Novedades legales: Empresas bajo el régimen de zonas francas – Acuerdo Tripartito.

Abr 1, 2020 | Español Blog

En Nicaragua, el artículo 100 del Código del Trabajo reconoce que todo empleador tiene la obligación de adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadas para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, acondicionando las instalaciones físicas y proveyendo el equipo de trabajo necesario para reducir y eliminar los riesgos en los lugares de trabajo, sin perjuicio de las normas que pudiere emitir el Ministerio de Trabajo; a este respecto el día 23 de marzo de 2020 se ha reunido una Comisión Tripartita integrada por representantes de los trabajadores de empresas bajo el régimen fiscal de zona francas, representantes de los empleadores de empresas bajo el régimen fiscal de zona francas, representantes del Ministerio del Trabajo y la Comisión Nacional de Zona Francas, estos últimos representando al Estado de Nicaragua.

Esta comisión, se reunió  con el propósito de determinar las medidas a seguir, en materia laboral, frente a la pandemia COVID-19 y en la misma se acordó:

  • Recomendar a las empresas bajo el régimen de zona francas adoptar las medidas necesarias dictadas por el Ministerio de Salud, además de acoger como propias las medidas que las empresas han tomado a fin de proteger la salud de sus trabajadores.

 

  • A fin de hacer frente a las dificultades que supone la propagación del COVID-19 en el mundo y para evitar el contagio de sus trabajadores, las empresas podrán adoptar las siguientes medidas:
  • Otorgar permisos laborales con goce porcentuales de salarios.
  • Otorgar anticipos a cuenta de vacaciones.
  • Reducir jornadas de trabajo (días u horas por día).
  • Teletrabajo a través de redes de comunicación interconectadas.
  • Realizar suspensiones temporales del contrato de trabajo al amparo del artículo 38 del Código de Trabajo.
  • Cualquier otra buena práctica que la empresa considere conveniente, siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo.
  • En cuanto a la suspensión colectiva y temporal de los contratos de trabajo las partes acuerdan someterse a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Trabajo.
  • Las solicitudes presentadas por empleadores invocando caso fortuito o fuerza mayor y que conlleven la suspensión del trabajo, serán resueltas por las Inspectorías Departamentales del Trabajo en un plazo no mayor de 48 horas.
  • Toda interrupción laboral que involucre a trabajadores mayores de 60 años, mujeres embarazadas y trabajadores con alto riesgo por padecer enfermedades crónicas, además en el acuerdo se establece cuáles serán las enfermedades consideradas como crónicas de alto riesgo.
  • En caso de adoptarse el teletrabajo, a los trabajadores sometidos a esta modalidad no podrán disminuirle las condiciones laborales y salariales actuales.
  • Todas estas medidas serán verificadas y supervisadas por el Ministerio del Trabajo y tendrán una vigencia de 30 días contadas a partir del 24 de marzo de 2020, prorrogable si las condiciones persisten.