LEGAL UPDATE: LEYES, DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES PUBLICADOS EN LA GACETA DIARIO OFICIAL EN EL MES DE NOVIEMBE 2020

Dic 7, 2020 | Español Blog

ASAMBLEA NACIONAL

LEY  No. 1043 LEY ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO CENTRAL PUERTO SANDINO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A BASE DE GAS NATURAL. De fecha 29 de octubre del 2020. El objeto de esta Ley Especial es promover el desarrollo de un proyecto para la generación de energía eléctrica a base de gas natural a ser desarrollado por NFE Nicaragua Development Partners LLC, Sucursal Nicaragua. El proyecto estará conformado por el diseño, desarrollo, ingeniería, financiamiento, construcción, titularidad, posesión, operación, mantenimiento y administración de una solución energética a base de gas natural, que incluye almacenamiento, transporte de GNL y gas natural, regasificación y generación de energías eléctrica, incluyendo cualquier ampliación emprendida por el Inversionista Desarrollador en Nicaragua). Gaceta Nº 203, Páginas 9499 a la 9502, del 03/11/2020.

LEY No. 1046 LEY DE REFORMA A LA LEY No. 620, LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES. De fecha 13 de noviembre del 2020. Con esta Ley se reforman 58 artículos de la Ley General de Aguas Nacionales y se adiciona un nuevo Capítulo, llamado: Creación del Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico y de la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos y sus Funciones. Esta ley deroga la Ley No. 626, Ley que crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan, publicada en La Gaceta no. 159 del 21 de agosto del 2007 y su reforma; la Ley No. 275, Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), publicada en La Gaceta no. 18 del 28 de enero de 1998 y sus reformas; Decreto – Ley No. 123, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), publicada en La Gaceta no. 44 del 30 de octubre de 1979 y sus reformas; Decreto no. 25-98, Reglamento de la  Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), publicado en La Gaceta no. 70 del 17 de abril de 1998; Decreto no. 25-91, Creación de la Comisión de la Cuenca del Lago de Managua, publicado en La Gaceta no. 113 del 20 de noviembre de 1991 y sus reformas; Decreto no. 20, Creación del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), publicado en La Gaceta no. 03 del 24 de agosto de 1979; El Capítulo I, del Consejo Nacional de los Recursos Hídricos con sus Artículos 21, 22 y 23, ubicado dentro del Título III, del Sistema de Administración del Agua; y los Artículos 27, 30, 32, 64, 97, 98, 117, 121, 131, 132, 133, 134, 153 y 155, todos de la Ley no. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta no. 169 del 04 de septiembre del 2007; y el literal e) del Artículo 14, referido al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, de la Ley no. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta no. 102 del 03 de junio de 1998 y sus reformas. Gaceta Nº 217, Páginas 10255 a la 10268, del 23/11/2020.

 

COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-021-01OCT27-2020 De fecha 27 de octubre del 2020. La presente norma tiene por objeto autorizar a las Instituciones de Microfinanzas y a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas reguladas por la CONAMI, previo cumplimiento de requisitos formales y de control interno, a utilizar la firma pre-impresa del representante legal de la institución o de la persona previamente autorizada para tal efecto, en los contratos a los que se refiere esta norma, con el fin de agilizar la atención a sus clientes y la comercialización de productos crediticios de colocación masiva. Gaceta Nº 209, Páginas 9850 a la 9852, del 11/11/2020.

 

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

ICS 11.120.01 NTON 19 013 – 20 NORMA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO. PRODUCTOS DE ORIGEN BIOLÓGICO Y BIOSIMILARES. REQUISITOS DE REGISTRO. De fecha 09 de septiembre del 2020. Esta Norma Obligatoria tiene por objeto establecer los requisitos para el registro, renovación y modificaciones al registro sanitario de Productos Biológicos y Biosimilares de uso humano, así como la liberación de lotes de productos biológicos según evaluación de riesgo. Esta norma aplica a las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la fabricación, importación, distribución y comercialización de productos biológicos y biosimilares de uso humano. Gaceta Nº 210, Páginas 9911 a la 9946, del 12/11/2020.

RTCA 11.03.69:13 ICS 11.120.99 REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. PRODUCTOS NATURALES MEDICINALES PARA USO HUMANO. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. De fecha 30 de abril del 2020. Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios y directrices de las Buenas Prácticas de Manufactura, que regulan todos los procedimientos involucrados en la manufactura de productos naturales medicinales para uso humano, con el fin de asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los mismos. Aplica a todos los laboratorios fabricantes de productos naturales medicinales para uso humano, establecidos en los Estados Partes. Gaceta Nº 211, Páginas 9956 a la 10012, del 13/11/2020.

ICS 65.020.20 NTON 11 051-19 NORMA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS. REQUISITOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. De fecha 09 de septiembre del 2020. Esta Norma Obligatoria Nicaragüense tiene por objeto establecer las directrices y requisitos técnicos para la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Esta Norma aplica a la producción primaria cultivo, cosecha, transporte y acopio de los productos de origen vegetal para su certificación oficial o por un tercero autorizado. Se exceptúan para la aplicación de esta norma las plantaciones de maní y palma de aceite, para los cuales se aplicarán las normas correspondientes a esos rubros en su versión vigente. Gaceta Nº 220, Páginas 10456 a la 10466, del 26/11/2020.

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-1215-1- NOV17-2020 NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS. De fecha 17 de noviembre del 2020. Con esta Norma se actualiza el capital social mínimo requerido para las sociedades de seguros según el grupo de seguros a operar: 1) Seguros patrimoniales y seguros obligatorios en C$ 64,580,000.00; 2) Seguros de personas (vida, accidentes personales, salud, seguros previsionales, y rentas) en C$ 64,580,000.00; 3) Seguros patrimoniales y obligatorios, así como, seguros de personas, rentas y pensiones en C$ 129,160,000.00; 4) Fianzas en C$ 16,145,000.00; 5) Reaseguros o reafianzamiento en la suma equivalente a 1.5 veces los montos establecidos en los numerales anteriores para cada una de las modalidades que opere. Las sociedades de seguros que a la entrada en vigencia de esta Norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social  mínimo establecido en esta Norma, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los 7 días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionista. Gaceta Nº 219, Páginas 10376 y 10377, del 25/11/2020.

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-1215-2- NOV17-2020 NORMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. De fecha 17 de noviembre del 2020. Con esta Norma se actualiza el capital mínimo requerido para los almacenes generales de depósito nacionales y sucursales de almacenes generales de depósito extranjeros en C$ 38,454,000.00. Los almacenes de depósito que a la entrada en vigencia de esta Norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social  mínimo establecido en esta Norma, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los 7 días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionista. Gaceta Nº 219, Páginas 10377 y 10378, del 25/11/2020.

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-1215-3- NOV17-2020 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO. De fecha 17 de noviembre del 2020. Con esta Norma se actualiza el capital mínimo requerido para las sociedades calificadoras de riesgo en C$ 2,063,000.00. Las sociedades calificadoras de riesgo que a la entrada en vigencia de esta Norma tengan un capital social autorizado por debajo del capital social  mínimo establecido en esta Norma, deberán actualizarlo y tenerlo suscrito y pagado a más tardar dentro de los 7 días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionista. Gaceta Nº 219, Páginas 10378 y 10379, del 25/11/2020.

 

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN CD-BCN-LVII-2-20 TASA DE DESLIZAMIENTO CAMBIARIO. De fecha 25 de noviembre del 2020. Con esta Resolución se estableces en 2% (antes 3%) anual la tasa de deslizamiento cambiario del Córdoba con relación a la moneda Dólar de los Estados Unidos de América. Dicha tasa será aplicada a partir del primero de diciembre del año en curso. Gaceta Nº 221, Páginas 10528 y 10529, del 27/11/2020.