Nuestra legislación establece qué signos pueden constituir una marca, y dice: las marcas podrán consistir entre otros, en palabras o conjunto de palabras, lemas y frases publicitarias, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores, sonidos y otros signos perceptibles, tales como los olores. Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. (Artículo 3 de la Ley no. 380 Ley de Marcas y otros Signos Distintivos)
A esos signos peculiares como los sonidos y los olores se les reconocen como marcas no tradicionales y es que como bien lo dice no son el tipo de marca que comúnmente se encuentra registrada, pero sí son objeto de protección.
Las marcas no tradicionales al igual que las marcas comunes deben de ser fuente de identificación de productos y servicios de sus similares en el mercado. Por lo tanto, deben de cumplir con los mismos requisitos, que tengan distintividad y que sean novedosas, y que además no caigan en las causales de no registrabilidad por un derecho anterior de tercero que podría causar un riesgo de confusión o de asociación.
Este tipo de marcas son las que de manera única nos evocan o hacen recordar un producto, son las que son identificables a través de los sentidos como el gusto, olfato y oído. Este tipo de marcas pueden ser más complicadas a la hora de su registro pues deben como lo dije anteriormente cumplir con los mismos requisitos que los de una marca común, por ejemplo, en las marcas gustativas es difícil crear un gusto particular que al consumidor lo haga recordar a un producto en particular sin pensar en otros similares o de la misma especie.
Las marcas olfativas pueden resultar menos difícil de registrar porque bien pueden reproducir olores que no precisamente sea el propio olor del producto en sí, el error que comúnmente cometen algunas empresas es el de querer registrar como marca el olor del producto en sí, lo que podría resultar en ser un olor no tan particular o que no se diferencie tanto de otros olores de productos similares, generalmente sucede en las marcas de perfumes, en cambio cuando el olor sea algo distinto al olor común del producto puede resultar registrable.
Con las marcas sonoras se pretende que el consumidor al escuchar ese sonido, se remonte a pensar en el producto o servicio en particular. Una marca sonora consiste en un sonido o una combinación de sonidos con suficiente distinción para ser captada por el oído. Pero estas marcas también tienen su nivel de dificultad a la hora de que registrarse.
A medida que la tecnología avanza, las empresas buscan todas las formas posibles de innovar y sobresalir entre sus competidores, si bien es cierto que ya se cuenta con herramientas como el registro de marcas no tradicionales para proteger todos esos esfuerzos de innovación y creación de productos y servicios, aún hay muchas dificultades para obtener su protección como marcas, sin embargo las empresas no lo ven como un obstáculo si no como la forma de seguir mejorando y de esta forma seguir innovando y creando, que es el principal objeto de la Propiedad Intelectual.
Si requiere información adicional por favor contactar a la Lic. Aura Torrez, en el Departamento de Marcas y Patentes al correo electrónico: atorrez@alvaradaoyasociadoslegal.com