Legal Update: Declaración de beneficiario final de las personas jurídicas que contraten con el Estado de Nicaragua.

Oct 4, 2020 | Español Blog

La Dirección General de Contrataciones del Estado de Nicaragua emitió Circular Administrativa No. DGCE-SP-11-2020 de fecha 24 de septiembre de 2020, que establece la obligación de declarar quien es el Beneficiario Final de las personas contratantes con el Estado de Nicaragua.

Las personas jurídicas que contraten con el Estado de Nicaragua deberán presentar una Declaración Notariada, firmada por su Representante Legal, donde harán constar el nombre y apellido, identificación, nacionalidad y domicilio de su Beneficiario Final, esto implica detallar toda la cadena accionaria hasta llegar al Beneficiario Final, quien de acuerdo a lo establecido en ley es la persona natural/individual que tenga la propiedad y el control de la persona jurídica.

En esta Declaración Notariada se autorizará expresamente a la institución contratante, para publicar dicha información en el Portal Único de Contrataciones www.nicaraguacompra.gob.ni en un plazo máximo de 48 horas después de suscrito el contrato con el Estado o  de emitida la Orden de Compra y además deberá ser incorporada al expediente de contrataciones.

Cuando el contratante sea una persona natural/individual deberá presentar la Declaración en papel común afirmando y dando fe que ella misma es su Beneficiario Final. Esta Declaración también será publicada en el Portal Único de Contrataciones.

La Circular establece que los pliegos de bases y condiciones o la invitación para una licitación pública, deberá indicar que la presentación de la Declaración de Beneficiario Final será requisito indispensable para firmar el contrato respectivo o emitir la Orden de Compra; pero no deja claramente establecido si dicha Declaración debe presentarse durante el proceso de licitación o hasta que le sea adjudicado el contrato, por lo tanto, es recomendable revisar detenidamente el pliego de bases o la invitación, en su caso, para confirmar si se presentará al inicio del proceso y no descuidar ese detalle.  

Finalmente, se establece que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Portal Único de Contrataciones. En nuestra revisión al Portal no encontramos aún la publicación de la Circular referida, sin embargo, es muy probable que las instituciones contratantes la pongan en práctica desde ya.

En consecuencia, toda persona natural o jurídica contratante con el Estado de Nicaragua debe preparar de inmediato la información de los socios en toda su cadena accionaria hasta llegar el Beneficiario Final; debe estar consciente que dicha información será publicada por la institución contratante; y el Representante Legal de toda persona jurídica debe tener conocimiento que deberá firmar esta Declaración Notariada cada vez que participe en una contratación con el Estado de Nicaragua.