Incentivos Migratorios para Nicaragüenses

Ago 30, 2017 | Español Blog

Si eres un Nicaragüense que ha residido en el extranjero por al menos dos años, es importante que conozcas de regulaciones que representan una serie de incentivos si deseas regresar al país.

Nos referimos a dos leyes en particular: (i) Ley 535 “Ley Especial de Incentivos Migratorios para los Nicaragüenses Residentes en el Extranjero, y (ii) Ley 265 “Ley que Establece El Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes.

Cada una de ellas es aplicable de acuerdo a las características del caso y permanencia:

  • LEY 535:

Aplicable a Nicaragüenses (solteros o pertenecientes a núcleo familiar) que demuestren haber residido fuera de Nicaragua por lo menos los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, es decir antes del día 23 de Mayo del año 2005. Así mismo es aplicable a aquellas familias en que al menos uno de los cabeza de familia sea nacional de Nicaragua y desee regresar al país a radicarse.

Para efectos de la Ley, núcleo familiar es aquel integrado por hombre y mujer, hijos y dependientes. La unión de hombre y mujer ya sea por matrimonio o por unión de hecho estable aunque no tengan hijos o dependientes y aquel grupo familiar constituido por solo uno de los cabeza de familia, con sus hijos y dependientes.

Los beneficios de esta Ley, los cuales son otorgados por una sola vez incluyen la exoneración del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos de importación sobre:

  • Internación de instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad del repatriado, así como bienes de capital y materias primas para el establecimiento de empresas negocios o fábricas. Dicho beneficio se otorga hasta por un monto conglobado de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América.
  • Vehículo Automotor que podrá ser nuevo o usado y en ambos casos el valor CIF no podrá exceder de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América. En caso de ser usado, el mismo no puede tener más de siete años de uso, a partir de su fecha de fabricación. Es importante destacar que el vehículo puede ser comprado en el mercado local, gozando de los derechos de exoneración del pago de cualquier impuesto o tasa aplicable.
  • Menaje de casa, el cual comprende todo el mobiliario de la casa, que sirven para comodidad o adorno de una casa, tales como: aparatos para facilitar las labores domésticas y para distracción de la familia; vajillas, baterías de cocina, tapicería; alfombras, ropa de cama, de baño y objetos que se cuelgan de los techos o paredes, así como los que se colocan sobre otros por razones prácticas, artísticas o afectivas, como retratos, floreros, ceniceros, almohadas, cojines y demás similares.

Existen restricciones a dichos beneficios, tanto los instrumentos para el ejercicio profesional (herramientas, utensilios, etc.) como el vehículo automotor internado o comprador en el país al amparo de dicha Ley, NO podrán ser vendidos, ni traspasados a terceras personas antes del término de tres (03) años, contado a partir de la fecha de su internación, a menos que satisfaga el debido pago de los impuestos correspondientes.

Los ciudadanos nicaragüenses que decidan beneficiarse de la presente Ley deberán presentar ante la autoridad competente, es decir, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

  • Fotocopia del Pasaportes o documentos de viaje de las personas que integran el núcleo familiar y/o del solicitante.
  • Certificado de Movimiento Migratorio extendido por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación.
  • Los documentos probatorios de su permanencia en el extranjero por un mínimo de cinco (05) años debidamente notariados (por ejemplo: Recibos de Luz, Agua, Teléfono, Alquiler) y autenticados por el Consulado de Nicaragua de su jurisdicción, previamente autenticado ante la Secretaria de Estado del Estado al que pertenece.
  • Listado de Menaje de Casa. Dicho listado deberá ser notariado y autenticado por la Secretaria de Estado y el Consulado de Nicaragua.
  • Listado de Medios e Instrumentos Profesionales. Dicho listado deberá ser notariado y autenticado por la Secretaria de Estado y el Consulado de Nicaragua.
  • Título de Propiedad del vehículo certificado por el Consulado de Nicaragua. Asimismo, deberá presentar Declaración ante Notario Público de propiedad del vehículo.
  • Declaración Jurada en la cual expresa su compromiso de residir en el país al menos por un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su internación. Esta declaración podrá ser realizada en Nicaragua ante Notario Público, caso contrario deberá ser realizada ante Notario de su interés y posteriormente autenticado ante la Secretaria de Estado del Estado de su Jurisdicción y el Consulado de Nicaragua.
  • Documento que demuestre autonomía y solvencia económica y financiera del solicitante, en el caso de que el solicitante no haya conformado núcleo familiar (art. 11 de la Ley).

 

LEY 265:

De no cumplir con los requisitos previstos por la Ley 535, los Nicaragüenses que hayan estado ausentes del país por más de 24 meses anteriores a su regreso definitivo, pueden beneficiarse de la exoneración de menaje de casa establecida por la Ley 265.

En el autodespacho para la importación o exportación de menajes de casa deberá intervenir un Agente Aduanero y no se sujetará al mecanismo de selección aleatoria. No obstante, el reconocimiento de la mercancía que los componga se practicará en todos los casos.

A la declaración de importación, deberá acompañarse otra declaración certificada por el consulado nicaragüense más cercano al lugar donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa, que contenga:

  • Nombre del Importador;
  • Domicilio en el extranjero;
  • El tiempo de residencia en el extranjero. Tratándose de emigrantes nacionales, el tiempo de residencia en el extranjero no podrá ser menor a dos años;
  • La descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa.

La exoneración de impuestos y derechos de equipaje y menaje de casa, se otorgará dentro del período que comprende tres meses anterior y posterior a la entrada o salida del viajero.

Es importante destacar que la emisión de una Cédula RUC Administrativo, aplicable sólo para personas naturales, sin actividad económica podrá ser requerida por tratarse de un acto eventual. Los requisitos para su emisión son los siguientes: Documento de Identificación Ciudadana, Carta de Cónsul del país de procedencia, solicitando exoneración a la DGA y  Listado de menaje de casa, debidamente sellado por el Cónsul correspondiente.

Por favor contactar a Claraliz Oviedo coviedo@alvaradoyasociados.com.ni si desea mas información.