Beneficios Laborales Básicos Requeridos por la Actual Legislación Nicaragüense

Jul 21, 2015 | Español Blog

Como abogado de la Firma Alvarado y Asociados en Nicaragua he tenido la oportunidad de asesorar a muchos inversionistas que desean incorporar una empresa en este país.

He notado en muchos de estos inversionistas cuán importante es para ellos conocer los beneficios laborales básicos que tendrán que garantizar a los trabajadores del país donde pongan su inversión. Y es que conocer las prestaciones laborales que todo empleador debe pagar a sus trabajadores en un país determinado resulta sumamente importante para presupuestar los costos de una inversión.

En este sentido, a través del presente artículo les presentaré un resumen de estos beneficios laborales básicos que deben ser pagados a los trabajadores en Nicaragua.

Salario mínimo

De conformidad con la Ley 625 “Ley de Salario Mínimo”, es obligatorio que el empleador pague un salario mínimo al trabajador por los servicios prestados. Este salario mínimo es revisado cada 6 meses por las autoridades correspondientes y reformado o ajustado a las condiciones particulares de cada sector económico. 

Seguro Social obligatorio 

El trabajador tiene derecho a ser inscrito en el Instituto Nacional de Seguridad Social (“INSS”) y el empleador está obligado a inscribir al trabajador y pagar mensualmente al INSS el 18% del salario del trabajador como contribución a la seguridad social (esta contribución incrementará a 18.5% en el 2016 y a 19% en el 2017). Asimismo, el empleador debe pagar el 2% del salario mensual del trabajador al INATEC, el cual es un instituto nacional creado para proveer educación técnica a los trabajadores a través de becas otorgadas por dicho instituto.

El trabajador debe también contribuir al INSS con el 6.25% de su salario mensual, el cual es deducido por el empleador y pagado directamente al INSS.

El INSS provee un plan social que cubre las contingencias básicas del trabajador, tales como, subsidio por enfermedad, incapacidad, maternidad, entre otros.

Vacaciones

De conformidad con el Código del Trabajo de Nicaragua, el trabajador tiene derecho a descansar durante 15 días pagados de vacaciones luego de 6 meses de trabajo continuo para el mismo empleador. El actual criterio de las autoridades laborales considera que las vacaciones deben ser descansadas por el trabajador y que solamente pueden ser pagadas al trabajador cuando la relación laboral termina y el trabajador no ha descansado los días de vacaciones acumulados a la fecha de terminación, en cuyo caso, el Código del Trabajo estipula que el pago debe ser hecho de conformidad con el último salario del trabajador, pero en caso de que sea salario variable, este debe ser calculado conforme el promedio de los últimos 6 meses de salario recibidos por el trabajador.

Días feriados

El trabajador tiene derecho a descansar con goce de salario durante los días feriados: Primero de Enero, Jueves y Viernes Santo, Primero de Mayo, Diecinueve de Julio, Catorce y Quince de Septiembre, Ocho y Veinticinco de Diciembre. Adicionalmente a estos días feriados se establece como días de asueto remunerado en la ciudad de Managua el uno y diez de agosto y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre.

Décimo tercer mes o Aguinaldo

Otro beneficio que recibe un trabajador es el décimo tercer mes o aguinaldo, el cual corresponde a un mes extra de salario que debe ser pagado por el empleador durante los primeros diez días de diciembre de cada año (o no más de diez días después de terminada la relación laboral). Un trabajador que ha laborado menos de un año debe recibir un pago proporcional de décimo tercer mes basado en el tiempo que ha estado con la compañía. El aguinaldo se paga de conformidad con el salario más alto percibido por el trabajador en los últimos seis meses. 

Indemnización por antigüedad 

Cuando un trabajador que fue contratado bajo un contrato indeterminado, el cual es aquel tipo de contrato que no establece fecha de terminación de la relación laboral (el contrato determinado establece el tiempo de duración del mismo), es despedido sin causa justificada o renuncia con quince días de anticipación, de conformidad con el artículo 45 del Código del Trabajo, él/ella tiene derecho a recibir un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo y veinte días de salario por cada año trabajado a partir del cuarto año, con un máximo de cinco meses de salario en concepto de indemnización por antigüedad.

El actual criterio de las autoridades laborales considera que el trabajador debe recibir un pago proporcional cuando labora menos de un año en concepto de indemnización por antigüedad. 

Indemnización por cargo de confianza

El artículo 47 del Código del Trabajo estipula la indemnización por cargo de confianza y para pagarla basta que el trabajador sea de confianza, pues para tener derecho a recibir esta indemnización se deben cumplir las siguientes características:

(i) Que el trabajador sea considerado como un trabajador de confianza; este tipo de trabajadores son aquellos que tienen cargos de administración (gerentes) o que por cualquier medio pueden representar al empleador frente a terceras personas o el resto de trabajadores (en algunos casos, las autoridades han considerado como trabajador de confianza a aquellos trabajadores que manejan información confidencial del empleador, como los contadores por ejemplo);

(ii) debe existir un despido por parte del empleador; 

(iii) además, que este despido se origine en violación a las disposiciones prohibitivas contenidas en el Código del Trabajo y demás normas laborales, o constituya un acto que restrinja el derecho del trabajador o tenga carácter de represalia contra éste por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos laborales o sindicales;

(iv) que lo anterior sea demostrado por el trabajador ante el Juez del Trabajo, quien por sentencia debe determinar con lugar la demanda interpuesta y establecer el monto a pagar por cargo de confianza, la cual oscila entre dos a seis meses de salario, siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de un año continuo de trabajo.

Finalmente, como se ha referido, será el Juez del Trabajo quien determinará si el despido realizado al trabajador de confianza fue en carácter de represalia o en detrimento de sus derechos laborales, para lo cual será necesario que ese trabajador interponga una demanda y aduzca que el despido fue ocasionado en tales circunstancias; esto sucedería si –por ejemplo— el trabajador fue despedido estando de vacaciones, o bajo algún subsidio por enfermedad o incapacidad

laboral, o por ser miembro de un sindicato, o alguna otra causa que pueda ser alegada por él para persuadir al Juez de que su despido fue violatorio y que, por tanto, debería gozar de la indemnización por cargo de confianza, de lo contrario, legalmente no aplica. 

Subsidio por maternidad

Las mujeres trabajadoras en estado de gravidez tendrán derecho al reposo durante las cuatro semanas anteriores al parto y las ocho posteriores o a diez en casos de partos múltiples, con goce del último mejor salario, sin perjuicio de la asistencia médica que deben suministrarle las instituciones sociales encargadas de proteger la maternidad.

En los subsidios por maternidad, el INSS debe pagar el 60% de su salario y el empleador está obligado a pagar el restante 40% para que la mujer reciba por subsidio de maternidad su salario completo del 100%.

La mujer embarazada no puede ser despedida sin causa justificada, tampoco podrá ser despedida cuando esté en estado de gravidez o gozando de permiso pre y postnatal, salvo causa justificada previamente aprobada por el Ministerio del Trabajo.

Adicionalmente a los beneficios laborales básicos que se han mencionado anteriormente, resulta sumamente importante informar que en Nicaragua existe la Ley de Derechos Laborales Adquiridos la cual establece que los derechos otorgados a los trabajadores se consideran adquiridos en términos definitivos por ellos y, por lo tanto, no pueden ser disminuidos ni alterados en perjuicio de dichos trabajadores, resultando sumamente importante tener presente que todo aquel beneficio adicional a los básicos exigidos por la legislación laboral nicaragüense que el empleador otorgue a los trabajadores sería considerado como un derecho laboral adquirido por el trabajador y, por tanto, de conformidad con esta ley, el empleador se encuentra obligado a continuar otorgándolo al trabajador, sin poderlo disminuir o remover en su perjuicio.

Finalmente, con el propósito de proteger la inversión y la estabilidad de la empresa una vez que se haya establecido en Nicaragua, es recomendable contar con la asistencia de un abogado que ayude a la empresa a manejar sus temas laborales que pudieren acarrear contingencias que pudieren dañar a la empresa.