Obligaciones tributarias nacidas por la entrada en vigencia de la Ley de Rótulos.

Ene 16, 2021 | Español Blog

El diecisiete de diciembre de 2020, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 234 la Ley No. 1054, Ley de Rótulos; cuyo propósito es regular la publicidad y propaganda que se realiza mediante rótulos ubicados en los diferentes municipios del país, en el presente artículo te contamos acerca de las obligaciones tributarias creadas por esta norma.

La ley define rótulo en su artículo 3, literal “j” al decir que: Es la estructura, elemento o medio tecnológico utilizado para la colocación y exhibición del anuncio publicitario en área publica o privada de forma permanente o temporal.

De lo anterior, podemos inferir que están sujetos a la aplicación de la ley, todas las formas de publicidad, ya sea impresas o expuestas tecnológicamente que se encuentren en áreas de dominio estatal o municipal o sean visibles desde esta y tengan la finalidad de promocionar un bien o servicio. A efectos de esta ley, los rótulos se clasifican en cuatro tipos según las especificaciones técnicas a establecerse en el reglamento de la ley, mismo que no ha sido publicado y estos son:

  • Rótulos fijos a edificaciones.
  • Rótulos fijados al terreno.
  • Rótulos móviles.
  • Rótulos temporales.

Para comenzar a abordar las obligaciones que esta ley contempla, tenemos que las principales son:

  • Solicitud de Permiso de Instalación: Las personas naturales o jurídicas que quieran realizar publicidad o propaganda deberán solicitar el permiso correspondiente a la Alcaldía Municipal, el cual tendrá una vigencia de un año y no tendrá ningún costo.
  • Pago del impuesto anual: el contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley, deberá pagar anualmente un monto por el derecho a colocar rótulos como forma de publicidad o propaganda.
  • Trámite de renovación de permiso: La renovación no es automática, el contribuyente debe presentar su solicitud con cuarenta y cinco días hábiles antes del vencimiento del mismo y una vez aprobado realizar el pago del impuesto anual.

Así mismo la ley contempla la rotulación masiva, que es aquella en la que los grandes contribuyentes difunden y colocan masivamente rótulos no permanentes en sus puntos de distribución (pulperías, ventas, distribuidoras o negocios similares), debiendo pagar anualmente la cantidad de cuatro dólares de los Estados Unidos de América por cada punto y en la municipalidad en que esté ubicado.

Adicionalmente, se crean dos tasas municipales para permiso de instalación de rótulo de publicidad y propaganda:

  • Tasa para supervisión de instalación de maga rótulos: esta deberá pagarse previo a la instalación o reubicación de este tipo de rótulos y en concepto de prestación de servicios de supervisión del proceso de construcción e instalación de la obra, por una cantidad de cien dólares en la municipalidad.
  • Tasa para el aprovechamiento de espacio público para los rótulos fijados al terreno: esta se deberá pagar ante la municipalidad por un equivalente al 5% del impuesto anual equivalente.

Tanto el impuesto como la tasa de aprovechamiento del espacio público deberá pagarse en el mes de enero de cada año, en la municipalidad correspondiente, en caso contrario se aplicará una multa del cinco por ciento del costo de dicho impuesto.  La tasa de supervisión deberá pagarse en la municipalidad correspondiente al momento del otorgamiento del permiso de instalación o reubicación.

De lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley, quedan exceptuados:

  • Los rótulos instalados en el interior de los edificios, que no sean visibles desde el exterior.
  • Los rótulos pintados, adheridos o adosados a la pared que instalen personas naturales en viviendas, para señalizar su profesión u oficio, siempre y cuando sus dimensiones sean menores a cero punto cinco metros cuadrados.

Adicionalmente, la ley establece las siguientes exenciones al pago del impuesto y tasas a los siguientes sujetos, lo cual no exime de la obligación de gestionar y obtener el permiso correspondiente:

  • Instituciones centralizadas, descentralizadas, entes autónomos, empresas del Estado, gobiernos regionales, gobiernos territoriales de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afrodescendientes.
  • Cruz roja.
  • Cuerpo de bomberos.
  • Unidades de salud pública.
  • Iglesias y denominaciones religiosas con personería jurídica.
  • Micro y pequeños emprendimientos durante el primer año de operación, siempre que las dimensiones del rotulo no excedan un metro cuadrado.
  • Entidades municipales.

También estarán exentos los siguientes objetos:

  • Las expresiones artísticas como pinturas, murales, siempre que no contengan mensajes comerciales.
  • La nomenclatura urbana o rural.
  • Las señalizaciones viales.
  • Rótulos temporales indicando peligro o riesgo.
  • Rótulos en mobiliario urbano cuando estos sean donados y aceptados por la municipalidad.

Finalmente es necesario mencionar que la instalación de rótulos sin el permiso correspondiente, es sancionado con una multa equivalente al cien por ciento del impuesto, la desinstalación inmediata del rótulo. Así mismo el deterioro del rótulo notificado por la municipalidad, podría conllevar una multa del 10% sobre el impuesto anual respectivo. 

Es importante mencionar que estas obligaciones tributarias son exigibles a partir de este año 2021, sí bien el reglamento a la Ley de Rótulos no ha sido publicado, es muy probable que las municipalidades comiencen a aplicar las disposiciones de esta norma y en consecuencia a exigir el pago de estos tributos.

 

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