Las obligaciones tributarias se pueden extinguir de una serie de maneras que van desde el pago de la obligación, pasando por la compensación y hasta el fallecimiento del contribuyente (siempre y cuando no hayan herederos y no se hayan dejado bienes para satisfacer el cumplimiento de dicha obligación.
Dentro de los Medios de extinción de las obligaciones se encuentra la PRESCRIPCIÓN, que según la define el Código Tributario en su artículo 42, es un medio de adquirir un Derecho o de liberarse de una carga u obligación, por el lapso del tiempo y bajo las condiciones que el mismo código establece.
De conformidad al artículo 43 del Código Tributario Toda obligación tributaria prescribe a los 4 años, contados a partir de la fecha en que la obligación es exigible.
Es importante señalar que la prescripción que extingue una obligación tributaria debe ser invocada por el contribuyente al momento en que la Administración pretenda hacer efectiva la misma, pues la prescripción, por Ley, no es decretada de oficio por las autoridades fiscales.
También se debe tomar en cuenta la excepcionalidad que existe en los casos que el Estado no haya tenido conocimiento o información necesaria para determinar una obligación tributaria y que sea producto de declaraciones inexactas u ocultación de bienes o rentas/ingresos, en cuyo caso la prescripción será de SEIS años.
Como regla general, la prescripción de una obligación principal, extingue también cualquier obligación accesoria que conlleve, por ejemplo pago de multas e intereses moratorios.
La prescripción podrá interrumpirse, es decir que se suspende el conteo de los 4 o 6 años, por un acto de la Administración o por un acto del contribuyente, en los siguientes casos:
- Por la determinación de la obligación tributaria, ya sea que ésta se efectúe por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable, tomándose como fecha de interrupción, la de la notificación o de la presentación de la liquidación respectiva;
- Por el reconocimiento, expreso o tácito, de la obligación tributaria por parte del contribuyente o responsable de la misma;
- Por la solicitud de prórroga o de otras facilidades de pago;
- Por la presentación de demanda judicial para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
- Por el pago de una o más cuotas de prórrogas concedidas;
Muy parecido al caso de los Impuestos y obligaciones fiscales nacionales, es el caso de los impuestos municipales, los cuales por Ley (tanto en Managua como en el resto de municipios) prescriben a los 2 años, en lugar de 4 y en este caso, la prescripción únicamente puede ser interrumpida mediante gestión de cobro judicial o extrajudicial debidamente notificado por escrito al contribuyente.
Por favor contactar a Carlos Navarro cnavarro@alvaradoyasociados.com.ni si desea mas información.