En Nicaragua los propietarios de cualquier tipo, los usufructuarios, poseedores y dueños de mejoras o cultivos están obligados en virtud de lo establecido en el Decreto No. 3-95, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 31 de enero de 1995 a pagar a la municipalidad, una tasa o alícuota del uno porciento (1%) sobre el 80% del valor de la propiedad, a esto se le denomina Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el presente artículo te contamos más acerca de este tributo.
Para efectos del IBI, se consideran bienes inmuebles:
- Los terrenos.
- Las plantaciones estables o permanentes y las instalaciones o construcciones fijas que existan en los terrenos.
- Todos los bienes que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 599 y 600 del Código Civil, constituyan inmuebles por naturaleza o por accesión.
La norma establece que este impuesto debe ser declarado, liquidado y pagado en la Alcaldía Municipal donde esté ubicado el bien inmueble gravado, en dos cuotas iguales, la primera dentro de los primeros tres meses del año y la segunda antes del treinta de junio. Sin embargo, la norma otorga un beneficio a los contribuyentes que cancelen el IBI en un solo pago durante los meses enero, febrero y marzo; este consiste en un descuento del 10% del impuesto a pagar.
En relación al pago del IBI, es importante mencionar que este prescribe a los dos años, contados a partir de la fecha en que la obligación de pago fuese exigible.
Otro aspecto importante relacionado con este tributo es lo referente a los sujetos exentos del pago del IBI, estos son:
- El Estado y sus Instituciones.
- Entes Autónomos.
- Representaciones Diplomáticas.
- Sedes de organismos Internacionales.
- Iglesias y confesiones religiosas, en cuanto a los templos y dependencias destinadas a fines religiosos.
- Las asociaciones de municipios.
- Las Comunidades Indígenas.
- Las instituciones de beneficencia y de asistencia social sin fines de lucro.
- Los jubilados por la casa en que habitan, siempre que la persona jubilada o su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, sea propietario o usufructuario del bien inmueble.
- Las universidades y centros de educación técnica superior.
- Las instituciones culturales, científicas, deportivas y artísticas.
- Los sindicatos y asociaciones de trabajadores y profesionales.
- Las asociaciones gremiales, siempre que no persigan fines de lucro.
- Empresas que operan en Zonas Francas Industriales de Exportación.
- Los Cuerpos de Bomberos.
- La Cruz Roja Nacional.
En conclusión, a excepción de los sujetos mencionados anteriormente, todas las personas naturales o jurídicas que ostenten el dominio o posición de un bien inmueble deben, en virtud de este Decreto, realizar el pago del IBI anualmente, el incumplimiento de esta obligación tributaria acarrea multas, pudiendo ocasionar perjuicios económicos al contribuyente. Adicionalmente, se recomienda tener en cuenta los beneficios económicos que tiene cumplir con esta obligación dentro de los tres primeros meses del año.
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