La trata de personas es una violación a los derechos humanos que afecta a millones de personas en todo el mundo, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, condición económica, etc. y desafortunadamente nuestro país no se encuentra exento de ser afectado por esta problemática.
Por lo anterior y a fin de tener un adecuado marco legal para combatir la trata de personas, Nicaragua en el año 2015, aprobó la Ley 896, Ley contra la Trata de Personas, la que fue publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 38 del 25 de febrero de 2015, esto en concordancia con el mandato constitucional que dispone que nadie debe ser sometido a servidumbre, la esclavitud y la trata de cualquier naturaleza, están prohibidas en todas sus formas.
La Ley 896, es de orden público y tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de trata de personas, así como la protección y atención integral a las personas víctimas, y protección particular a los testigos, técnicos, peritos, peritas y demás sujetos que intervienen en la investigación y el proceso penal, que incluye a los nacionales trasladados a otros puntos del territorio nacional o internacional, así como los extranjeros sin distingo de estatus migratorio que sean trasladados al territorio nacional. Lo anterior con el fin de erradicar todas las formas de trata de personas que pueden incluir el trabajo forzado, trabajo infantil, explotación laboral, sexual, o cualquier otra forma de explotación.
A efecto de lo anterior, la Ley 896 crea la Comisión de la Coalición Nacional contra la trata de personas, la cual es creada como una instancia de consulta y coordinación, para la formulación e implementación, evaluación y seguimiento de políticas públicas de prevención, investigación, atención y protección a las víctimas, así como la persecución y sanción del delito de trata de personas.
La Ley 896 manda a que el Estado desarrolle un proceso de aprobación e implementación de Una Política Pública de Prevención de la Trata de personas, para esto la Ley define las acciones a ser implementadas con el delito de personas, las que entre otras se encuentran:
1) Divulgar, comunicar e informar en prevención de Trata de Personas y delitos conexos, con las familias y comunidades, mediante la formación y educación en valores, en el acompañamiento familiar y comunitario;
2) Desarrollar contenidos en la currícula educativa en cada uno de los niveles, preescolar, primaria y secundaria, para evitar que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean víctimas del delito de trata de personas, esto se hará en coordinación con las consejerías escolares, los consejos locales de educación y otras instancias afines al tema;
3) Divulgar, comunicar e informar a los miembros de la industria turística y hotelera a nivel nacional, sobre las medidas de prevención que permitan detectar, identificar, y erradicar las diferentes formas de trata de personas a través de cualquier medio;
4) Informar, sensibilizar y capacitar al personal de la líneas aéreas, cadenas hotelera, servicios de transporte público nacional e internacional, excursiones, restaurantes, bares, discotecas, casinos y demás centros nocturnos, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherente a la trata de personas, así como orientarlos en la prevención de este delito;
5) Establecer mecanismos de control, divulgación, comunicación e información en los puestos migratorios, a nivel nacional, para detectar, identificar, prevenir y erradicar todas las formas de trata de personas;
6) Desarrollar campañas informativas de alerta, sensibilización, capacitación, divulgación y todas las formas comunicacionales a la juventud y adolescentes que permitan su empoderamiento, para la prevención del delito de trata de personas;
7) Tomar medidas para aumentar la concienciación, la atención y la investigación de todas las formas de explotación laboral y trabajo forzado, y los factores que subyacen a su demanda; aumentar la conciencia social sobre los productos y los servicios que se derivan del trabajo forzado y de la explotación laboral, reglamentar, registrar y acreditar a las agencias de contratación privadas y sensibilizar a los empleadores;
8) Elaborar y aplicar normativas laborales de prevención mediante inspecciones y otros medios pertinentes, con la finalidad de detectar e informar a las autoridades competentes la comisión del delito de trata de personas; y
Adicionalmente, la Ley manda a que las empresas privadas, apoyen a la eliminación de todas las formas de trata de personas y los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos, públicos y privados, colaboren en la divulgación de los diferentes programas de prevención, educación e información en contra de este delito.
También, la ley manda a las organizaciones civiles sin fines de lucro cuyos objetivos estén vinculados la protección y víctimas del delito de trata de personas, a poner en conocimiento de forma inmediata a la Policía Nacional y el Ministerio Público de los casos que conozcan y atiendan.
Por otra parte, es importante señalar la obligación de los hoteles, hostales, moteles, hospedajes, pensiones y similares, discotecas, restaurante, bares casinos, y demás centros nocturnos por medio de sus responsables administrativos, dueños o personal de poder en conocimiento a la policía nacional y al ministerio público en caso de sospecha de la comisión de delito de trata de personas, lo mismo aplica para el personal de los diversos servicios de transporte marítimo, aéreo, terrestre, lacustre, nacional e internacional y sus respectivas terminales.
Igualmente, las instituciones públicas por mandato de ley, dentro del ámbito de su competencia, deben garantizar en todo momento los derechos de las víctimas del delito de trata de personas. La atención primaria a ser bridada debe aplicarse de forma inmediata y confidencial, estas medidas deben incluir lo siguiente:
1) Protección a la integridad física de la víctima, su identidad y privacidad;
2) Insumos para atender las necesidades básicas de higiene personal, alimentación y vestuario;
3) Asistencia médica y psicológica especializada según corresponda;
4) Realización de la prueba del VIH, ITS, u otros que sean requeridos bajo los protocolos médicos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud, previo consentimiento de las personas víctimas del delito, de conformidad a la Ley N°. 820, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, para su Prevención y Atención, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2012;
5) Alojamiento seguro y adecuado.
6) Proporcionar asistencia a los familiares o personas que tengan relación directa e inmediata con la víctima, así como a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización del tercero.
7) Asesoría legal para las víctimas y familiares;
8) Asistencia psicosocial para las víctimas y familiares, en el idioma y/o lenguaje que comprenda, facilitándole servicios de traducción o intérprete en caso que lo requiera;
9) Garantizar el derecho a la comunicación facilitándole los medios para ejercer este derecho, cuando no ponga en riesgo su integridad física y emocional, ni el proceso de investigación del delito; y
10) Facilitar la asistencia consular cuando corresponda.
La ley también indica la asistencia secundaria que deben recibir las victimas que serán aplicadas con independencia del avance de la investigación, el proceso judicial penal o de repatriación. En importante mencionar, que la Ley de forma taxativa establece medidas de protección a las víctimas del delito de trata de personas y establece como derechos los siguientes:
1) Resguardo y seguridad de la vida, integridad física, libertad e identidad de la víctima y sus familiares;
2) Atención con calidez humanitaria, respeto, dignidad, apego a las leyes y los derechos humanos;
3) Recibir atención material, médica, psicológica, jurídica y social;
4) Acceso inmediato a la justicia;
5) Ser oída e intervenir en todas las instancias del proceso cuando ésta lo solicite;
6) Recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y estatus migratorio en un idioma o lengua que comprenda de acuerdo a su edad, condición de discapacidad o zona de procedencia;
7) Reparación del daño causado en los ámbitos sicológicos, sociales, médicos, laborales y educativos, así como la restitución de sus derechos humanos;
8) Rendir su declaración anticipada, sin contacto visual con él o las personas acusadas, la autoridad judicial tendrá la obligación de resguardar sus datos personales con el objeto de proteger la identidad y rendir su declaración por medios electrónicos, según sean las disponibilidades;
9) Ofrecer medios o elementos de prueba;
10) Conocer la situación legal en relación a la privación de libertad de la persona investigada o acusada del delito del que fue víctima;
11) Repatriación voluntaria y reunificación familiar en un entorno seguro;
12) Garantizar un entorno seguro durante las actuaciones investigativas y las comparecencias judiciales para la víctima y sus familiares; y
13) Solicitar refugio de conformidad a la ley de la materia.
Como podemos observar, Nicaragua cuenta con un marco normativo para prevenir y erradicar la trata de personas en el país y es tarea de todos en la sociedad tomar las acciones necesarias para prevenir y erradicar en su caso este delito.
Ley 896 declaro el 30 de julio de cada año como el día nacional contra la trata de personas con el fin de crear conciencia de la situación de las víctimas y delitos conexos.