Aspectos legales de la cesión internacional de trabajadores en Nicaragua.

May 16, 2019 | Español Blog

En este mundo globalizado en el que vivimos es muy común que las compañías envíen sus trabajadores de un país a otro, sea para laborar para una compañía del mismo grupo o para una de otro grupo.

En este artículo explicaremos, desde un punto de vista de la legislación nicaragüense, los aspectos legales que las compañías deben tener presente al momento de decidir sobre la estrategia legal que se implementará para trasladar a uno o más trabajadores desde el extranjero a Nicaragua, para laborar en este país.

En la mayoría de casos, los trabajadores que laboran en sus países nativos o en países en los que ellos planean vivir su retiro solicitan que sus salarios se continúen pagando por la compañía establecida en su país de origen (Empleador de Origen) en lugar de la compañía nicaragüense que los recibirá. Esto ocurre principalmente con trabajadores que están afiliados al sistema de seguridad social de sus países, que les ofrece un plan de retiro basado en las contribuciones de seguridad social pagadas durante su carrera laboral en dichos países, donde dichos planes se afectarían si ellos dejan de pagar esas contribuciones en aquellos países.

Lo que se menciona anteriormente es una de las razones por las que las compañías usualmente consultan sobre la posibilidad de trasladar trabajadores a Nicaragua a través de la figura del “desplazamiento” (secondment en inglés), la que podríamos definir como la cesión de uno o más trabajadores desde un país extranjero para laborar para otra compañía en Nicaragua mientras se mantiene vigente el contrato de trabajo con el Empleador de Origen y sin ejecutarse un contrato laboral con la compañía nicaragüense.

Sin embargo, la figura del desplazamiento no está debidamente regulada por la legislación nicaragüense. La ley nicaragüense está diseñada para permitir la cesión internacional de trabajadores a través de la figura de la “expatriación”, únicamente. Podríamos definir “expatriación” como el proceso de cesión de trabajadores de un país extranjero a Nicaragua para laborar en Nicaragua. A través de la expatriación, los trabajadores son contratados por el empleador nicaragüense con un nuevo contrato de trabajo que será regido por la legislación nicaragüense. A través de la expatriación, los trabajadores extranjeros se verán obligados a pagar impuestos y contribuciones de seguridad social en Nicaragua, contribuyendo con el Estado de Nicaragua de esta manera; contribución que no sería posible con la figura del desplazamiento porque con dicha modalidad el trabajador no recibe un salario en Nicaragua y no es obligado, en la práctica, a pagar impuestos y contribuciones de seguridad social en este país.

Es importante mencionar que las contribuciones de seguridad social pagadas por el trabajador en Nicaragua no pueden ser transferidas a otro sistema de seguridad social en otro país. Si el trabajador regresa a su país de origen, las contribuciones pagadas en Nicaragua quedan en Nicaragua y no son tomadas en cuenta en ningún otro país.

Es también importante mencionar que con la modalidad de la expatriación, el contrato de trabajo ejecutado con el empleador nicaragüense es el contrato que regirá la relación laboral en Nicaragua, el que se considerará como un contrato independiente del contrato de trabajo ejecutado con el Empleador de Origen para todos los efectos legales. En este sentido, es recomendable revisar las leyes del país de origen para verificar la necesidad de terminar el contrato de trabajo original con el Empleador de Origen para evitar una continuidad innecesaria en la relación laboral con este empleador que signifique un costo adicional innecesario para el mismo.

Existen algunos casos en que las compañías no desean que el trabajador extranjero sea contratado por la compañía nicaragüense, sea porque la compañía nicaragüense no quiere tener una relación laboral con el trabajador extranjero, o porque el trabajador extranjero insiste en mantener su relación laboral con el Empleador de Origen, o porque el trabajador extranjero estará laborando en Nicaragua únicamente por un período de tiempo muy corto. Si por cualquier razón, las compañías no desean que la empresa nicaragüense sea la que contrate al trabajador extranjero, es muy importante que dichas compañías revisen las particularidades del caso con un especialista local en materia laboral para determinar la mejor manera de proceder para evitar contingencias laborales.