LEGAL UPDATE: LEYES, DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES PUBLICADOS EN LA GACETA DIARIO OFICIAL EN EL MES DE JULIO Y AGOSTO 2021

Sep 10, 2021 | Español Blog

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 65.05.51:18 ICS 65.020.30 1era. Revisión. MEDICAMENTOS VETERINARIOS, PRODUCTOS AFINES Y SUS ESTABLECIMIENTOS. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL. El objeto de este Reglamento Técnico es establecer las disposiciones de registro sanitario y control de los medicamentos para uso veterinario, productos afines y sus establecimientos. Aplica a los medicamentos veterinarios y productos afines, así como a los establecimientos que los registran, fabrican, comercializan, despachan o expenden, fraccionan o almacenan en los Estados Parte. Se exceptúan las materias primas para elaborar medicamentos veterinarios y productos afines, así como las formulaciones magistrales veterinarias y sus establecimientos, lo cual queda sujeto a la legislación nacional de cada Estado Parte. Gaceta Nº 122, Páginas 5983 a la 6019, del 02/07/2021.

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 11.03.59:18 ICS 11.120.01 1era. Revisión. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO. El objeto de este Reglamento Técnico es establecer las condiciones y requisitos bajo los cuales se otorgará el registro sanitario de los medicamentos para uso humano. Aplica a los medicamentos para uso humano que fabrican o importan personas naturales o jurídicas para su comercialización en el territorio de los Estados Parte. Mientras un Estado Parte no cuente con una legislación nacional para el registro de medicamentos biológicos y biotecnológicos, a estos productos se les aplicará este reglamento técnico. Gaceta Nº 145, Páginas 7423 a la 7444, del 05/08/2021.

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Resolución No. CD-SIBOIF-1250-1-MAY28-2021 NORMA PARA LA ATENCIÓN, TRAMITACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE SINIESTROS PREVISTOS EN CONTRATOS DE SEGUROS. De fecha 28 de mayo del 2021. La presente norma tiene por objeto establecer los principios rectores, procedimientos y plazos que las personas naturales y jurídicas sujetas al alcance de la misma, deben cumplir en el aviso, formalización, tramitación, aceptación o rechazo de un siniestro; así como, para el pago de las indemnizaciones cuando el reclamo hubiere sido aceptado por las aseguradoras. Las disposiciones de esta norma son aplicables a las aseguradoras, auxiliares de seguros, intermediarios de seguros, contratantes de seguros colectivos y a todo usuario vinculado directa e indirectamente con la póliza. Gaceta Nº 124, Páginas 6092 a la 6098, del 06/07/2021.

CD-SIBOIF-1259-1-JULIO20-2021 NORMA PARA LA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ALMACÉN DE GENERAL DE DEPÓSITO. De fecha 20 de julio del 2021. Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos que deberán cumplir los Almacenes que voluntariamente decidan solicitar la revocación de su autorización para operar, de tal forma que no continuarán emitiendo CD (Certificado de Depósito) y BP (Bono de prenda), para dedicarse a prestar los servicios que se establezcan en su pacto social. Gaceta Nº 159, Páginas 8447 a la 8449, del 25/08/2021.

 

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 002-2021 ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS DE NICARAGUA (CNAF). De fecha 21 de junio del 2021. TELCOR de conformidad al Artículo 61 del Reglamento de la Ley No. 200 y tomando en cuenta las recomendaciones y regulaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), especialmente lo emanado en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-19), ha aprobado la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) para facilitar la gestión y administración del Espectro Radioeléctrico y el desarrollo del sector de las telecomunicaciones, así como la armonización y la interoperabilidad de los servicios y equipos de telecomunicaciones. Gaceta Nº 134, Páginas 6723 a la 6893, del 21/07/2021.

 

ASAMBLEA NACIONAL

LEY No. 1045 LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DEL SECTOR ENERGÉTICO Y MINERO. De fecha 26 de marzo del 2021. El Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia. Contiene los registros de las normas jurídicas vigentes; registro de los Instrumentos Internacionales; las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico y registro de las normas jurídicas consolidadas, vinculadas a la materia del Sector Energético y Minero. Gaceta Nº 130, Páginas 6207 a la 6522, del 14/07/2021.

LEY No. 1049 LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE RELACIONES INTERNACIONALES. De fecha 25 de marzo del 2021. El Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Exteriores tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico vigente de esta materia. Contiene los registros de las normas jurídicas vigentes; registro de los Instrumentos Internacionales; las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico y registro de las normas jurídicas consolidadas, vinculadas a la materia de Relaciones Exteriores. Gaceta Nº 130, Páginas 6523 a la 6606, del 14/07/2021.

LEY No. 1067 LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN). De fecha 16 de junio del 2021. El Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar, consolidar y actualizar el marco jurídico vigente de esta materia. Contiene los registros de las normas jurídicas vigentes; referencia de los Instrumentos Internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico y las normas jurídicas consolidadas, vinculadas a la materia alimentaria y nutricional del país. Gaceta Nº 148, Páginas 7535 a la 7772, del 10/08/2021.

DECRETO A.N. No. 8763 DECRETO DE APROBACIÓN DEL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. De fecha 11 de agosto del 2021. El Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales, se aprueba con el fin de facilitar la rehabilitación y reinserción de los sancionados permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país del cual son nacionales o ciudadanos, y para el logro de este objetivo es conveniente dar a los nacionales que se encuentran privados de su libertad en el extranjero, como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de cumplir la condena dentro de su país, ya que mediante el acercamiento familiar y la posibilidad de vivir conforme a las costumbres de su país, se propicia su reinserción social. Gaceta Nº 152, Páginas 7942 a la 7946, del 16/08/2021.

LEY No. 1078 LEY DE REFORMA A LA LEY No. 561 LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPO FINANCIEROS. De fecha 24 de agosto del 2021. Mediante esta ley se reforma el artículo 164 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros que se refiere a la imposición de multas a Directores, gerentes, funcionarios, empleados y auditores internos y otras sanciones en materia de los riesgos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). Gaceta Nº 160, Páginas 8494 y 8495, del 26/08/2021.

LEY No. 1079 LEY DE REFORMA A LA LEY No. 587, LEY DE MERCADO DE CAPITALES. De fecha 24 de agosto del 2021. Mediante esta ley se reforman los artículos 187, 188 y 212 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, referentes a las multas, otras sanciones y a la prevención del Lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP). Gaceta Nº 160, Páginas 8496 y 8498, del 26/08/2021.

LEY No. 1080 LEY DE REFORMA A LA LEY No. 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. De fecha 24 de agosto del 2021. Mediante esta ley se reforma el artículo 10, numeral 5 de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras que se refiere a las atribuciones del Consejo Directivo de la Superintendencia, donde se le faculta a aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y para prevenir el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión. Gaceta Nº 160, Página 8498, del 26/08/2021.

 

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 334 – 2021 “Se aprueban los requisitos y procedimientos de registro sanitario de los productos del Tabaco” De fecha 25 de junio del 2021. De conformidad con esta Resolución Ministerial se aprueban los requisitos y procedimientos de registro sanitario de los productos del Tabaco y sus derivados, e inscripción de establecimientos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, exportación, importación, promoción, publicidad, almacenamiento, distribución y comercialización de dichos productos. La Dirección de Regulación en Salud adscrita a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria, es la instancia responsable de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en esta Resolución. Gaceta Nº 146, Páginas 7455 a la 7460, del 06/08/2021.

 

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXIX-1-21 REGLAMENTO DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGOS. De fecha 22 de julio del 2021. Este reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales para realizar la vigilancia y supervisión de los sistemas de pagos, a fin de promover la eficiencia y seguridad de estos. El Reglamento es aplicable a los Administradores de sistemas de pagos, Proveedores de tecnología financiera de servicios de pago, Proveedores de servicio de activos virtuales. Gaceta Nº 156, Páginas 8214 a la 8219, del 20/08/2021.

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXIX-2-21 REFORMAS Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-1-19 “REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMPRAVENTA Y/O CAMBIO DE MONEDAS” Y A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-2-19 “REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO DE REMESAS” De fecha 22 de julio del 2021. Mediante este Reglamente se reforman los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 18, 19 y 20 de la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 “Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas” Con esta reforma las personas que provean servicios de compraventa y/o cambio de monedas, no podrán ceder, transferir o enajenar de cualquier forma, su autorización para operar, como anteriormente estaba consignado. Las  multas unidades de medidas fueron cambiadas. Gaceta Nº 156, Páginas 8219 a la 8243, del 20/08/2021.