En la actualidad factores como la Globalización, la cuarta revolución industrial inteligente y el surgimiento de la sociedad del conocimiento, ha hecho posible que el crecimiento económico, tecnológico y científico de los Estados esté impulsado en gran parte por la creatividad y el ingenio de las personas que habitan un determinado espacio geográfico.
En este aspecto, como una forma de proteger y salvaguardar los derechos creativos y de innovación de las personas, es que surge el Derecho de Propiedad Intelectual el cual tiene como principal objetivo la protección de las “creaciones de la mente, tales como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes que se utilizan en el comercio” (OMPI, 2004).
La protección por parte del Derecho Público a esta parte de la vida en la sociedad resulta indiscutible, debido, a que la actividad comercial e industrial proveniente del intelecto humano puede generar disputas de diversos índoles (Montecinos Garcia , 2013), por lo que es necesario que se creen mecanismos adecuados para su resolución.
En este sentido, por su propia naturaleza y características la propiedad intelectual requiere de herramientas de solución de controversias rápidas y de costes accesibles, estos mecanismos tienen que ajustarse a las nuevas tendencias en materia comercial, social y de justicia entre otras. Por esta razón, surge el Arbitraje como una alternativa “eficaz para tutelar la propiedad intelectual” (Montecinos Garcia , 2013).
La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) establece que el arbitraje en resolución de conflictos relativos a los derechos de propiedad intelectual, es utilizado cada vez con más frecuencia sobre todo cuando las partes son de distintas jurisdicciones, esto se debe, a que las características de las controversias en esta materia muchas veces no son reguladas por los sistemas de justicias estatales, por esta razón, se hace necesario acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias.
El arbitraje es actualmente uno de los métodos alternativos de solución de controversias. Esto, debido a las ventajas que ofrece, por ende, se ha convertido en el método más idóneo, para resolver las desavenencias derivadas de las actividades comerciales, (Guízar, 2016).
Sin embargo, a pesar de que el arbitraje constituye una práctica común en el comercio internacional, tradicionalmente se ha utilizado menos en las controversias en materia de propiedad intelectual (PI). Ello puede deberse a diversos factores entre ellos, a los conceptos de territorialidad y soberanía nacional profundamente arraigados en la PI, ([Organización Mundial de la Propiedad Intelectual] OMPI, s.f., p.1).
Pero lo anterior ha cambiado, puesto que, para muchas empresas, la Propiedad Intelectual se ha convertido en su activo fundamental y en un medio para crear valor. La P.I. se explota cada vez más a escala internacional a través de diversas formas de acuerdos de colaboración, como licencias, acuerdos de transferencia de tecnología, y acuerdos de investigación y desarrollo. Es por tal razón que las partes involucradas buscan constantemente métodos de solución a sus controversias que se adapten a sus necesidades y realidades, procedimientos privados que ofrezcan principalmente flexibilidad, para resolver conflictos internacionales sin que sus actividades y relaciones comerciales se vean afectadas, (OMPI, s.f., p.1).
Es por lo anterior que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, ofrece a las partes a través de su centro de arbitraje y mediación, la figura del Arbitraje, como un mecanismo de solución de controversias de carácter internacional, para que puedan resolver sus conflictos sin necesidad de recurrir a la vía judicial, previo acuerdo entre las partes de someter sus diferencias a un proceso arbitral.
En ese sentido, el procedimiento arbitral para controversias en materia de Propiedad Intelectual, se encuentra claramente establecido en el reglamento de arbitraje de la OMPI, en donde además del procedimiento propiamente dicho se establecen las costas según el servicio solicitado por las partes.