Nuevas regulaciones en materia de Servicios de Financieros de Pago: El nuevo reglamento de proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago.

Ene 29, 2021 | Español Blog

Con el fin de reforzar el marco jurídico que regula los sistemas de pago, fomentar el desarrollo del mercado de servicios financieros, impulsar la innovación financiera de Nicaragua, el Banco Central de Nicaragua (BCN) ha emitido el Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago.

Su objeto regular el proceso de autorización a potenciales proveedores de servicios de pago y establecer otras disposiciones aplicables a los proveedores autorizados.

Entre los elementos novedosos que introduce el reglamento que carecía de regulación hasta la emisión del mismo, encontramos la compraventa e intercambio de divisas de forma electrónica, mediante las plataformas de mercado de divisas que permiten la realización de operaciones de compraventa, intercambio y transferencia de divisas y monedas virtuales, utilizando aplicaciones móviles, navegadores web, o cualquier interfaz segura.

Además, se amplía el concepto de dinero electrónico como la anotación en cuenta o registro contable de valor monetario de un crédito exigible a su emisor que es susceptible de ser almacenado en un dispositivo móvil, una tarjeta pre pagada o en otro instrumento definido por su emisor.

La nueva normativa, incluye los denominados “modelos novedosos”, a los que define como modelos de negocios operados por instituciones bancarias y no bancarias que para la prestación de servicios financieros utilizan tecnologías de soporte, tales como interfaces de programas de aplicaciones o API (Application Programming Interface), agregadores, tecnologías de registros distribuidos, análisis de big data y computación en la nube, machine learning, entre otros.

En este aspecto, lo más relevante que encontramos en esta nueva normativa es la introducción de la moneda virtual, indicando que esta se trata de una representación de valor registrada electrónicamente, que no es emitida por un banco central o autoridad pública, ni necesariamente conectada a dinero fiduciario, y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia se puede llevar a cabo únicamente mediante medios electrónicos.

Otro aspecto que merece ser mencionado, es la regulación relacionada con los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago, quienes para prestar dichos servicios deberán ser autorizados previamente por el BCN. Dentro de los requisitos para prestar los servicios antes mencionados, tenemos:

  1. Constituirse en la República de Nicaragua como persona jurídica cuyo objeto sea la prestación de servicios de pago, e inscribirse.
  2. Presentar ante el BCN, una solicitud de licencia de operación como proveedor de tecnología financiera de servicios de pago de acuerdo con el formato provisto por el banco (de este trámite están exentos los bancos e instituciones de micro finanzas supervisadas por la comisión nacional de micro finanzas, las que solo deberán cumplir con el requisito de registro).
  3. Copia certificada por notario público de la escritura pública de constitución, estatutos y reformas (si las hubiere).
  4. Certificación del órgano societario correspondiente, con la lista de accionistas inscritos en el libro de registro de acciones, e información requerida por el BCN, y la información pertinente a sus beneficiarios finales.
  5. Certificación de la junta directiva vigente inscrita en el registro público.
  6. Copia certificada por notario público del poder otorgado al representante legal, inscrito en el registro público y de su cédula de identidad.
  7. Copias de los contratos suscritos con agencias, centros de transacción, comercios afiliados e instituciones del sistema financiero con los cuales tenga relaciones por los servicios que ofrezca al público, en caso que el BCN lo requiera.
  8. Organigrama de la institución.
  9. Estados financieros auditados de los dos últimos años certificados por un CPA, si aplica.
  10. Dos referencias bancarias o comerciales, emitidas no más de 30 días previos a la solicitud de la licencia.
  11. Información del responsable de seguridad informática (nombre completo, cargo, tipo y número de documento de identidad, e-mail).
  12. Certificados de antecedentes judiciales y policiales del representante legal, miembros de la junta directiva, o del órgano de dirección de la entidad, del responsable de seguridad informática, gerente general, y auditor interno en el que conste que no tienen antecedentes penales en los tres años precedentes a la presentación de la solicitud, con no más de 60 días de haber sido emitidos. En caso de que hayan residido en el exterior por los últimos tres años, el certificado deberá ser expedido por el organismo correspondiente en el país de residencia anterior, debiendo ser autenticado o apostillado según sea el caso.
  13. El plan de negocio que cumpla los requisitos del Art. 7 de la normativa.  
  14. Información sobre todos los servicios que ofrezca o pretende ofrecer, que no se encuentren regulados por la normativa.
  15. Manual/Política de prevención de LA/FT/FP aprobado por el órgano societario correspondiente para quienes sean sujetos obligados de conformidad con la ley.
  16. Certificado de registro ante la UAF para quienes sean sujetos obligados de conformidad con la ley.

Una vez iniciado el procedimiento de obtención de la licencia con la presentación de la documentación al BCN, la misma deberá ser revisada en un plazo de 30 días hábiles. Cualquier información que el banco considere incompleta podrá ser subsanada o complementada a solicitud del banco, que podrá verificar por los medios necesarios el cumplimiento de tales requisitos. El plazo para la verificación de los requisitos puede ser extendido por la administración del BCN, de lo cual deberán notificar al solicitante.

Aprobado el otorgamiento de la licencia, el proveedor de servicios será incluido en el registro que para tales efectos llevará el BCN, y el mismo deberá proceder a publicarla en La Gaceta, Diario Oficial en un plazo no mayor de 90 días calendario para sus debidos efectos, efectuando notificación posterior al BCN con una copia de la publicación. La licencia tendrá una vigencia indefinida, y puede ser cedida, enajenada, transferida, u otorgada en garantía previa autorización del BCN.  

De acuerdo con la normativa, se requerirá  licencia de operación para ofrecer cualquiera de los siguientes servicios: Carteras digitales, puntos de venta móvil, dinero electrónico, monedas virtuales, compraventa e intercambio de divisas de forma electrónica, transferencias de fondos.

La normativa, deja abierta la posibilidad de que el BCN autorice a solicitud de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago, otros servicios de pago compatibles o relacionados con los servicios autorizados en dicha normativa.

Las obligaciones de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago están contempladas en los Arts. 15 al 19, y están referidas primordialmente a disponibilidad y reembolso inmediato de los fondos, ya sean en dinero fiduciario o moneda virtual, seguridad de las transacciones, disponibilidad de información para el cliente, y obligaciones de los proveedores para con el BCN.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la normativa, en dependencia de su gravedad, puede hacer al proveedor merecedor de una multa que puede ir desde dos mil hasta cinco mil unidades de multa y medidas correctivas, multas que podrán duplicarse en virtud de reincidencia, o prestación de los servicios regulados sin autorización, o la suspensión o revocación de la licencia mediante resolución del BCN, contra la que caben los recursos administrativos correspondientes.

Para finalizar, la normativa otorga a todas aquellas entidades que presten servicios regulados, un plazo de 180 días calendario para iniciar el trámite de registro y obtención de la licencia de operación respectiva.