Fondos de Ahorro para pensión y/o jubilación, un beneficio para trabajadores y empleadores.

Oct 26, 2015 | Español Blog

Con el cambio en Nicaragua relativo a la legislación fiscal y la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), su reglamento y reformas, también surgieron nuevos mecanismos y opciones para beneficiar a nuestros empleados, y que al mismo tiempo significan un beneficio para la empresa. No hay mejor ejemplo que el de los Fondos de Ahorro y/o Pensiones.

Antes de la entrada en vigencia de la LCT, no se encontraba algún cuerpo normativo donde quedara de manera tan expresa este benefi- cio, a continuación les presento la explicación de este beneficio, un escudo fiscal, contenido en la ley y con un fin social, del cual todas las empresas pueden hacer uso, para su propio beneficio, pero mejor aún, para beneficio de sus empleados o colaboradores.

Para comenzar, la Ley No. 741, Ley sobre el Contrato de Fideicomiso, Aprobada el 4 de Noviembre del 2010 y Publicada en La Gaceta No. 11 del 19 de Enero del 2011, estableció dentro de las clases de Fideicomiso existentes, la de Fideicomiso de Pensiones y Jubila- ciones:

“Art. 56 Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones.
El Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones es el que constituye un empresario como fideicomitente, mediante aportaciones periódicas de dinero, para que el fiduciario las invierta y administre con objeto de obtener el mejor rendimiento, y entregarlo a los trabajadores del fideicomitente, como fideicomisarios, en los términos, plazos y condi- ciones estipulados en el contrato.

Las aportaciones que para este fin hagan las empresas serán deduc- ibles del Impuesto sobre la Renta.”

Posteriormente en diciembre del 2012, fecha en que se publicó la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, que estableció en el artículo 19, numeral 6 lo siguiente:

Carlos Navarro Amador Senior Associate

“Art. 19 Exenciones objetivas.
Se encuentran exentas del IR de rentas del trabajo, las siguientes:
6. Las prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que cuenten con el aval de la autoridad competente, o bien se encuentren regulados por leyes especia- les;”

Así mismo el artículo 21 de la precitada Ley establece que son deducibles del total de rentas del trabajo no exentas “Los aportes o contribuciones de las personas naturales asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintos de la seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de la autori- dad competente”

Al respecto, el artículo 15 numeral 6 Decreto No 01-2013, Reglamento a la Ley de Concertación Tribu- taria, establece: “Las prestaciones pagadas con fondos de ahorro y/o pensiones, son las que se perci- ben una vez cumplidas las condiciones pactadas y avaladas por el MITRAB.”

La Ley de Concertación Tributaria, de conformidad al artículo 287, numeral 56, mantuvo vigentes las exenciones contenidas en la Ley sobre el Contrato de Fideicomiso.

Posteriormente el Ministerio del Trabajo emitió el ACUERDO MINISTERIAL ALTB-05-09-13, Aprobado el 20 de Septiembre del 2013 Publicado en La Gaceta No. 194 del 14 de Octubre del 2013 denominado “Normativa Para Otorgar Aval De Los Fondos De Ahorro Y/O Pensiones Establecidos En La Ley De Concertación Tributaria Y Su Reglamento”

Es importante señalar lo contemplado en el artículo 2 de dicha normativa que contempla que los Fondos de Ahorros y/o Pensiones que los empleadores establezcan a favor de sus trabajadores, no podrán ser invertidos en las actividades económicas propias de la empresa o empleador.

Pero el beneficio a los trabajadores no termina ahí, adicionalmente, la LCT establece que todas las aportaciones de los trabajadores a dicho fondo, siempre y cuando cuente con el Aval del Ministerio del Trabajo, no será tomado como parte de la base imponible para calcular el IR del empleado, es decir, que los montos aportados, no serán afectos al IR.

De igual forma para efectos del funcionamiento y supervisión de este Fondo, se deberá conformar un comité integrado por la parte empleadora, un representante sindical o en su defecto una representación de los trabajadores (si no existiere un sindicato), con la finalidad de establecer controles y/o fiscalización del uso y manejo de los Fondos de Ahorro y/o Pensiones.

Para efectos de obtener el Aval del Ministerio del Trabajo, se debe de presentar como requisito indis- pensable un Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Ahorro y/o Pensiones, el cual de conformidad al artículo 5 de la normativa debe contener como mínimo:

a) Vigencia del Plan
b) Formas de afiliación al plan
c) El régimen de las contribuciones
d) Condiciones aplicables para gozar de los beneficios del plan
e) Constitución del Comité, forma de elección y funcionamiento en general. f) Procedimiento de disolución y liquidación.
g) Disposiciones generales

Por lo cual, en dicho proyecto de reglamentación, se deberán contemplar las funciones o participación que tendrán los miembros del comité y/o trabajadores de la compañía en general, no establece l norma- tiva lineamientos que se deban seguir, por lo cual esto quedará a juicio del Ministerio.

Tampoco se contempla en la normativa la responsabilidad de la parte empleadora o sus representantes legales sobre la administración y sostenibilidad del fondo (además de la supervisión, controles y/o fiscalización del uso y manejo de los Fondos que está a cargo del Comité).

Por lo demás, solo recomendamos que todos los puntos sean claramente planteados al Ministerio del Trabajo en la solicitud del Aval para que la figura sea aprobada.

Si requiere información adicional por favor contactar a Carlos Navarro al correo electrónico: cnavarro@alvaradoyasociados.com.ni