Deducciones de la liquidación laboral del trabajador en Nicaragua

Feb 5, 2020 | Español Blog

El tema que desarrollaremos en esta ocasión es de mucho interés tanto para empleadores como para trabajadores.

En muchas ocasiones hemos recibido consultas de clientes, en el mayor de los casos – desafortunadamente – hasta que la relación laboral va a terminar, preguntando si se le pueden aplicar ciertas deducciones a la liquidación del trabajador producto de préstamos otorgados por el empleador o por un banco al trabajador, por montos pagados por el empleador en capacitaciones o estudios recibidos por el trabajador, por equipos del empleador dados al trabajador para el desempeño de su trabajo que no son restituidos al terminar la relación laboral, etc.

Decimos que desafortunadamente es hasta el momento en que va a terminar la relación laboral que en el mayor de los casos nos hacen estas preguntas cuando lo idóneo es que se busque asesoría laboral antes de que se otorgue el préstamo al trabajador, antes de que se invierta en estudios o capacitaciones costosas para el trabajador, o antes de que se entregue al trabajador equipos de la empresa para el desempeño de su labor.

Es conocido por todos lo común que son estas situaciones en los centros de trabajo. El trabajador en muchas ocasiones necesita recibir préstamos; la empresa necesita capacitar o invertir en estudios del trabajador para lograr una mayor productividad y competencia en el mercado; el trabajador desea adquirir mayores conocimientos y estudios en diferentes materias; etc. Sin embargo, en muchas ocasiones surge el temor de parte del empleador en que otorgar esos préstamos al trabajador o realizar esas inversiones en la capacitación del trabajador o entregar esos equipos para el uso del trabajador pueda resultar en pérdidas para la empresa por verse imposibilitada de recuperar los montos destinados a ello.

Cuántas veces no hemos visto casos en donde la empresa invierte mucho dinero en capacitaciones para el trabajador y éste renuncia inmediatamente después de recibirlas, resultando ineficiente la inversión hecha por el empleador? O por la otra orilla, casos donde el trabajador desea cursar estudios o capacitaciones para adquirir mejores conocimientos sobre determinadas materias y la empresa no paga estos estudios por temor a que el trabajador se vaya de la empresa y busque un trabajo mejor remunerado una vez que ha culminado esos estudios?

Todas estas cuestiones se pueden superar si las partes conocieran sus derechos y lo que la ley les permite.

Veamos entonces a continuación cómo se manejan estos temas en el ámbito legal nicaragüense.

Debemos advertir, en principio, que el tema de deducciones a la liquidación laboral ha venido sufriendo diferentes matices a lo largo de los años en Nicaragua. En un primer momento se pudo observar criterios laborales que manifestaban tajantemente que las prestaciones del trabajador eran intocables y que, por tanto, lo único que se permitía deducir del salario y vacaciones pagadas en la liquidación laboral era lo correspondiente a impuesto sobre la renta y contribuciones de seguridad social. Estos criterios se amparaban en disposiciones contenidas en el Código del Trabajo (artículos 88 y 89) y en la misma Constitución Política de Nicaragua (artículo 82 numeral 3) que establecen que el salario, el pago de vacaciones no gozadas, el decimotercer mes y las indemnizaciones por riesgo o accidente de trabajo, gozan del privilegio de ser preferentes a cualquier otro crédito, excepto los alimentos de familiares del trabajador declarados judicialmente. Criterios como estos se vieron reflejados en sentencias del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones de Nicaragua (TNLA) tales como la Sentencia No. 74/2012 de las diez y diez minutos de la mañana del ocho de marzo del dos mil doce y la Sentencia No. 191/2015 de las tres y diez minutos de la tarde del treinta de enero del dos mil quince.

No obstante, con el paso del tiempo observamos que el TNLA vino abriendo un poco más el abanico de posibilidades en materia de deducciones laborales. Así, encontramos la Sentencia 937/2015 de las nueve y cincuenta minutos de la mañana del nueve de diciembre del dos mil quince en la que dicho Tribunal consideró que sí era permitido deducir de la liquidación laboral los montos por bienes y equipos prestados al trabajador para el desempeño de sus funciones que no se restituían al final de la relación laboral al empleador. El Tribunal basó su sentencia en lo dispuesto en el artículo 18, literal f) del Código del Trabajo que establece la obligación del trabajador de utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido, para los fines que fueron destinados y restituirlos una vez concluido el trabajo para que les fueron proporcionados. Asimismo, fundamentó su consideración en el hecho de que la deducción aplicada había sido pactada con anterioridad por las partes.

En el mismo sentido antes expuesto, el TNLA se pronunció en la Sentencia No. 763/2016 de las diez de la mañana del nueve de junio del dos mil dieciséis, considerando que sí era permitido deducir montos invertidos por la empresa empleadora en capacitaciones del trabajador si este se iba de la empresa en un tiempo corto después de recibir dichas capacitaciones, siempre y cuando esto haya sido aceptado por ambas partes. Este criterio puede verse desde un punto de vista positivo, pues permite que las empresas se animen en invertir en sus trabajadores, mejorando su productividad y competitividad en el comercio nacional; cuestión que de no permitirse esta deducción limitaría un poco el ánimo de las empresas en hacer inversiones como esta en sus trabajadores, pues en vista de que la legislación laboral nicaragüense permite que los trabajadores puedan terminar los contratos indeterminados, que son los que comúnmente se ejecutan, mediante notificación por escrito con quince días de anticipación, los empleadores sufrían el riesgo de perder lo invertido en sus trabajadores por capacitación si luego de pagar estudios para ellos éstos renuncian a sus puestos de trabajo y peor aún se iban a trabajar a empresas de la competencia.

Finalmente, mediante la Sentencia 973/2016 de las diez y diez minutos de la mañana del cinco de agosto del dos mil dieciséis, el TNLA vino a abrir aún más la compuerta de posibilidades para aplicar deducciones a la liquidación laboral, pues mediante esta sentencia el Tribunal consideró como legal una deducción aplicada a la liquidación laboral por préstamos otorgados al trabajador, basando su consideración en que dicha deducción había sido pactada por las partes con anterioridad.

Como se puede observar, los criterios del TNLA en materia de deducciones laborales se han venido basando, entre otras cosas, en el acuerdo y aceptación de las partes para su aplicación; por tanto, siempre será recomendable para las partes que acudan ante un abogado laboralista que les asesore de la mejor manera posible antes de ejecutar cada acción, para poder documentar eficazmente cualquier acuerdo que las partes deseen celebrar con relación a este tema.