Novedades legales que debes conocer al iniciar el 2021.

Ene 11, 2021 | Español Blog

En los últimos meses del año 2020 importantes reformas y leyes fueron aprobadas, mismas que han venido a modificar el ordenamiento jurídico nicaragüense y de forma directa repercutirán en la vida jurídica de las sociedades, asociaciones y personas naturales reguladas en estas nuevas normas. Estos son algunos de las disposiciones deben ser tenidas en cuenta de cara a este inicio de año:

  • Registro de Beneficiario Final:El 25 de agosto de 2020 se publicó en La Gaceta, Diario Oficial No. 158 la Ley No. 1035, Ley de Reforma a la Ley No. 698, Ley General de Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua; estas reformas tienen como finalidad la creación del Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles, el cual se regirá por la Normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario final, emitida por la Comisión Especial de Registros, creando así una serie de obligaciones para todas las sociedades mercantiles operantes en Nicaragua.

En virtud de estas reformas, todas las sociedades mercantiles tienen que informar quién es su beneficiario final y deben sustentar esa información a través de una serie de documentos, todo esto según la calendarización que será emitida por las autoridades competentes una vez que el Registro del Beneficiario Final inicie operaciones; se espera que esto sea en el transcurso del primer semestre del corriente año.

En ese sentido, las sociedades mercantiles deben determinar con claridad quien es la persona natural que ostenta el control final de la misma, para luego preparar la documentación necesaria para soportar su declaración.

Si no se cumple con esta obligación, una de las sanciones más importantes es la inmovilización del tráfico registral, es decir las sociedades no podrán inscribir actos o contratos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades tales como nombramiento de Junta Directiva, otorgamiento de poderes, modificaciones al pacto social y toda clase de contratos sujetos de inscripción.

  • Actualización de la información básica de las sociedades mercantiles y sus representantes ante el Registro Público Mercantil:dicha Ley 1035, también incluye en su artículo 36 (modificación al artículo 155 “Registro Obligatorio y Sanciones” de la Ley No. 698) que las sociedades mercantiles constituidas antes de la entrada en vigor de esta ley, deberán actualizar su información básica.

En relación a esta nueva obligación, la Dirección General de Registros emitió Circular Informativa, indicando que las Sociedades Mercantiles podrían utilizar el período previo al inicio de operación del Registro de Beneficiario Final, para desarrollar los procesos de organización interna que estime oportunos, debiendo inscribirlos en el correspondiente Registro Mercantil. Registrar los cambios y modificaciones que ha sufrido la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N ° 698, Ley General de Registros Públicos.

Consecuentemente, las sociedades deberán registrar, actualizar y/o ratificar las modificaciones de su estructura accionaria, Junta Directiva, domicilio de la sociedad y datos de su representante legal, a fin de que sus datos coincidan con lo que será declarado en el Registro del Beneficiario Final.

  • Registro de Agentes Extranjeros: El 19 de octubre de 2020 se publicó en La Gaceta, Diario Oficial la Ley N ° 1040 «Ley de Regulación de Agentes Extranjeros», que vino a establecer un conjunto de obligaciones para la mayoría de organizaciones / asociaciones sin fines de lucro que operan en el país.

La ley pretende regular a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que reciban financiamiento exterior para realizar actividades que puedan resultar en injerencias de gobiernos, organizaciones o personas naturales, en los asuntos internos o externos de Nicaragua, amenazando la independencia, soberanía y autodeterminación del país, así como su estabilidad económica y política.

Esta ley establece que todos los sujetos obligados deben estar inscritos en el Registro de Agentes Extranjeros (que fue creado por esta ley) y define como «Agente Extranjero» a toda persona natural o jurídica (incluidas organizaciones / asociaciones sin fines de lucro), nicaragüense o extranjera que dentro del país:

  1. Reciba fondos (incluidos bienes o cualquier artículo de valor) directa o indirectamente de personas naturales extranjeras, Gobiernos, Agencias, Fundaciones, Sociedades, Asociaciones de cualquier naturaleza; o
  2. Recibe fondos, trabaja o responde a Organizaciones que son propiedad o están controladas por una Persona Extranjera.

Además de la obligación de inscribirse en este nuevo registro, las asociaciones y/o personas naturales reguladas por esta ley deben cumplir con lo siguiente:

  1. Informar con anticipación sobre cualquier transferencia de fondos o activos que se recibirán directa o indirectamente de Personas Extranjeras, indicando el uso y destino de esos fondos a la autoridad competente.
  2. Facilitar los datos de identificación (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, país de origen, etc.) de la Persona Extranjera que financiará los fondos o activos.
  3. Presentar un informe mensual documentado, detallado y verificable de gastos, pagos, desembolsos, contratos y otras actividades relacionadas con su desempeño como Agente Extranjero.
  4. Las donaciones recibidas por el Agente Extranjero no podrán ser utilizadas para financiar actividades no declaradas previamente. Las personas jurídicas no podrán utilizar las donaciones en actividades que no correspondan a los fines y objetivos establecidos en su escritura de constitución y estatutos.
  5. No podrán recibir donaciones anónimas.
  6. Los recursos financieros deben ser recibidos y canalizados a través de cualquier institución financiera supervisada y / o regulada en Nicaragua. Los bienes donados deben cumplir con las obligaciones aduaneras.

Finalmente es necesario mencionar que los Sujetos Obligados tenían hasta el pasado 19 de diciembre para inscribirse en el Registro de Agentes Extranjeros y de no haber cumplido con esta obligación, cualquier movimiento de recursos financieros y bienes materiales (activos), será congelado e incluso podrían perder su personalidad jurídica.

Por lo anterior, recomendamos que cada sociedad, asociación o persona natural que pudiera caber en los supuestos de las normas mencionadas, analice su situación actual, obtenga la asesoría necesaria, proceda a cumplir con estas nuevas obligaciones y evite así las sanciones contempladas.

Sí desea conocer más información al respecto, favor no dude en contactarnos.