¡Consumidor conoce tus derechos!

Ago 25, 2022 | Español Blog

Posted by: Norma Jaen | Associate at Alvarado y Asociado.

Todos, sin excepción, hemos realizado un acto de consumo, ya sea de manera directa mediante la compra de un refresco, al visitar un restaurante o indirectamente al recibir un regalo y muchas veces, sin darnos cuenta o sin darle la importancia debida, hemos sido víctimas de publicidad engañosa, falsas ofertas, mala atención o reclamos no gestionados y todo por desconocer lo que dice la ley; por esta razón, en este artículo hablaremos de tres derechos que nos asisten al momento de realizar una compra o de contratar un servicio:

1. Si publican la oferta puedes exigirla: si tu tienda o restaurante favorito publica que un artículo o un servicio está en oferta o visitas un súper mercado y encuentras un afiche de “rebaja”, “2×1” o el “segundo a mitad de precio”, ese local está obligado a venderte ese producto en esos términos, sin importar que digan que ya no se encuentra vigente o que
se equivocaron al colocar la etiqueta, precio o el lugar del producto.

Este derecho está reconocido en el artículo 6, numerales 9 y 15 de la Ley 842, Ley de Protección a
los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Y el proveedor, estás obligado a vender el producto o prestar el servicio en los términos que se publica, porque de lo contrario incurriría en el delito de publicidad engañosa sancionado con pena de uno a tres años en prisión más multa (Artículo 272, Ley 641, Código Penal).

2. El trato preferencial no es una cortesía: La ley establece que las mujeres embarazadas o con niños menores de tres años, adultos mayores, o personas con discapacidad tienen derecho a recibir un trato preferencial (el artículo 6, numeral 13, Ley 842, Ley de Protección a los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias). Este derecho puede ser exigido tanto al momento de realizar un pago, contratar un servicio o al visitar un local, banco o cualquier establecimiento comercial.

3. No discriminación: Todos tenemos derecho a adquirir un bien o servicio sin importar nuestra apariencia física, credo religioso o político, raza o sexo y a que nos atiendan personas respetuosas, amables y éticas. Estas son aspectos que todo proveedor debe de tener en cuenta, al tomar la decisión de ofrecer tus servicios o productos a un público variado la ley contempla dicha obligación (el artículo 6, numeral 5, Ley 842, Ley de Protección a los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias). Estos son sólo algunos de los derechos que tenemos como consumidores en Nicaragua, los proveedores de bienes o servicios deben respetarlos o de lo contrario, deben ser exigidos primeramente ante el local y luego ante la DIPRODEC, órgano encargado de recibir reclamos o denuncias en esta materia y en caso de ser víctima de publicidad engañosa también se podrá presentar la correspondiente denuncia o acusación o demandar por daños y perjuicios.

Si tienen alguna pregunta a este respecto, no duden en contactarnos!