Durante la última década, Nicaragua ha sido testigo del crecimiento y la mejoría de los diferentes sectores de la economía nacional, tales como energía, comunicaciones, agroindustria, minería, construcción y, en general, en una gran parte del segmento industrial. Aunque tal crecimiento ha tenido su principal impacto en la macroeconomía del país, también es cierto que ha habido grandes esfuerzos para intentar transferir los beneficios y mejoras de una manera más tangible a grandes y diversos sectores de la población, especialmente en términos de un mayor desarrollo de la infraestructura y una prestación más eficiente de servicios públicos.
Un reciente esfuerzo hacia ese objetivo, es la ley conocida como «Ley de Asociación Público-Privada» («APP»), aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua en los primeros días de octubre de 2016, cuyo objetivo fundamental es regular la participación de los sectores público y privado en la formulación, contratación, financiación, ejecución, operación y extinción de proyectos bajo el esquema de APP.
Un proyecto APP («Proyecto de APP») comprende una serie de características como la formulación, financiación, construcción, desarrollo, uso, disfrute, operación, mantenimiento, modernización, ampliación y mejora de las nuevas instalaciones de infraestructura pública, y los equipos asociados, así como la rehabilitación, la modernización, la explotación y el mantenimiento de la ya existente infraestructura pública y la prestación de los servicios públicos, a través de un participante privado que aporta recursos a los bienes del Estado.
Básicamente, la APP busca la promoción y el estímulo de las inversiones privadas en proyectos de interés nacional, para el desarrollo del país y para el beneficio y satisfacción de las necesidades de la población, sin perjuicio de la soberanía nacional. Para lograr esto, los Proyectos APP deben responder a la concreción del bien común, estableciendo claramente los objetivos socioeconómicos que deben cumplirse, apoyados sobre el análisis costo-beneficio.
El regulador gubernamental de la Ley APP es el «Ministerio de Hacienda y Crédito Público», actuando a través de su división «Dirección General de Inversiones Públicas»(«regulador»), encargado de la elaboración y coordinación de planes, políticas y normas para el desarrollo y buen funcionamiento de la APP, esquema de contratación, y supervisar el cumplimiento de la Ley de APP, entre otras atribuciones.
El regulador junto con la entidad contratante gubernamental o pública, deberán identificar y elegir los proyectos de APP, lo que implica: (i) la identificación de proyectos con potencial para ser desarrollados bajo el esquema de APP y alineada con los objetivos del país; (ii) estudio de evaluaciones de pre-factibilidad y factibilidad; (iii) la evaluación económica para determinar la conveniencia de la aplicación del sistema; (iv) la evaluación ambiental; y (v) evaluación de riesgo y sostenibilidad fiscal.
En general, un proyecto de aplicación es presentado por el regulador y la entidad contratante gubernamental a oferta pública de adquisición, por lo que los inversionistas privados interesados podrán participar como postores en el proceso. Tanto la oferta técnica y económica deben ser revisadas por una Comisión Evaluadora integrada por dos representantes del regulador, un representante de la Presidencia de la República, y dos representantes gubernamentales designados por la entidad contratante, que deberán evaluar las propuestas de acuerdo a la oferta y los términos y condiciones; sus decisiones se toman por mayoría simple.
La entidad privada elegida, es decir, la puja ganadora, debe incorporar una entidad legal bajo la ley nicaragüense, cuyo objeto social debe limitarse al desarrollo del proyecto de aplicación según los términos y condiciones del proyecto (tal como aparece en la oferta y de acuerdo con los términos y condiciones). El nombre legal de dicha entidad debe incluir el acrónimo APP.
Los contratos APP(«Contratos APP») deben ser ejecutados en escrituras públicas ante el notario del Estado, y suscritas por la entidad contratante y la entidad jurídica nicaragüense de la oferta ganadora, creada por el inversor privado de ésta. El contrato debe ser enviado a la Presidenta de la República, a fin de que ésta lo envíe a la Asamblea Nacional en forma de iniciativa de ley, para buscar y obtener la aprobación legislativa final, que deberá hacerse en forma de ley de la República.
El Reglamento de la Ley APP no se ha aprobado todavía; no obstante, la Ley APP, como está ahora, ha sido considerada por muchos sectores de la sociedad nicaragüense como una nueva y buena oportunidad para diversificar las inversiones en el país, y para ampliar el alcance y el ámbito de las empresas mediante la aplicación del nuevo esquema de contratación que presenta la Ley APP.