Tax Update 2016- Cambios importantes que debe conocer empezando el año 2016

Ene 13, 2016 | Español Blog

Una nueva Ley (Ley No 891) entro en vigencia el 18 de Diciembre de 2014, con enmiendas, adiciones y derogaciones a la Ley No 822, Ley de Concertación Tributaria. A continuación describiremos los cambios más relevantes en las secciones a nombrar:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1.1. Aspectos Generales.

La Ley numero 822 está en vigencia desde el 1 de Enero de 2013, y establece nueva con- ceptualización del impuesto sobre la renta, el cual incluye:

1. Rentas Trabajo;
2. Rentas de las actividades económicas, y;
3. Rentas de capital, las ganancias y pérdidas de capital.

La Ley de Concertación Tributaria considera las rentas de capital como cualquier ingreso percibido procedente de la explotación de los activos que pertenecen a una persona, sea esta natural o jurídica.

La ley considera dos tipos de rentas de capital:

  1. (i)  Renta de Capital Mobiliario (procedente de la explotación de bienes muebles y;

  2. (ii)  Renta de Capital Inmobiliario (procedente de la explotación de bienes inmuebles y;

Actualmente, posterior a la reforma contenida en la Ley 891, se establece que todos los ingresos recibidos por el contribuyente que no puedan ser clasificados o justificados como ingresos o ganancias extraordinarias, aportes de capital, préstamos, etc, y que no cuenten documentación para demostrar el origen del mismo, se considerará como ingresos sujetos a impuestos.

1.1.1. Tasa de Impuestos sobre la Renta.

La tasa legal general de impuestos sobre la renta corporativa tiene una tarifa plana del 30% sobre los ingresos netos. Esto es igualmente aplicable tanto a sucursales locales como a empresas extranjeras. El pago del Impuesto sobre la Renta está sujeto a un «pago anticipado del impuesto sobre la renta», el llamado pago Mínimo Definitivo del Impuesto sobre la Renta, equivalente al 1% calculado sobre los ingresos brutos. Dicho pago se realiza a través de pagos mensuales en concepto de avance y serán del 1% de los ingresos brutos de la empresa. En el caso de la renta imponible en base a comisiones, dicho porcentaje se calcula sobre la comisión de venta o margen de comercialización, siempre que el proveedor cumpla previamente con el pago mensual correspondiente en concepto de avance. El impuesto sobre la renta anual será determinado por el monto más alto entre el ingreso neto imponible (es decir, una vez deducidos los gastos) o el 1% de los ingresos brutos.

La Ley de Concertación Tributaria, Ley No 822, estableció que la tasa impositiva disminuiría anualmente en un 1% a partir del 2016 hasta llegar a una tasa única de 25% tasa de impuesto en el año 2020, para el impuesto legal sobre la renta corporativa (IR siglas en español), sin embargo, con la Ley N ° 891, este beneficio fue derogado y ya no habrá disminución anual de la tasa de impuestos, por lo que se fijará de forma indefinida al 30%.

Es importante tomar en consideración, que la Ley de Concertación Tributaria establece que los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas con ingresos brutos anuales meno- res o iguales a doce millones de córdobas, liquidarán el IR de conformidad a una tarifa progresiva, establecida previamente en la Ley.

1.1.2. Deducciones

Como regla general, todos los costos y gastos relacionados, necesarios para la actividad productora de renta, se consideran gastos deducibles, pero la falta de soporte legal adecua- do para los gastos podría dar lugar a un rechazo proporcional de los gastos deducibles y gastos generales.

Hay cuatro condiciones necesarias para que los gastos sean deducibles, los cuales son:

A) El gasto debe ser causado o pagado.
B) El gasto debe ser causado en el año fiscal
C) Debe estar adecuadamente sustentado, esto quiere decir que se respalde con una factura, un contrato privado o una escritura pública.
D) Se debe utilizado y vinculado a la generación de ingresos.

1.1.3 Depreciaciones

La depreciación de activos fijos sean tangibles o intangibles es objeto de deducción. El plazo de depreciación varía en función de la naturaleza de los activos.

La Ley N ° 891 elimina el beneficio para depreciar las revalorizaciones de activos. 1.2. Los Precios De Transferencia

Teniendo en cuenta el modelo legislativo recomendado por la OCDE, en la actualidad, con la entrada en vigor de la Ley No. 822 «Ley de Concertación Tributaria», Nicaragua cuenta con un marco normativo en materia de precios de transferencia que entrará en vigor a partir de 2016. Los diferentes métodos para aplicar el principio de plena competencia, así como la definición de partes relacionadas están previstos en la Ley. Nuestra legislación se basa en los principios establecidos o sugeridos por la OCDE, en el cual se pretende mejorar 3 ele- mentos: • Las mejoras en los sistemas de suministro y mecanismos de información y de intercambio. • Creación de la Unidad Especializada de Precios de Transferencia. • Principios y métodos de calculación.

1.4 Pérdidas fiscales

Las pérdidas de un año pueden ser trasladadas por un período máximo de 3 años fiscales. No hay posibilidad de retroactividad que contemple la Ley, es decir, no se pueden trasladar pérdidas a períodos fiscales anteriores.

1.5 Reorganizaciones

La transferencia de activos originados por una reorganización de empresas, fusiones y empresas derivadas pueden estar sujetos a impuestos en Nicaragua como ganancia de capital.

1.6. Pago y Tramitación de Impuesto sobre la Renta

El año fiscal ordinario cubre el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre. La declaración de la renta anual debe ser presentada y pagada dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Los pagos de impuestos del Ingreso mensual deben ser presentados durante el año fiscal.

1.7. Intereses y Multas en impuestos no pagados o impuestos pagados Tardíamente

Los impuestos no pagados son sujeto de interés por retraso y deberán evaluarse a la tasa oficial fijada por la Administración Tributaria, y las sanciones varían de acuerdo a la infrac- ción que están establecidos por nuestro Código Tributario Ley N ° 562. Es importante resaltar, que la legislación nicaragüense establece que si un contribuyente omite presentar la Declaración de impuestos y no paga el impuesto sobre la renta correspondiente, tal con- tribuyente puede ser responsable bajo el delito de falsedad en materia civil y penal.

1.8 Dividendos

El pago de dividendos a los accionistas de las empresas se consideran rentas de capital y están sujetos a una retención del 10% si el accionista es residente, y el 15% si el accionista es un no residente; Sin embargo, la Ley de Concertación Tributaria establece que el ingreso del capital mobiliario está sujeta a una única deducción del 50% sobre los ingresos brutos pagado.

De acuerdo con la Ley de Títulos Valores, los certificados de acciones son considerados como objetos muebles corporales, debido al valor que representan, dicho esto, los dividendos, como renta del capital mobiliario por lo cual el dividendo obtenido producto de explotar las acciones representadas por dicho certificado podría ser objeto de la deducción que se mencionó anteriormente, haciendo la retención efectiva de un 5% cuando se paga a los residentes, y el 7,5% cuando se paga a los no residentes.

1.9. Los pagos transfronterizos 1.9.1. Retención de Impuestos

Las personas naturales o entidades no residentes que reciben rentas de fuente nicaragüense están sujetos a retención de impuestos en Nicaragua. Este es un impuesto definitivo aplicable a no residentes. En algunos casos podrá aplicar deducciones.
Todos los pagos (para servicios u otras actividades económicas) hechas a las personas jurídicas no residentes están sujetos a una retención fiscal del 15%

1.9.2. Regalías

Son consideradas Rentas de Capital y la retención aplicables a las rentas del capital para no residentes solía ser de un 10% calculado sobre el total percibido, sin embargo, después de las modificaciones introducidas en la Ley 891, la tasa de retención para los no residentes se incrementó a 15%.

1.9.3. Los pagos de intereses.

Los pagos de intereses están sujetos a una tasa de retención del 10% si se paga a los residentes, y el 15% si se paga a los no residentes.

1.9.5. Los Paraísos Fiscales

Operaciones con sociedades constituidas/establecidas, en un país considerado como un «paraíso fiscal», están sujetos a una retención del 17%. El Estado de Nicaragua debería de haber publicado una lista oficial de países considerados como paraísos fiscales, sin embar- go no lo han hecho hasta esta fecha.

IMPUESTO VALOR AGREGADO (IVA)

2.1. Aspectos Generales

La tasa general del IVA es del 15%. También hay algunas exenciones objetivas y subjetivas del IVA.

2.2. Transacciones gravables

El Impuesto en Nicaragua sobre el Valor Agregado (IVA) del 15% se aplica a todas las importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios. Las exportaciones están grava- das con una tasa preferencial del cero por ciento.

2.3. Base imponible

Como regla general, la base imponible es el precio o valor de la contraprestación pagada por los bienes o servicios.

2.4. IVA acreditable

Como regla general, el contribuyente del IVA tiene derecho a acreditar todos IVA cobrado a los clientes (Debíto Fiscal) contra el IVA por pagar (Crédito Fiscal) y el IVA pagado en la importación. El crédito es un derecho personal y no es transferible.

2.5. Pago y Formulación

Las declaraciones del IVA deben ser presentadas de manera mensual en los próximos 15 días del siguiente mes.

OTROS IMPUESTOS

3.1. Impuesto de Timbre Fiscal

Este es un impuesto aplicable a algunos actos jurídicos previamente determinados por la Ley. se fijan tarifas para algunos documentos específicos.

3.3. Impuestos sobre el Consumo
En Nicaragua, hay tres impuestos especiales:

1. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se aplica al consumo de bienes nacionales o importados, tales como cigarrillos, bebidas alcohólicas y refrescos.

2. Impuesto Específico Conglobado a los Combustible (acrónimo español IECC), se aplica a la venta o importación de bienes derivados del petróleo.

3. Impuesto Especial para financiar el Fondo de Mantenimiento Vial (IEFOMAV), que se aplica a la venta, la importación de bienes de aceite / petróleo.

3.4. Derechos De Aduana

Además del IVA (15%) de importación, Nicaragua impone derechos de importación ad valorem (DAI) a los bienes c.i.f. (costo, seguro y flete). El rango es de entre el 0% y el 15%. Además, algunos bienes se gravan con el Impuesto Selectivo de Consumo en dependencia del bien.

CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

4.1 Sistema de Seguridad Social

Según la legislación Nicaragüense de Seguridad Social, el empleador debe introducir a sus empleados al sistema de seguridad social. La seguridad social comprende dos regímenes especiales: obligatorias y optativas. El primero establece el requisito de membresía a cualquier persona que se encuentra bajo una relación laboral. El segundo, u opcional esquema, se trata de un reclutamiento voluntario de profesionales independientes. Este esquema es completamente opcional y no hay base legal para obligar a cualquier proveedor de servicios para este plan. El techo salarial sujeto a contribución es partir 01 de enero 2015, C$ 72,410.00.

El empleador debe pagar el 17% (era 16% hasta el 31 de Diciembre de 2013) del total de la nómina, el empleado aporta el 6,25% de su salario como parte de la cita, y las cuentas del Estado el 0,25%. La facturación se realiza aplicando el porcentaje establecido sobre la remuneración mensual del asegurado. El decimotercer mes está libre de deducciones de seguridad social o retención. En el pago del mes decimotercero, el empleador no contribuye con el 17% del salario bruto.

4.2. Seguro de Riesgos Laborales

Este seguro obligatorio está cubierto por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, y cubre toda la fuerza de trabajo.

4.3. Otros Impuestos / obligación

Además, se requiere que todos los empleadores paguen una contribución mensual del 2% para el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) sobre el importe total de la nómina. El pago debe hacerse a través de la infraestructura del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. INATEC ofrece formación en diversas disciplinas a precios bajos. Por ley, el porcentaje del salario es retenido y entregado a INATEC que se aplicará a los costos de cursos ofrecidos o para ser utilizados en seminarios o cursos que ofrece el instituto.

IMPUESTOS MUNICIPALES

5.1. Impuestos sobre la propiedad

El Impuestos de Bienes Inmuebles se paga a la municipalidad local en donde se encuentra ubicado el bien. La cantidad es del 1% del valor de catastral determinado por Catastro. (La base imponible es el 80% del valor de tasación) El valor de tasación de la propiedad se establece cada año y será modificado tras las mejoras introducidas.

Otros Impuestos municipales:

a. Impuesto de Matrícula: se debe de obtener un Registro Municipal en el lugar donde se prestan los servicios y si la empresa o persona tiene un establecimiento físico en ese lugar. Todas las personas físicas o jurídicas que llevaron a cabo, las actividades industriales, comerciales y de servicios, deberán registrarse anualmente desde 1 de diciembre al 31 de enero. La cuota de inscripción se establece en función de su capital constitución.

Después del primer año a los ingresos del registro de los tipos impositivos se aplican es del 2% sobre el ingreso bruto promedio obtenido en los últimos tres meses del año anterior. En el caso de la apertura de un nuevo negocio, en consignación de cuota se pagará el 1% del capital social individual. El Registro Municipal se debe pagar en cada municipio donde el contribuyente tiene establecimientos comerciales.

b. Impuesto municipal sobre ingresos, equivalente al uno por ciento (1%) de todas las actividades comerciales y de servicios prestados en el territorio de cada municipio, se paga men- sualmente. El Alcalde puede nombrar a un colaborador como retenedor de impuesto munici- pal. La tasa de impuesto se paga sobre una base mensual

c. Impuesto del recolección de basura.