Posteriormente, el 25 de noviembre del año 2020 la Dirección Nacional de Registros del Poder Judicial publica la “Normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles” en la cual se establece la manera en la que el mismo funcionará, los requisitos necesarios para realizar la declaración, la información soporte, los sujetos facultados, entre otras. Sin embargo, el Registro del Beneficiario Final inició operaciones hasta el 19 de abril del año 2021 como lo dispone la Circular Informativa DNR No. 008-2021.
Sociedades Mercantiles cuya razón social inicie con las letras A – H |
Deberán actualizar su información básica y declarar Beneficiario final en el periodo comprendido entre el 19 de abril de 2021 y el 18 de octubre de 2021. |
Sociedades Mercantiles cuya razón social inicie con las letras I – Z |
Deberán actualizar su información básica y declarar Beneficiario final en el periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2021 y el 18 de abril de 2022. |
Sociedades Mercantiles incorporadas después del 19 de abril de 2021 |
Deben declarar Beneficiario Final dentro de los 30 días posteriores a su constitución. |
En la circular mencionada, se indica que en cumplimiento a lo dispuesto en la ley cada una de las sociedades operantes en Nicaragua, deben actualizar su información básica ante el Registro Mercantil (domicilio social, datos del representante legal, composición accionaria, etc.) y que para ello se estableció el siguiente cronograma:
A la fecha, el nuevo Registro del Beneficiario Final ha iniciado operaciones y en el presente artículo te mencionamos 12 aspectos que necesitas conocer para realizar la correcta declaración en tu empresa y evitar la imposición de sanciones:
- La declaración se realiza mediante el llenado de formularios en la ventanilla de servicios en línea de la web del Sistema Integrado de Información Catastral y Registral.
- La persona que por defecto esta facultada para la creación del perfil empresarial de la sociedad y para la declaración del Beneficiario Final, es el representante legal de la misma (Apoderado General o Generalísimo).
- La declaración del Beneficiario Final podrá ser delegada a un tercero siempre y cuanto este cuente con un poder especial inscrito en el Registro Público para tales fines.
- Para realizar la declaración, la información de la sociedad debe estar actualizada ya que el Registro del Beneficiario Final se encuentra interconectado con el Registro Mercantil.
- Cada una de las fases de la declaración debe ser soportada con la documentación pertinente en formato pdf, png o jpg.
- Los documentos soportes que provengan del extranjero deben estar debidamente certificados y apostillados.
- Los documentos soportes emitidos en el extranjero tendrán una vigencia de 60 días.
- Los documentos soportes que se encuentren redactados en un idioma distinto al español, deben ser traducidos notarialmente.
- En el caso de que el beneficiario final recaiga sobre entidades jurídicas como fideicomisos, fondos de inversión y fondos de retiro, los requisitos podrán variar.
- La información declarada en el Registro del Beneficiario Final deberá ser actualizada de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cada vez que se produzca una modificación en la composición accionaria de la sociedad.
- Las sanciones administrativas básicamente consisten en publicación por incumplimiento y la inmovilización del tráfico registral; lo primero significa que cualquier sociedad, banco u otras instituciones estatales podrá verificar que la sociedad no ha cumplido con la declaración del beneficiario final y lo segundo consiste en que mientras las omisiones no hayan sido subsanadas la sociedad no podrá inscribir ninguna especie de contratos, poderes, elecciones de Junta Directiva, etc.
- Las multas por incumplimiento de lo establecido en la ley y normativa van desde US$ 100.00 a US$ 1,500.00.
A la fecha, estos y otros conocimientos han sido de utilidad para realizar las declaraciones del beneficiario final de los clientes de Alvarado y Asociados, en tiempo y forma, evitando la imposición de sanciones administrativas y multas a las sociedades, esperamos que los mismos sean de utilidad para nuestros lectores, ya que el incumplimiento podría afectar la imagen de la empresa, el desarrollo de sus actividades y acarrearles gastos innecesarios.
Si desea obtener más información al respecto, no dude en contactarnos.