Implementación de Reformas a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos en Nicaragua.

Sep 1, 2020 | Español Blog

El 24 de marzo del año dos mil veinte, fue aprobada la Ley No. 1024, Ley de reforma y adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Esta Ley ha representado una actualización de las disposiciones relativas al procedimiento de registro de marcas y otros signos distintivos, sin modificar lo relativo a las disposiciones sobre protección post registro o lo relativo a la terminación del derecho obtenido por los titulares de registro de marcas y demás signos distintivos, lo que ha quedado idéntico a lo establecido en la Ley desde su aprobación en el año dos mil uno, o en su caso, a lo reformado en el año dos mil seis.

La actual reforma a la Ley representa principalmente una actualización de las tasas oficiales, las cuales no habían sido modificadas desde el año dos mil uno, año en que fue aprobada la Ley No. 380.

Algunos elementos nuevos incorporados con la aprobación de la Ley No. 1024, han agilizado los trámites, acortando los plazos para la obtención del registro. Al acortar el plazo para el pago de la tasa oficial por solicitud, que antes era cancelada esta tasa en un período de dos meses máximo, ahora esta debe ser pagada de previo a la presentación de la solicitud ya que sin este pago no puede ser recibida la solicitud por el Registro; lo anterior, ha acortado los plazos ya que no se debe esperar más de dos meses para la obtención del aviso de publicación de la solicitud de registro, siendo entregado este aviso en un período aproximado de quince días.

Otra disposición reformada ha sido la que establece el plazo para la presentación de oposiciones, siendo ahora un periodo de treinta días hábiles los establecidos para oponerse, el cual es contado a partir de la publicación de la marca en el Diario Oficial, La Gaceta.

Si bien es cierto, la implementación de las reformas tiene aproximadamente cinco meses desde su aprobación en marzo de este año – la cual entró en vigencia hasta el tres de abril del año dos mil veinte, fecha en que la Ley No. 1024 fue publicada-, es evidente que el acortamiento de los plazos establecidos en el procedimiento de registro de marca ayudan para la obtención más agilizada de la protección de marcas y demás signos distintivos. Asimismo, la implementación de notificaciones vía electrónica ayuda con el acortamiento de los plazos, lo que logrará obtener un registro en un período mucho más corto, y representa un aspecto positivo de la Ley.

Un aspecto muy importante que debe ser considerado con la aprobación de las recientes reformas y el acortamiento de los plazos, es el hecho que se debe prestar mucha más atención en la vigilancia de Marcas, para la defensa oportuna de las marcas y demás signos distintivos en un período mucho más corto que el establecido anteriormente.