La promulgación de la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero & Ley 977 Ley Contra el Lavado de Activos/Financiamiento al Terrorismo

Ago 21, 2018 | Español Blog

Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero fue debidamente publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 138 del 20 de julio de 2018 y ha derogado la Ley 793, Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero, su reglamento Decreto 07-2013 y su reforma Decreto 19-2014.

 

A continuación favor encontrar una breve reseña de lo que consideramos de importancia que conozca en cuanto al contenido de la misma.

 

Ley No. 976 Ley de Unidad de Análisis Financiero.

 

  • De acuerdo con el artículo 2 denominado definiciones, en su numeral 6 se ha establecido como operación sospechosa, todo acto, operación o transacción, aislada, reiterada, simultanea o serial, sin importar el monto de la misma, realizada o intentada por cualquier persona natural o jurídica, que de acuerdo con las regulaciones vigentes, los usos o costumbres de la actividad de que se trate, resulta inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente.
  • En cuanto a las facultades que se le otorgan a la UAF de acuerdo a lo Ley 976, se encuentra la de “recibir y solicitar reportes de operaciones sospechosas, otros reportes o cualquier información relacionada a dichos reportes a los Sujetos Obligados. Sin perjuicio de lo anterior, la UAF podrá solicitar directamente a los Sujetos Obligados y a cualquier entidad pública o privada, incluyendo sociedades mercantiles, cooperativas que entre las actividades que realiza con sus asociados, incluya la intermediación financiera y Organizaciones Sin Fines de Lucro, información financiera o legal que tenga relación con operaciones presuntamente relacionadas con el Lavado de activos / Financiamiento al Terrorismo / Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante LA/FT/FP) y delitos precedentes asociados al lavado de activos (en adelante LA).
  • En relación a la obligación de reporte, esto se encuentra contenido en el artículo 8 de la Ley 976, el que entre otras obligaciones manda a que los sujetos obligados que sospechen que los activos de un cliente están vinculados con  LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA al momento de realizar o intentar realizar una operación que este solicite o al concluir el análisis de sus operaciones deberán reportar estas sospechas inmediatamente de a la UAF. Del mismo modo, reportaran las operaciones y activos de proveedores de fondos, servicios, asociados, empleados, socios y aliados de negocios sobre los que sospechen que existe relación con LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA.  Asimismo, dicho artículo indica que las personas naturales, entidades públicas y privadas y sujetos obligados quedaran relevados de su deber de sigilo, independientemente que este haya sido establecido mediante leyes o contratos, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, el sigilo bancario, la reserva de operaciones de Microfinanzas, el sigilo tributario y el secreto profesional.
  • Se establece conforme al artículo 10 la obligación al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua a establecer el órgano que centralice la información sobre las operaciones o situaciones inusuales identificadas por los Sujetos Obligados bajo su competencia.
  • De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 976  se establece que bajo ninguna circunstancia los sujetos obligados sus directores, gerentes administrativos, oficiales de cumplimiento o empleados podrán revelar a sus clientes, proveedores de fondos, servicios, asociados, empleados, socios y aliados de negocios o a terceros que:

 

ü  Se envió información sobre el a la UAF. En este caso la infracción a este mandato estará sujeta a la responsabilidad penal o administrativa, según corresponda.

ü  Que se enviara, se está enviando o que se ha enviado a la UAF un reporte concerniente a operaciones sospechosas relacionados con LA/FT/FP y delitos precedentes asociados a LA.

ü  Se está desarrollando o se ha desarrollado una investigación criminal sobre él en relación con actividades de LA/FT/FP y delitos precedentes asociados a LA.

ü  Se ha determinado la decisión de no proveer un producto o servicio, basándose en sospechas de que los activos del cliente proceden de actividades de LA/FT/FP.

 

Adicionalmente, y en concordancia a lo indicado en los párrafos que anteceden, también se ha promulgado la Ley No. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 138 del 20 de julio de 2018.

 

En dicha Ley se establece en el Capítulo II artículo 9, quienes son los Sujetos Obligados a informar a la UAF directamente y sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno  las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades bajo la forma de las siguientes Instituciones Financieras, y Actividades y Profesiones No Financieras, siendo estos los siguientes:

 

  1. Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras:
  1. Bancos,
  2. Sociedades financieras,
  3. Sociedades de seguros, reaseguros y fianzas e intermediarios de seguro,
  4. Sociedades de almacenes generales de depósito,
  5. Sociedades de bolsa de valores,
  6. Centrales de valores,
  7. Puestos de bolsa,
  8. Sociedades de compensación y liquidación,
  9. Sociedades administradoras de fondos,
  10. Sociedades de inversión,
  11. Sociedades de Administración de Fondos de Pensión.
  12. Oficinas de representación de bancos y entidades financieras extranjeras,
  13. Sociedades de régimen especial a que se refiere la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias, y Grupos Financieros.

 

  1. Entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas: a. Instituciones Intermedias de Microfinanzas b. Instituciones de Microfinanzas.  
  2.  Las siguientes entidades que serán supervisadas por la UAF en materia de prevención del LA/FT/FP:
  1. Sociedades que al realizar las siguientes actividades no mantienen vínculos de propiedad, administración, de uso de imagen corporativa o de control con bancos u otras instituciones financieras no bancarias reguladas: i. Emisión y Administración de medios de pago. ii. Operaciones de factoraje. iii. Arrendamiento financiero. iv. Remesas. v. compraventa y/o cambio de moneda.
  2. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica.
  3. Cooperativas que entre las actividades que realiza con sus asociados otorguen cualquier forma de financiamiento o que incluya la intermediación financiera.
  4. Casas de empeño y préstamo.
  5. Casinos,
  6. Corredores de bienes raíces,
  7. Comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas,
  8. Comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y/o usados,
  9. Proveedores de servicios fiduciarios.

 

  1. Contadores Públicos Autorizados, colegiados en el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.  
  2. Cualquier otra persona natural o jurídica que de conformidad con la Ley 977, sea designada como Sujeto Obligado o por Ley especifica que la cree.

 

Favor notar que tanto la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero  y la Ley 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aún deben ser reglamentadas por lo que una vez que sean publicados los mismos les ampliaremos información al respecto.

 

Por favor contacte a Fabiola Urbina Furbina@alvaradoyasociados.com.ni si requiere información adicional.