Procedimientos de aduana para introducción de menaje de casa para pensionados y residentes rentistas, y nicaragüenses retornando al país.

Feb 24, 2020 | Español Blog

Como parte de nuestro quehacer habitual, hemos observado incrementarse la cantidad de clientes extranjeros que nos solicitan servicios relacionados con la obtención de residencia nicaragüense bajo la categoría de rentistas o pensionados, así como de nicaragüenses que luego de mucho tiempo de residir en el exterior, han decidido retornar a nuestro país. 

En ese sentido, hemos decidido preparar un breve instructivo sobre los pasos a seguir en materia de aduanas, para que al obtener la residencia (en el caso de los extranjeros), o retornar a nuestro país (en el caso de los nicaragüenses) puedan aprovechar los beneficios concedidos por la ley.    

BASE LEGAL: Antes de proseguir, es preciso mencionar que nuestra base legal para los procedimientos antes señalados, son las leyes Ley 694, ¨Ley de promoción de ingreso de residentes pensionados y residentes rentistas¨, y Ley No. 535, ¨Ley especial de incentivos Migratorios para los Nicaragüenses residentes en el extranjero” respectivamente.    

Iniciaremos por definir, las dos categorías migratorias bajo las cuales los extranjeros pueden aplicar a la residencia en nuestro país, haciendo uso de los beneficios que otorga la primera de las previamente mencionadas leyes.   

El Arto. 2, de la Ley 694, se definen como:

RESIDENTE PENSIONADO: Persona natural nacional o extranjera que goza de una pensión o jubilación de gobiernos, instituciones públicas o privadas, equivalente en moneda nacional a la cantidad de Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 600.00) mensuales como mínimo y que deseen residir permanentemente en Nicaragua.

RESIDENTE RENTISTA: Persona natural nacional o extranjera que goza de una renta estable permanente generada en el exterior por un monto mínimo mensual equivalente en moneda nacional a la cantidad de Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$750.00) y que deseen residir permanentemente en Nicaragua.

¿Quiénes aplican al beneficio de exoneración?

Los ciudadanos que cumplan con lo descrito en las categorías descritas anteriormente, que cuenten con Cedula de Residencia, extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería, podrán optar al beneficio de exoneración de Impuestos en la Importación de Menaje de Casa, vehículo e inclusive en el caso de Residentes Rentistas en la Importación de sus herramientas para el ejercicio de su profesión. 

Para cada caso existen salvedades y excepciones, e instancias competentes encargadas de la emisión de los avales correspondientes.

En el caso de los pensionados y residentes rentistas, la instancia correspondiente para la aprobación de tales categorías es el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), mismo que mediante Resolución Administrativa no solamente categoriza a los interesados, sino que autoriza de manera específica la lista de bienes, que serán autorizados mediante sello en cada página de la lista de empaque, misma que debe adjuntarse foliada a la Resolución Administrativa de autorización, sobre la base de esta ley. Se recomienda no incluir en lista de empaque bienes suntuarios que no se consideran menaje de casa, ej.: licores, perfumes, alimentos, medicamentos (en estos casos, al requerirse licencias especiales – caso alimentos, medicamentos y licores -, y por considerarse bienes suntuarios, es mejor omitirlos de la lista de empaque que se debe someter a aprobación por parte de INTUR. 

Otro aspecto importante a resaltar, es que debe gestionarse la salida del país del menaje o vehículo, una vez que haya sido emitida la Resolución del INTUR, esto con el fin de evitar cargos por almacenaje fiscal, abandono tácito de la mercancía por no tener los requerimientos completos para proceder a la nacionalización de las mercancías (menaje de casa y/o vehículo) con la correspondiente exención de impuestos.

El trámite de obtención de la cédula de residencia nicaragüense que se solicita en la Dirección General de Migración y Extranjería puede tomar 6 meses o más, dependiendo de cada caso particular. En este plazo de tiempo, migración realiza todas las gestiones pertinentes tales como, la entrevista al interesado, visita al domicilio, así como la revisión de toda la documentación presentada con el objetivo de verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales. 

A continuación, indicaremos ¿Qué es considerado Menaje de Casa?

El menaje de casa comprende todos los bienes y enseres nuevos o usados que, no siendo equipaje del viajero, sirven para comodidad o adorno de una casa, tales como: mobiliario de casa, aparatos para facilitar las labores domésticas y para distracción de la familia; vajillas, baterías de cocina, tapicería; alfombras, ropa de cama, de baño y objetos que se cuelgan de los techos o paredes, así como los que se colocan sobre otros por razones prácticas, artísticas o afectivas, como retratos, floreros, ceniceros, almohadas, cojines y demás similares y en general los reconocidos como menaje de casa por la legislación aduanera.

¿Tiene algún límite de valor el Menaje de Casa para las categorías residente pensionados y residente Rentista?

Si. El valor del Menaje a ser exonerado, asciende a un monto de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América netos). (Ver Art. 7 numeral 3, de la Ley 694).

¿Cuánto tiempo demora el trámite de nacionalización en Dirección General de Servicios Aduaneros? 

El proceso de registro en Módulo de Gestión de Usuarios (MGU – Dirección General de Servicios Aduaneros) y la consecuente autorización que emite la DGA puede llevar 1 mes y medio, esto debido a que aduana somete a verificación las solicitudes de Registro. La División de Revisión Operativa de la DGA procede a programar inspección in situ para verificar la existencia del solicitante. Esta solicitud además pasa verificación y revisión de los documentos adjuntos de soporte;

  • Cédula de Residencia
  • Constancia de Pensión o de Renta (la que debe ser emitida por una entidad pública o privada en donde conste que el pensionado recibe una pensión de retiro que indique ingresos suficientes para soportarse a sí mismo, o renta suficiente para los mismos fines, mismo documento que se presenta ante migración)
  • Resolución INTUR 
  • Lista de empaque del menaje de casa sellada en cada página
  • Registro de Entradas y Salidas de Aduana (RESA)

Luego del proceso de registro ante la DGA (MGU), la Agencia Aduanera a cargo someterá digitalmente solicitud ante Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante un sistema centralizado conocido como MODEXO, en donde el agente aduanero autorizado, podrá brindar seguimiento en línea a que las instancias internas del MHCP autoricen en forma y fondo las solicitudes, una vez autorizadas por Hacienda se puede proceder a la nacionalización mediante Declaración Aduanera de Importación Definitiva con excepción de impuestos.

Para el caso de los Nicaragüenses retornando al país, a continuación indicamos ¿Quiénes pueden aplicar a los beneficios de esta Ley?

Pueden aplicar, por una única vez, los nicaragüenses que residieran en el exterior por más de cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de ley referida al inicio del presente artículo (Ley Nº 535), es decir, aquellos nicaragüenses que residen en el exterior desde antes de mayo del año 2000. 

Es preciso ser enfáticos en este aspecto de la ley, puesto que no basta que los nicaragüenses hubieren vivido durante 5 años nominales en el exterior, sino que la aprobación de este derecho está supeditada a que el ciudadano saliera 5 años antes de la entrada en vigencia de la referida ley.

¿Qué tienen derecho a exonerarse esta categoría?

Tienen derecho a exonerar en el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación de su menaje de casa (por un monto máximo de US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América netos), un vehículo automotor nuevo o usado con un valor máximo de US$ 25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América netos), y herramientas para el ejercicio profesional por un valor de hasta US$200,000.00 (Doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América netos). 

Se considera menaje de casa para los efectos de lo expuesto en el párrafo previo, el que se indicó en este mismo artículo. 

¿Cuáles son los documentos requeridos para optar al beneficio?

El nicaragüense que desee optar por este beneficio, deberá presentar documentos probatorios que demuestren su residencia en el país de origen antes de la fecha de entrada en vigor de la ley antes indicada. Estos documentos probatorios pueden ser contratos de arrendamiento, historial del seguro social, recibos por pagos de servicios básicos en el lugar de residencia, estos documentos, junto con la lista de empaque y el título del vehículo a solicitar deben presentarse al consulado nicaragüense más cercano al domicilio del nicaragüense en el exterior, para ser debidamente sellados. El consulado procederá a emitir un aval detallando la información del solicitante, e indicando que cumple con todos los requisitos impuestos por la ley, luego este aval debe someterlo mediante agencia aduanera a solicitud de aprobación por parte de la instancia encargada, que para los efectos de esta ley es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

Una vez obtenido el aval con documentos adjuntos consularizados y certificados, se procede a la importación de la mercancía para la generación del RESA (Registro de Entradas y Salidas de Almacén). Esto implica que la mercancía estará bajo custodia aduanera en Almacén Fiscal durante el tiempo que tarde el proceso de registro y aprobación. Además, debe solicitarse un récord migratorio en la Dirección General de Migración y Extranjería en donde pueda comprobarse que el nicaragüense solicitante residió en el exterior durante los 5 años contemplados por la ley, inclusive contemplando ingresos al país, no superiores a un mes de estadía. Este récord migratorio es otro de los requisitos que debe adjuntarse a la solicitud. 

Una vez obtenidos todos estos documentos, el solicitante debe proceder a elaborar una declaración notarial, mediante la cual el solicitante se compromete a destinar su menaje de casa al fin estipulado por la ley.

En primera instancia, con los documentos se procede a solicitar el RUC (registro único del contribuyente) temporal para la importación del menaje de casa, ante Dirección General de Ingresos (DGI). Si el solicitante no tiene obligaciones pendientes, el proceso tendrá una duración de 1 día. En caso contrario, una vez obtenido el RUC, se procederá a solicitar Registro en el Sistema Aduanero (MGU) para poder acceder a la plataforma virtual de manejo de las operaciones interconectado DGI/MHCP/DGA, deberá pagar sus obligaciones pendientes, y posteriormente esperar la revisión y aprobación final. 

Esta siguiente etapa de registro en DGA está sujeta a verificación de dirección domiciliar del solicitante, por esta razón este proceso de aprobación puede llevar hasta 1 mes y medio, tiempo en el que tácitamente el menaje de casa caerá en abandono aun estando bajo potestad aduanera en régimen de depósito temporal. Esta incompatibilidad de plazos ocasionará gastos por almacenaje fiscal del menaje, y multa por rescate de abandono, que deberán ser asumidos por el solicitante al finalizar el proceso de nacionalización con exención de impuestos.

Esta breve guía, tiene como propósito brindar una idea básica de los trámites que deberán realizar las personas que califiquen de acuerdo con las categorías antes descritas, siempre será necesaria la intervención de un asesor legal y un agente aduanero que facilitarán el proceso para el usuario.