Muchas veces es un tanto difícil para las micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) obtener crédito o financiamiento en el sistema financiero a fin de entre otros fines mejorar su competitividad o bien el poder optar a participar en procesos de adquisición o contratación pública o privada, debido a la falta de capacidad para dar garantía o avales a fin de garantizar tales créditos o financiamiento o las garantías o fianzas requeridas en los procesos de contrataciones o adquisiciones.
Sin embargo, esta dificultad puede ser superada a través de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), y algunos se preguntaran que es una SRG?, pues bien, en el caso de Nicaragua, es creada mediante la Ley 663, Ley del Sistema de Sociedades de Garantía Reciprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 173 del 8 de Septiembre de 2008 y su Reglamento Decreto 71-2008, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 49 del 12 de mazo de 2009.
El objeto de la Ley 663 es regular la creación y funcionamiento de este tipo societario, el cual tiene como fin facilitar a las micro, pequeña y mediana empresas, el acceso a financiamiento, a las contrataciones y adquisiciones públicas y privadas a través de avales, fianza y otras garantías. Estas sociedades son de tipo mercantil, las cuales podrán utilizar en su razón social, denominación o nombre comercial cualquier nombre que consideren conveniente siempre y cuando no pertenezca previamente a otra sociedad y deberán indicar al final “Sociedad de Garantía Recíproca” o su abreviación “SGR”, la cual es exclusiva para este tipo de sociedades.
De acuerdo a la Ley 663, estas sociedades deben ser de capital variable y su constitución debe ser autorizada por su órgano regulador (el cual está integrado por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Nicaragua), previo cumplimiento de los requisitos de la Ley 663 establece, los cuales entre otros son la presentación del proyecto de la Escritura de Constitución y la Minuta de depósito de 1% del capital mínimo de la sociedad el cual será depositado en la cuenta del ente regulador. Es importante hacer notar que en caso de ser rechazada la solicitud el 10% del valor del monto depositado ingresara al fondo para el desarrollo de las sociedades de garantías reciprocas y el restante les será devuelto a los interesados. En caso de autorización, esta debe insertarse de forma íntegra en la Escritura de Constitución so pena de ser nula en caso de no hacerlo y el Registrador Publico Mercantil negarse a su inscripción.
Es importante destacar que este tipo societario tiene socios de dos tipos: los socio participes, que son personas naturales o jurídicas que pertenecen al sector de MIPYME y se incorporan participando en el capital social de una SGR y los socios protectores, que son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas que participan en el capital social de una SGR. En este último caso los socios protectores, son los que proporcionan a la SGR apoyo financiero y solvencia frente a terceros. Hay que tomar en cuenta que de acuerdo a la citada Ley, para poder constituir una SRG es necesario que en el acto de constitución haya como mínimo 50 socios partícipes y al menos un socio protector. También, hay que hacer notar que las SRG únicamente pueden otorgar avales, fianzas y otras garantías a favor de sus socios partícipes, es decir que para optar a aval, fianza o cualquier otra garantía se debe ser socio participe de la SRG, y las mismas no puede ser por un monto mayor del 5% del capital social de la SRG, y para otorgar las mismas primero se hayan cumplido con las formalidades requeridas por la SRG. Asimismo, además de lo antes señalado dentro de las operaciones y servicio que una SRG puede realizar se encuentras las siguientes: Brindar capacitaciones y asesoramiento Técnico, económico y financiero; contratar reavales para cubrir las garantías otorgadas a sus socios partícipes; invertir sus recursos líquidos en Títulos Valores, acciones, valores y otros instrumentos de oferta pública o privada; constituir depósitos en instituciones financieras; efectuar las operaciones análogas y conexas de su giro ordinario y en cumplimiento al objeto prescrito en la Ley, la escritura de Constitución y estatutos de SGR; realizar convenios con instituciones financieras para facilitar el acceso al crédito de sus Socios; participar con carácter de socio en la creación de Sociedades reavaladoras (RSGR) junto con otras SGR y Socios Protectores y cualquier otra operación que apruebe el órgano regulador. Como pueden observar, este tipo societario es muy novedoso en cuanto al alcance del mismo pues favorece a las MIPYMES al beneficios financieros en condiciones más favorables que las que el mercado general ofrece.