Programa de Clemencia en materia de Competencia

May 27, 2021 | Español Blog

Con el objetivo de asegurar las prácticas de competencia entre los diversos agentes económicos, lo que conlleva a prohibir y castigar las actuaciones monopólicas en la economía nacional que tienden a perjudicar la competencia y el derecho de los consumidores el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia aprobó la Normativa del Programa de Clemencia del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia a través de la Norma Ministerial N°. 31, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 05 de marzo de 2021.

La Normativa, establece el procedimiento que los agentes económicos deben seguir a fin de acceder al beneficio de exoneración que otorga la Ley 601 «Ley de Promoción de la Competencia» en su artículo 48, el cese de las prácticas anticompetitivas, la reversión de los efectos negativos causados a la competencia y el restablecimiento del proceso competitivo.

El programa de Clemencia, permite al miembro participante de un cartel, recibir el beneficio de eximirse del pago de la multa que les corresponde por haber realizado prácticas anticompetitivas de carácter colusorio con otros competidores en el mercado.

Para acceder a estos beneficios, quien ha intervenido en una colusión debe aportar a la autoridad antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha práctica anticompetitiva y a la determinación de los responsables. Teniendo como requisito que el beneficiario de la clemencia no sea el promotor del cartel.

Es importante destacar que para obtener el Beneficio de Clemencia, el solicitante debe no sólo proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundamentar una denuncia; sino  abstenerse de divulgar la solicitud del beneficio de clemencia hasta que PROCOMPETENCIA haya formulado requerimiento u ordenado archivar los antecedentes de la solicitud, y poner fin a su participación en la conducta inmediatamente después de presentada su solicitud de beneficio de clemencia o continuar para recopilar la información suficiente hasta que se posea suficiente información para la aplicación efectiva de la clemencia a su favor.

Incluso, la normativa requiere que la persona que desee dicho beneficio, debe Comprometerse que una vez, haya sido sancionada la práctica anticompetitiva, devolver las ganancias obtenidas desde que inicio el cartel y adoptar un programa de cumplimiento, a fin de poder corregir cualquier práctica comercial inapropiada, dicho programa correrá a costa del agente económico y deberá ser ejecutado por un perito de un listado aprobado por PROCOMPETENCIA.

El tiempo de notificación es esencial, ya que en cuanto tengan una sospecha de estar o haber estado implicados en una colusión, PROCOMPETENCIA recomienda a los potenciales interesados iniciar el procedimiento de clemencia, lo más pronto posible a través de la realización de una solicitud de clemencia. Los beneficios pueden solicitarse solamente si PROCOMPETENCIA no se encuentra tramitando una investigación con los suficientes elementos de convicción por los mismos hechos o sobre el mismo mercado a que se refiere la solicitud de clemencia.

Finalmente, la autoridad garantiza mantener en confidencialidad la existencia de la solicitud de beneficio de clemencia. Dicha confidencialidad cesará al presentarse un requerimiento, en cuyo caso se protegerá la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o aportados antecedentes en el marco de la solicitud de beneficios y todos aquellos antecedentes que puedan afectar el desenvolvimiento competitivo de su titular.