. Se incluye nueva redacción: Cuando los sujetos exentos del IVA realicen habitualmente actividades económicas remuneradas (se ha suprimido el término –lucrativas-) que impliquen competencia en el mercado de bienes y servicios, no estarán exentos del pago de este impuesto.
  2. Se ha modificado la lista de exención objetiva contenida en el artículo 127.
  3. En las importaciones o internaciones de aguas gaseadas, aguas gaseadas con adición de azúcar o aromatizadas, bebidas energéticas, jugos, refrescos, la base imponible será el precio al detallista.
  4. Se modifica fecha de declaración y pago de declaración mensual, siendo ahora a más tardar el quinto día calendario subsiguiente al período gravado.

 

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

  1. Impuesto Específico al Consumo de Cigarrillos y Otros Productos de Tabaco (IECT)  Se incrementa para cigarrillos la cuota por millar a C$2,000 en 2019, en el 2020 a C$2, 500 y en 2021 a C$3,450, con el objetivo de lograr que la suma de los impuestos a este producto alcance e l 70% del precio al detal le en 2021. Se adicionan en su aplicación otros productos del tabaco como cigarros (puros), cigarritos (puritos) y picadura de tabaco, con una cuota por kilogramo.
  2. Bebidas alcohólicas: Incorporación de un Gravamen Específico de C$50.00 por litro de alcohol absoluto a las bebidas alcohólicas, vinos y cervezas.
  3. Bebidas azucaradas: se incrementa el ISC de 9% al 15% para gaseosas, jugos, refrescos y bebidas energéticas.
  4. Anexos ISC: se incrementa entre 5 y 10 puntos porcentuales el ISC para las mercancías contaminantes, suntuarias y de bajo valor nutricional.

 

INCENTIVO FOB

Se establece un crédito tributario en un monto equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%), del valor FOB de las exportaciones, para incentivar a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos bienes exportados.

 

EXONERACIÓN A SECTORES PRODUCTIVOS

Para hacer uso del beneficio, los beneficiarios deberán estar inscritos ante el registro de la autoridad competente, quien emitirá en su caso el aval para la exoneración. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobará la exoneración por el valor de los impuestos, así mismo, en coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros, determinarán la clasificación arancelaria de los bienes, para efectos de la aplicación de estas exenciones.

 

  1. Micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal

Se exonera del IVA, mediante listas taxativas establecidas por acuerdo ministerial , las compras locales y las importaciones de materias primas , bienes intermedios, bienes de capital , repuestos , partes y accesorios para la maquinaria y equipos a la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, mediante lista taxativa.

  1. Sector agropecuario

Se exonera del IVA, mediante listas taxativas establecidas por acuerdo ministerial, las compras locales y las importaciones de insumos, materia prima y bienes intermedios para la producción primaria de los bienes finales exentos.

  1. Agroindustria

Se exonera del IVA, mediante listas taxativas establecidas por acuerdo ministerial, las compras locales y las importaciones de insumos, materia prima y bienes intermedios para la transformación industrial de los bienes finales.