Retiro de productos del Mercado

Ago 7, 2019 | Español Blog

Todos esperamos que un producto en condiciones normales o razonables de uso no presente ningún riesgo o al menos riesgos mínimos. En efecto el proveedor de un producto usualmente ofrece una serie de garantías para asegurar que dichos riesgos serán compatibles con el uso considerado aceptable del mismo y consistente con un alto nivel de protección para la seguridad y la salud de las personas que utilizan o consumen dichos productos.

Desafortunadamente, existen riesgos imprevistos que requieren de soluciones inmediatas o aplicación de medidas específicas para eliminar o reducir el peligro, riesgo causado o que probablemente se cause en el uso de algunos productos, incluyendo entre ellas, el retiro de productos del mercado.

En Nicaragua, los retiros de productos del mercado están regulados por la Ley Nº 842 «Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios», que entró en vigor en octubre de 2013 («Ley de Consumidores») y su Reglamento, Decreto No. 36-2013. Dicha ley es de orden público e interés social y establece ciertos derechos y obligaciones dentro de una relación de consumo, o en una etapa preliminar, dentro del territorio nacional, aplicables a todos los proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Los derechos contenidos en la Ley de Consumidores no pueden ser renunciados y son reconocidos como derechos humanos a favor de los consumidores.

La instancia a cargo de la aplicación de la Ley  y su Reglamento es la Dirección General para la Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (DIPRODEC), una instancia del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio (MIFIC).

¿Qué indica la norma sobre este tema? El artículo 15 de la Ley dispone que en el caso que se ofrezcan en el mercado bienes en los que posteriormente se detecte la existencia de peligros no previstos para la salud y seguridad física de las personas consumidoras y usuarias, la persona proveedora estará obligada a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar o reducir el peligro o riesgo que causen los mismos.

En estos casos la persona proveedora debe notificar inmediatamente a las autoridades competentes para que sean retirados, destruidos, reparados, sustituidos, o retenidos temporalmente según corresponda.

El Reglamento indica que la persona proveedora debe comunicar inmediatamente tal hecho, al menos por un medio radial, escrito o televisivo nacional, para efectos de poner en conocimiento del peligro a las personas consumidoras. Así mismo debe proceder por su cuenta a suspender la venta y al retiro de los productos de forma inmediata.

En el aviso que realicen los proveedores sobre el peligro de uso o consumo de un producto, deben informar los lugares disponibles para recepcionar los productos que fueron vendidos y proceder a la reparación, cambio o devolución del pago realizado por los bienes, según corresponda.

Es importante destacar que si un proveedor incumple lo dispuesto anteriormente la DIPRODEC procederá al retiro de los productos y ordenará a la persona proveedora para que dentro de un plazo de quince días hábiles, proceda según el caso, a la reparación, sustitución, devolución del dinero pagado por los bienes o la destrucción de los mismos.

Existe regulación específica para cada tipo de producto, incluyendo alimentos, medicamentos, dispositivos médicos y otros, por lo cual es esencial determinar la autoridad competente, tanto DIPRODEC, Ministerio de Salud y otros entes que puedan ser aplicables según la naturaleza del producto para atender procedimientos aplicables, recomendaciones, normativa, guías orientativas y otras herramientas que puedan ser facilitadas para garantizar siempre la calidad de los productos o medidas a tomar en estos escenarios. Así mismo tener definidas e implantadas medidas preventivas, armonizar criterios, estandarizar procedimientos yen caso de un incidente definir responsabilidades y procesos para retiros rápidos y efectivos del mercado.

La responsabilidad es de todos, un proceso de retiro de mercado de un producto puede ser iniciado tanto de oficio por la autoridad, como por aviso del proveedor o reportes de los consumidores.