El 29 de enero del año 2021, fue publicado el Acuerdo Ministerial No. 03-2021 “Normativa para la regulación, supervisión y sanción de Agentes Extranjeros”, en la cual se establecen los requisitos y procedimientos de inscripción, las facultades de las autoridades competentes, los derechos y obligaciones que tienen los sujetos obligados, el catálogo de infracciones, sanciones y recursos.
En ella se establecen las obligaciones que tienen los sujetos obligados de cara al Registro de Agentes Extranjeros y en el presente artículo te explicamos en qué consisten:
1- Inscribirse en el Registro de Agentes Extranjeros del Ministerio de Gobernación: La primera obligación se refiere a la necesidad de completar un proceso de inscripción gratuito ante las autoridades del Ministerio de Gobernación, en el cual los sujetos obligados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Normativa, posteriormente el Registro de Agentes Extranjeros revisará y verificará en un plazo de diez días la información proporcionada y de encontrar todo conforme notificará al agente extranjero y procederá con su inscripción, otorgándole un número único, emitiendo la constancia de registro y entregándole los códigos de acceso al portal web.
2- Realizar actividades acordes a los fines y objetivos establecidos en su registro, acta constitutiva y estatutos: Los agentes extranjeros no podrán desarrollar actividades distintas a las establecidas en los documentos que acreditan su existencia y dichas acciones no podrán ser ejecutadas sin el previo registro en el portal web.
3- Resguardar y custodiar el NURAE y contraseña asignada por el Registro de Agentes Extranjeros, a fin de que la información suministrada por él sea de acceso personal y confidencial, no debiendo ser compartida a terceros: Al completar el proceso de inscripción los agentes extranjeros recibirán un Número Único de Registro de Agentes Extranjeros (NURAE), el cual es de uso exclusivo al igual que los datos de acceso al portal web, los cuales no deben ser compartidos o divulgados, esto para garantizar que sólo el sujeto obligado realice los reportes correspondientes.
4- Reportar y actualizar ante la Autoridad Competente, cada vez que ocurran cambios en su información y documentación sobre: domicilio, datos de contacto, reformas de actas o escrituras de constitución y estatutos, miembros de la junta directiva, poderes de representación, documentos de identidad del representante legal, cambio del mandante o cualquier otra información necesaria para la Autoridad Competente, esta actualización deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de ocurrido el cambio debiendo registrar o presentar los soportes correspondientes.
5- Informar a la Autoridad Competente previamente de cualquier transferencia de fondos o activos que vayan a recibir de manera directa o indirecta de organismo extranjero, personas naturales, gobiernos, empresas, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sean, para desarrollar sus actividades como Agente Extranjero, debiendo expresar en dicho informe el uso y destino de estos: A este respecto, es necesario recalcar que una vez reportada la transferencia de fondos o activos y el destino que ha de darse a los mismos, este no puede cambiar sin previo aviso a las autoridades competentes.
6- Proporcionar datos de identificación del o los gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjeros y sus entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que financien, proporcionen fondos o de cualquier manera faciliten medios económicos y materiales o de cualquier otro tipo para desempeñar su labor como Agente Extranjero: Esta información será pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.
7- Realizar operaciones financieras para recibir cualquier transferencia de fondos o activos del tipo o naturaleza que sean, por canales formales y reportados ante la Autoridad Competente, en caso de bienes materiales procedentes del extranjero cumplir con la legislación en materia aduanera.
8- Presentar informes mensuales de las actividades vinculadas a su desempeño como Agentes Extranjeros e informe final de ejecución: El primer informe debe contener la información detallada y soportada de los gastos, pagos, desembolsos, contrataciones y acciones vinculadas a la actividad del agente extranjero, mientras que el informe final debe contener la información consolidada de la totalidad de la ejecución de la donación reportada.
9- Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades competentes sobre sus objetivos y fines, estatutos, actividades, donantes, beneficiarios, fuente de financiamiento provenientes del exterior, operaciones administrativas, financieras, entre otros.
10- Aplicar medidas internas a fin de garantizar que los fondos, bienes y recursos a recibir no provengan de actividades ilícitas, ni sean utilizados para actividades ilícitas.
11- Aplicar medidas para conocer a sus donantes, beneficiarios y personas jurídicas asociadas, por lo que no deberán recibir donaciones, procedente de fuentes o personas anónimas, debiendo:
- Verificar y documentar la identidad y la buena reputación de sus donantes.
- Verificar la identidad de sus beneficiarios y/o destino final de sus donaciones.
12- Archivar, conservar y resguardar la información y documentación de forma física y digital de su actuación como Agente Extranjero y garantizar que esté a disposición de la Autoridad Competente, por un período mínimo de cinco años:
- Registros de las transacciones locales e internacionales, contados desde la fecha de efectuada la transacción:
- Información sobre la identidad de sus donantes y sus beneficiarios;
- Documentos e información bajo su actuación como Agente Extranjero.
13- Abstenerse de intervenir, financiar o promover, cuestiones, actividades o temas de política interna y externa, o actividades que generen como resultados proselitismo político: Realizar cualquiera de estas actividades es considerado una infracción muy grave y sería sancionado con multas que van desde US$ 5000.00 a US$ 500,000.00, además de la cancelación del registro como agente extranjero, la solicitud de cancelación de personalidad y la intervención de fondos y activos.
14- Abstenerse de Financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua: Realizar cualquiera de estas actividades es considerado un infracción muy grave y sería sancionado con multas que van desde US$ 5000.00 a US$ 500,000.00, además de la cancelación del registro como agente extranjero, la solicitud de cancelación de personalidad y la intervención de fondos y activos.
15- Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley No. 1040 y abstenerse de realizar acciones que esta misma Ley prohíbe.
16- Cumplir con las disposiciones administrativas emitidas por la Autoridad Competente.
Consecuentemente, los agentes extranjeros deben cumplir diligentemente con las obligaciones establecidas en la ley y en la normativa ya que, de no hacerlo, las sanciones a imponer podrían significar el cierre y cese de operaciones de los mismos.
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