Si eres Distribuidor e Importador de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y reactivos, el representante legal o parte del personal de empresas que brinden estos servicios, seguramente conoces de las disposiciones contenidas en la “Norma de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Insumos Médicos», aprobada a través del Acuerdo Ministerial No. 32-2020 el 04 de febrero del año 2020, la que tiene como objeto establecer e implementar las disposiciones y requisitos pertinentes, para que los establecimientos del sector salud que importan, exportan, almacenan, transportan, distribuyen y comercializan insumos médicos, cumplan con las directrices establecidas para el almacenamiento, distribución y transporte de insumos médicos, y garanticen el mantenimiento de las características y propiedades de los mismos; y la que actualizó en gran medida la »Norma de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos» que estaba vigente desde el año 1996.
Dicha Norma especificaba como Disposiciones Generales (entre otros), que los almacenes debían tener definidas las áreas de despacho, recepción y entrega, de frío, de productos psicotrópicos y de productos inflamables y tóxicos, sin establecer dimensiones.
En tal sentido, las Distribuidores e Importadores de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y reactivos registradas y autorizadas para su funcionamiento antes de la entrada en vigencia de la Norma actualizada, cumplían con los objetivos requeridos en la Norma de 1996 y los almacenes con las condiciones establecidas en la misma; así como lo dispuesto en el Acta de Supervisión e Inspección de Distribuidoras e Importadoras de Productos Farmacéuticos, pero debemos resaltar entonces lo novedoso de dicha nueva Norma: las dimensiones y delimitaciones e identificaciones de las áreas del establecimiento, las condiciones del transporte de los productos, sistema de gestión de la calidad y sistema de información.
Lo anterior es sumamente importante y en la práctica los Representantes Legales y Regentes de Distribuidoras e Importadoras locales de Productos Farmacéuticos han realizado acercamientos a la autoridad para evacuar consultas sobre su debida implementación, ante lo cual la autoridad aprobó una extensión del plazo de su implementación por un término de tiempo de tres (3) meses, a partir del día once de junio del año dos mil veintiuno. Siendo que estamos próximos a la finalización de dicho plazo, nuestra Firma recomienda tener presente dicha normativa y garantizar su cumplimiento a la brevedad para evitar la afectación de sus operaciones en Nicaragua.