Denominación de Origen en Nicaragua

Oct 10, 2018 | Español Blog

La Ley N° 380 Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (LMOSD), expresa que una Denominación de Origen es aquella:

Indicación geográfica que identifica a un producto originario de un país, una región, una localidad o un lugar determinado cuya calidad, reputación u otra característica sea atribuible esencialmente a su origen geográfico, incluidos los factores humanos y naturales; también se considerará como denominación de origen la constituida por la denominación de un producto que, sin ser un nombre geográfico, denota una procedencia geográfica cuando se aplica a ese producto, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente a su origen geográfico. (Art. 2).

Las Denominaciones de Origen resultan relevantes pues constituyen herramientas valiosas para impulsar el comercio, dinamizando la economía, protegiendo los productos locales y favoreciendo por tanto el aumento del consumo del producto protegido, garantizando la calidad a los consumidores y protección a los fabricantes.

Sobre todo la tutela de las DO a través del ordenamiento jurídico permite de manera directa el fomento y estimulación del ingenio, la creación, la producción y el trabajo humano en el ámbito de la industria y el comercio. Es por ello que además de la Ley No. 380 y su reglamento, Nicaragua ha suscrito Acuerdos y Tratados Internacionales tales como Tratado de Libre Comercio entre Los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (22 de Noviembre 2011); Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (19 de Mayo 2012); Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial (vigente desde el 3 de Julio 1996); Arreglo de Lisboa (vigente desde el 25 de Septiembre 1966), Los ADPIC (1995) entre otros.

 

El registro de una DO, puede solicitarse por cualquier entidad formalmente constituida que represente a dos o más productores, fabricantes o artesanos cuyos establecimientos de producción, elaboración o fabricación se encuentren en la región o en la localidad a la cual corresponde la denominación de origen, así mismo puede ser solicitada por una autoridad nacional competente.

El proceso de solicitud y obtención de una Denominación de Origen sobre un producto se encuentra debidamente establecido por la LMOSD y su Reglamento. La regulación comprende contenidos tales como: conceptos de dicha figura, sujetos facultados para solicitar su inscripción, procedimiento de registro, avisos de publicación,  examen de forma y fondo,  aspectos generales sobre el derecho de utilización de las DO, anulación y cancelación del registro y finalmente sanciones penales por infracciones contra la ley.

Si bien, la normativa pretendebrindar protección legal a estas denominaciones, se debe destacar que no se atribuye un derecho exclusivo y absoluto de explotación a una sola persona para el empleo de este signo, sino que tiene como requisito la creación de una entidad formalmente constituida que represente a dos o más productores, fabricantes o artesanos cuyos establecimientos de producción, elaboración o fabricación se encuentren en la región o en la localidad a la cual corresponde la denominación de origen y es precisamente a ésta entidad a quién se ampara previo cumplimiento de condiciones y requisitos señalados por la legislación aplicable.

Optar a una Denominación de Origen es un paso fundamental para garantizar la protección de productos nicaragüenses y su proyección a mercados competitivos nacionales e internacionales, reconociendo la calidad que los caracteriza, como por ejemplo las Rosquillas Somoteñas, Café de regiones del Norte del país y Queso Chontaleño, etc.

Por favor contacte a Francisco Jose Alvarado falvarado@alvaradoyasociados.com.ni si requiere información adicional.