NOVEDADES TRIBUTARIAS
LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA.
El artículo 127 de la Ley de Concertación Tributaria estableció una serie de exenciones Objetivas del IVA, es decir, transacciones de bienes que se encuentran exentas del traslado del IVA, sin embargo, el mismo artículo indicó que además de las contenidas en la Ley, se emitiría un listado taxativo y específico de todos los bienes que se encuentran exentos del traslado del IVA.
LISTAS TAXATIVAS
Mediante el Acuerdo Ministerial No. 19-2015, se emitió las LISTAS TAXATIVAS DE BIENES O MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IVA COMPRENDIDAS EN EL ART. 127 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA. Dicho decreto contenía el listado completo de bienes exentos, además del Listado de insumos y las materias primas necesarios para la elaboración de los productos de los numerales 1, 2 y 17 del art. 127 de la LCT.
ADENDUM 2015
Posteriormente, mediante el Acuerdo Ministerial 26-2015 se adicionaron una serie de artículos dentro de los Bienes Exentos dentro de los apartados del numeral 2 de Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis, prótesis quipos de medición de glucosa etc… así como el numeral 3 relativo a productos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos, así como también algunas materias primas e insumos para elaboración de productos veterinarios.
LISTADO OFICIAL 2016.
Recientemente fue publicado el Acuerdo Ministerial 09-2016 donde se detalla la Lista Definitiva “A” de Productos finales exentos del IVA además del Lista Definitiva “B” de bienes a exonerar, utilizados para la elaboración de los productos finales.
FRIENDLY REMINDER SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Se les recuerda que la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones relativas a Precios de Transferencia y partes relacionadas cada vez se acerca más, Julio 2017, por lo cual les hacemos las siguientes recomendaciones a todos aquellos que tengan transacciones con parte relacionadas:
1- Documentar mediante Contrato Privado, o de ser posible, mejor aún en Escritura Pública, todas las nuevas relaciones de servicios o compra/venta de bienes con partes sus relacionadas.
2- Si la relación existe desde hace tiempo y no existe documentos soporte, Contrato Privado o Escritura Pública, se debe proceder de inmediato a realizar dicha documentación soporte, si es necesario, se debe pre datar dicho contrato, reflejando la fecha real de inicio de la relación.
3- Establecer el valor del contrato y no dejarlo abierto a interpretación de la Dirección General de Ingresos
4- Como nota general, las normas de precios de Transferencia no indican reglas o requisitos específicos que deban contener los contratos entre partes relacionadas, sin embargo, la DGI si se ha pronunciado mediante algunas disposiciones administrativas, sobre algunos requisitos que deben contener los mismos para que los gastos puedan ser reconocidos como tales, para efecto de deducción de impuestos, entre ellos, la plena identificación de las partes, tanto de las personas jurídicas como de las naturales que las representan en el acto. Es indispensable que se incluyan los números de identidad de los comparecientes (cédula de identidad los nacionales y cédula de residencia o pasaporte los extranjeros) así como los números RUC de cada empresa.
5- La ACEPTACIÓN expresa de las partes es indispensable