Principales consecuencias de las Reformas a la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Mar 5, 2021 | Español Blog

El 09 de febrero de 2021, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial la Ley No. 1061 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, la cual ha venido a realizar serios cambios en la materia, los cuales consisten en lo siguiente:

  • Con la reforma al artículo 5, el Estado y sus instituciones vendrían a ser tenidos como una persona consumidora o usuaria cuando contraten bienes o servicios, esto les otorgaría los mismos derechos y prerrogativas contempladas en la Ley 842, es decir que entre otras cosas, una empresa no puede negarse sin justificación expresa a la prestación de un servicio o cancelar un contrato.
  • La reforma amplía lo que ha de considerarse como servicios financieros, se establece que todos los servicios que ofrezcan las entidades financieras, cualquiera que sea su naturaleza debe ser brindado de manera equitativa tanto a entidades privadas como estatales. A este respecto, se reformó el inciso 2 del artículo 54 para establecer que las entidades estatales al igual que cualquier otro tipo de consumidores o usuarios tienen derecho a acceder a los diferentes servicios financieros que ofrecen las entidades y de lo contrario, a ser notificados de forma “verificable”, lo cual se realiza con fines probatorios para quejas o recursos posteriores ante la autoridad competente. 
  • También se instituye que los proveedores deben prestar el servicio requerido por cualquier persona natural o jurídica, incluyendo al Estado siempre que estos cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico nicaragüense. 
  • Adicionalmente, se establece que las empresas solo podrán denegar solicitudes, cancelar contratos o transacciones con fundamento en leyes, normas o regulaciones que emitan los entes reguladores; es decir que solo reconocen como causa justa lo establecido en el ordenamiento jurídico nicaragüense. 
  • Otro aspecto importante es lo relativo a la obligación de restituir la prestación de bienes o servicios que se le hubiesen negado al consumidor o usuario.

En el mismo sentido, es importante mencionar que los consumidores tienen derecho a reclamar ante el ente regulador por la no prestación o suspensión de un bien o servicio y exigir su restitución. De lo contrario, se aplicará lo dispuesto en las normativas que serán emitidas por las autoridades correspondientes en las que las sanciones deberán apegarse a lo contenido en ley, es decir:

Sanciones leves: 1 a 100 unidades de medida.

Sanciones graves: 101 a 250 unidades de medida.

Sanciones muy graves:  251 a quinientos unidades de medida.

Sin embargo, cuando los proveedores sean sancionados por afectación a los intereses colectivos, la multa podrá ser de hasta un mil unidades de medida.

Además de estas reformas, se adicionó un inciso al artículo 6 de la ley, esto en lo referente al derecho que tienen los consumidores de ser notificados de la negativa en relación a la prestación de un servicio o de la decisión de suspenderlo, así también recalcan que ha de estar justificada jurídicamente y que el proveedor debe enviar la misma notificación al ente regulador.

Finalmente, podemos afirmar que al ser considerado el Estado y sus instituciones un consumidor, tienen los mismos derechos que cualquier persona natural o jurídica dentro del territorio nacional y en consecuencia las empresas (proveedores), no podrán:

  • Reusarse a proveer cualquier servicio o bienes solicitados por el Estado, sus instituciones y /o personas naturales o jurídicas.
  • Rescindir contratos sin causa justificada en el ordenamiento jurídico nicaragüense y previa notificación al consumidor y a la autoridad competente.
  • Las instituciones financieras no podrán negarse a prestar cualquiera de sus servicios a las entidades estatales o a personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.

 

Sí tienes alguna duda al respecto, no dudes en contactarnos.