Rentas del Trabajo- Que son y que ingresos grava?

Ago 3, 2017 | Español Blog

Las Rentas del trabajo, creadas mediante el artículo 11 de la Ley de concertación Tributaria, son las rentas provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, sin importar su denominación ya sea en dinero o en especie y que derive del trabajo personal prestado por cuenta ajena.

En resumen, las Rentas del Trabajo son las que perciben todos los trabajadores en Nicaragua, pagadas por empleadores, ya sea en concepto de salario, sueldos, bonos, sobre sueldos, comisiones y cualquier otra forma o concepto de remuneración por el desempeño de un trabajo a favor de un empleador, siempre que el trabajo sea prestado por el trabajador, en territorio Nicaragüense.

De igual forma, la Ley establece que se debe de considerar Renta del Trabajo Las retribuciones de los administradores y miembros de los órganos de administración y demás miembros de otros órganos representativos de sociedades anónimas y otros entes jurídicos, como por ejemplo, las dietas.

VÍNCULOS ECÓNÓMICOS

La Ley se ha encargado de incluir algunos escenarios en los cuales se generan Rentas del Trabajo, incluso si la contraprestación se ha prestado fuera del territorio nacional, entre estos escenarios se encuentran los siguientes:

  1. El trabajo realizado fuera del territorio nacional por un residente nicaragüense o un no residente que sea retribuido por otro un residente nicaragüense o por un establecimiento permanente de un no residente situado en el país.
  2. Los sueldos, bonificaciones, dietas y otras remuneraciones que el Estado, sus instituciones y demás organismos estatales, paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en el exterior, incluyendo al personal diplomático y consular;
  3. Los sueldos, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Nicaragua o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o residencia de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el tráfico; y
  4. Las remuneraciones, sueldos, comisiones, dietas, gratificaciones o retribuciones, que paguen o acrediten personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades o colectividades residentes en el país a miembros de sus directorios, consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares, independientemente del territorio en donde actúen o se reúnan estos órganos colegiados.

 

QUE INGRESOS ESTÁN EXENTOS?

Se encuentran exentas del IR de rentas del trabajo, las siguientes:

  1. Hasta los primeros cien mil córdobas (C$100,000.00) de renta neta devengada o percibida por el contribuyente;
  2. El décimo tercer mes, o aguinaldo;
  3. Las indemnizaciones de hasta cinco meses de sueldos y salarios que reciban los trabajadores o sus beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras leyes laborales o de la convención colectiva. Las indemnizaciones adicionales a estos cinco meses también quedarán exentas hasta un monto de quinientos mil córdobas (C$500,000.00),;
  4. Los beneficios en especie derivados de la convención;
  5. Las pensiones y jubilaciones pagadas por el INSS;
  6. Las prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que cuenten con el aval de la autoridad competente;
  7. Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños; así como las indemnizaciones provenientes de contratos de seguros;
  8. Lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo, tales como: viáticos, telefonía, vehículos, combustible, gastos de depreciación y mantenimiento de vehículo, gastos de representación y reembolsos de gastos, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento de la misma;
  9. otras

 

CUANTO SE PAGA?

Para determinar el IR a pagar por Rentas del Trabajo, se clculará de conformidad a la Tabla de Tarifa Progresiva indicada en el artículo 23 de la Ley, que es la siguiente:

Estratos de Renta Neta Anual

Impuesto Base C$

Monto del Impuesto

De C$

Hasta C$

 

Porcentaje Aplicable

Sobre Exceso de C$

1.00

100,000.00

0.00%

100,000.01

200,000.00

15.00%

100,000.00

200,000.01

350,000.00

15,000.00

20.00%

200,000.00

350,000.01

500,000.00

45,000.00

25.00%

350,000.00

500,000.01

a más

82,500.00

30.00%

500,000.00

 

 

RETENCIONES DEFINITIVAS A DIETAS Y A LOS NO RESIDENTES?

Las personas que Reciban Rentas del Trabajo, que sean NO RESIDENTES en Nicaragua, tributarán de la siguiente manera, mediante Retenciones Definitivas:

1. Alícuota del 10%

2. Alícuota del 12.5%

3. Alícuota del 15%

Del diez por ciento (10%) a las indemnizaciones estipuladas en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley;

Del doce punto cinco por ciento (12.5%) a las dietas percibidas en reuniones o sesiones de miembros de directorios, consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares; y

Del quince por ciento (15%) a los contribuyentes no residentes.

Por favor contactar a Carlos Navarro si desea mas información cnavarro@alvaradoyasociados.com.ni