El nuevo Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

Abr 4, 2019 | Español Blog

En el mes de noviembre del año 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 20-2017 (Ver Gaceta Diario Oficial Nº 228 del 29/11/2017), mediante el cual se implementó el nuevo Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

 

El objetivo de dicho decreto fue ajustar el sistema a la realidad económica y social de Nicaragua, y a los impactos del cambio climático, buscar su armonización con el crecimiento económico y el desarrollo social. En sí, esta actualización, implicó la inclusión, dentro del ámbito de aplicación del mismo, de otras actividades, proyectos, permisos y autorizaciones, ampliando por tanto el espectro de cobertura del decreto.

 

El nuevo sistema incluyó además de los planes y programas de inversión sectoriales y nacionales, y proyectos sujetos a la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, las siguientes actividades relacionadas con:

 

  • Proyectos sujetos a realizar valoración ambiental, y programa de gestión ambiental
  • Proyectos sujetos a realizar programas de gestión ambiental en base a medidas ambientales
  • Actividades, proyectos, obras e industrias experimentales sujetos a valoración ambiental por ser novedosos, de los que no se tenga conocimiento ni experiencia previa en relación a los potenciales impactos ambientales.
  • Permisos para planes de manejo conservacionista de áreas protegidas
  • Permisos para planes de saneamiento forestal en áreas protegidas
  • Licencias para exportación de especies de fauna y flora silvestres
  • Permisos para el comercio internacional de especies de fauna silvestre
  • Permisos para el comercio internacional de especies marinas
  • Permisos para el comercio internacional de especies forestales
  • Permisos para el exportación de productos elaborados de especies de fauna silvestre
  • Autorización de investigación científica
  • Autorización de manejo ambiental de material vegetativo como herramienta para la producción sostenible
  • Autorización de manejo ambiental para el uso y manejo de suelos y ecosistemas terrestres, a excepción de los cambios de tipo de cultivo en el sector agrícola
  • Autorización ambiental para la declaración de la reservas silvestres privadas en Nicaragua
  • Autorización para el manejo y eliminación de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos para todas las actividades que en su momento no fueron valoradas o evaluadas ambientalmente
  • Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos

 

El decreto 20-2017, introdujo nuevas definiciones conforme al ámbito de aplicación del mismo, y además, implementó el uso de formularios y guías para la elaboración de documentos y presentación de solicitudes de conformidad con las distintas categorías.

 

El cambio más importante con relación a la vieja normativa, es que el decreto 20-2017 introdujo dos nuevas categorías ambientales (Proyectos Categoría IV y V), incorporando proyectos cuyos efectos potenciales se consideran de bajo impacto ambiental, y proyectos experimentales o novedosos cuyos efectos ambientales son desconocidos.

 

El sistema de evaluación anterior (Decreto Nº 76-2006), era escueto en cuanto a procedimientos, establecía únicamente tres categorías de proyectos, y se trataba más de una mera clasificación del tipo de proyecto según categoría, sin especificar un procedimiento para la evaluación de la viabilidad o no de un proyecto determinado. Estaba limitado a brindar el plazo para que la entidad reguladora efectuara la revisión técnica de los documentos, y emitiera la resolución administrativa, ya sea emitiendo o denegando la autorización ambiental.

 

De manera tal, que uno de los cambios más relevantes, fue la inclusión de procedimientos administrativos para la tramitación de autorizaciones en cada categoría del sistema de evaluación ambiental, que anteriormente no existían en la normativa.

 

Una modificación muy positiva, fue el hecho de que se establecieron plazos más cortos para la emisión de  la resolución administrativa de autorización o denegación del permiso/licencia o autorización (según sea el caso) para algunas categorías, aunque más largos para otras. No se trata entonces, de un plazo uniforme, puesto que el mismo dependerá de la categoría a ser autorizada. Así por ejemplo, el plazo para la emisión de la resolución de la autoridad competente se redujo de 240 días que era el plazo máximo que contemplaba el sistema de evaluación anterior, a un plazo de 45 días en los proyectos categoría II, y 15 días en las categorías III, IV y V. Únicamente quedó indeterminado el plazo de los proyectos Categoría I, cuyo plazo de aprobación dependerá de la magnitud del proyecto.

 

En base a lo anterior, consideramos que este decreto, ha venido a robustecer los estándares de calidad ambiental, en tanto que el mismo se ha dado a la tarea de determinar con precisión  los requisitos, y procedimientos a cumplir previo a la resolución de viabilidad ambiental de un proyecto, ya sea que se autorice o se deniegue la misma.

 

Sin embargo, consideramos que la implementación exitosa del nuevo sistema de evaluación ambiental, dependerá del fortalecimiento institucional que se le brinde a los entes reguladores de gobierno involucrados, puesto que en la medida que su capacidad institucional mejore, en esa misma medida se agilizarán los procesos de autorización/denegación, dando un giro importante en la optimización de este tipo de procedimientos, que se han caracterizado por ser engorrosos y demorados.

Para finalizar, consideramos  que la principal debilidad de este sistema de evaluación ambiental, es la capacidad del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para brindar respuesta dentro de los plazos establecidos en el nuevo sistema de evaluación. Por lo demás, es un instrumento muy completo para la regulación sobre la viabilidad de proyectos que puedan tener posibles impactos en el medio ambiente.