Derechos de autor son los derechos que poseen los creadores sobre sus obras literarias, artísticas, musicales o científicas. La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos o conceptos matemáticos.
El derecho nace con la creación de la obra y no está supeditado al registro, por lo que su registro es meramente facultativo y declarativo. Las obras no registradas están protegidas desde su creación.
Derechos de autor comprende el conjunto de normas jurídicas y las facultades de carácter moral y patrimonial que confieren al autor la plena disposición y el derecho de explotación de la obra por el simple hecho de su creación. Este derecho es reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los derechos morales del autor son: el derecho a la paternidad, siempre debe indicarse su nombre en los ejemplares de su obra; derecho a la integridad, por lo que puede oponerse a toda modificación de la obra que pueda causarle perjuicio a su honor, legítimo interés o reputación; derecho de divulgación; derecho de retiro o arrepentimiento, para sacar la obra de circulación; derecho de modificarla respetando los derechos adquiridos por terceros. Los derechos morales son irrenunciables e inalienables. Estos derechos son transmitidos a los herederos del autor al fallecer éste, sin límite de tiempo.
Los derechos patrimoniales comprenden: el derecho de reproducción de la obra total o parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de soporte; derecho de transformación, derecho de traducción, derecho de adaptación, derecho de comunicación al público; derecho de distribución al público; derecho de alquiler; derecho de importación. Los derechos patrimoniales son alienables y temporales.
Nuestra legislación contempla que los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o de la declaración de su fallecimiento o de la declaración de ausencia. Al extinguirse el período de protección, la obra pasará a dominio público, que podrá ser utilizada libremente respetando la autoría e integridad de la misma. Los derechos patrimoniales se transfieren por causa de muerte o por cualquiera de los modos admitidos en la Ley.
¿Qué son los Derechos Conexos? Son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y radiodifusores.
Los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán una duración de 70 años, contados desde el primero de enero del año siguiente al de la primera publicación de la interpretación o ejecución. El artista goza del derecho al crédito de su nombre en sus interpretaciones o ejecuciones y al de oponerse a toda deformación o mutilación de su actuación que lesione su prestigio o reputación. Estos derechos son irrenunciables e intransmisibles. A su fallecimiento, el ejercicio de estos derechos pasará a sus herederos por un plazo de 70 años desde la muerte del artista.
Los derechos de los productores de fonogramas tienen una duración de 70 años, contados desde el primero de enero del año siguiente al de la primera publicación del fonograma. Los derechos patrimoniales pueden transmitirse por cualquiera de los modos que nuestra legislación permita.
Los derechos de los organismos de radiodifusión tienen una duración de 70 años, contados desde el primero de enero del año siguiente al de la emisión.
Con la protección del derecho de autor se logra impulsar la creatividad y la creación de nuevas obras.