La Reivindicación de colores en el Derecho Marcario

Nov 5, 2019 | Español Blog

Un aspecto que suele olvidarse al momento de registrar una marca y protegerla, es precisamente el color de la misma. Dicho color es seguramente una de las decisiones primordiales al momento de creación de la misma y se convierte posteriormente en la base de la publicidad de la empresa o producto al que representa, manifestándose desde publicaciones en redes sociales, elaboración de tarjetas corporativas, colores utilizados en documentación oficial y más. Dado lo anterior, si el color es realmente especial, distintivo y es un elemento que quieres proteger, debes saber que nuestra legislación a través de la ley 380 “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos” menciona en su artículo 3, que entre los signos que pueden considerarse una marca, se encuentran también los colores.

Cuando se presenta una solicitud de marca debes considerar entonces los colores específicos que la caracterizan, pues al no hacerlo, su registro puede ser en vano.

La mayoría de los países entre ellos Nicaragua aplican la regla que, al registrar una marca, la protección que se le concede al titular y el derecho a utilizarla como marca registrada, se limita a utilizar la marca exactamente a como fue registrada. En ese sentido, al momento de solicitar su registro debes considerar dos opciones: (i) Reivindicar colores, es decir solicitar la protección de colores en específico, si optas por esta vía debes saber cómo titular de la marca que, si la utilizas modificando alguno de los elementos que la componen, está ya no se considerará como marca registrada. Su protección se limitará a su uso tal cual fue registrada y bajo el color o colores que fueron reivindicados, debes considerar que, si presentas una marca a colores y no reivindicas colores, el Registro de Propiedad Intelectual no lo hará de manera automática, no protegerá los colores, y no podrás modificar tu marca (ii) No reivindicar colores, es decir, tu marca será registrada en blanco y negro y como tal podrás utilizarla en cualquier tonalidad y aún estará protegida (iii) proteger la marca en dos solicitudes distintas en una blanco y negro y en la otra reivindicando colores.

Al registrar la marca en un color en específico, el titular tendrá derecho a no solo evitar que terceros puedan usar la marca idéntica, si no que también otras marcas que puedan ser consideradas similares para productos o servicios relacionados.

Una simple variación en color, en la mayoría de los casos, no hará que una marca sea suficientemente distintiva en relación a otra marca idéntica registrada en colores distintos.

Las opciones planteadas anteriormente son altamente utilizadas y presentan numerosos beneficios, la decisión se resumirá al uso que desees darle y los lineamientos que desees seguir en cuanto a publicidad y empleo de la misma en general.