Boletin Legal- Agosto

Sep 13, 2019 | Español Blog

Sumario de: LEYES, DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES PUBLICADOS EN LA GACETA DIARIO OFICIAL EN EL MES DE AGOSTO 2019

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-1123-1-JUL30-2019 de fecha 30 de julio de 2019 NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES A ENTIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS Y DE SEGUROS POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO. 15-2018, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 190, DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018. Esta norma tiene por objeto establecer las infracciones y sus correspondientes sanciones pecuniarias aplicables a las entidades bancarias, financieras y de seguros por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto No. 15-2018 y disposiciones normativas para la gestión de los riesgos de financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, dentro de los rangos establecidos en el artículo 168 de la Ley General de Bancos y artículo 170 de la Ley General de Seguros, determinados según la gravedad de la falta, conforme los parámetros y criterios a ser señalados en esta norma. Gaceta Nº 152, Páginas 6895 a la 6898, del 12/08/ 2019.

 

RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-1123-2-JUL30-2019 de fecha 30 de julio de 2019 NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LAS ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO. 15-2018, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 190, DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018. Esta norma tiene por objeto establecer las infracciones y sus correspondientes sanciones pecuniarias aplicables a las entidades del mercado de valores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto No. 15-2018 y disposiciones normativas para la gestión de los riesgos de financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, dentro de los rangos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Mercado de capitales, determinados conforme a los parámetros según su gravedad. Gaceta Nº 152, Páginas 6899 a la 6901, del 12/08/ 2019.

 

RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-1123-3-JUL30-2019 de fecha 30 de julio de 2019 NORMA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS POR INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO NO. 15-2018, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 190, DEL 3 DE OCTUBRE DE 2018. Esta norma tiene por objeto establecer las infracciones y sus correspondientes sanciones pecuniarias aplicables por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto No. 15-2018 y disposiciones normativas para la gestión de los riesgos de financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, dentro de los rangos establecidos en el artículo 150 de la Ley No. 734, Ley de Almacenes Generales de Depósitos, determinados según la gravedad de la falta y criterios señalados en el artículo 3 de esta norma. Gaceta Nº 152, Páginas 6901 a la 6904, del 12/08/ 2019.

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2019 NORMATIVA DE COLOCACIÓN DIRECTA DE TÍTULOS VALORES GUBERNAMENTALES EMITIDOS Y PAGADOS EN CUALQUIER TIPO DE MONEDA, REPRESENTADOS MEDIANTE VALORES FÍSICOS, del 08 de agosto del 2019.  Esta normativa tiene por objeto regular la captación de fondos por medio de la Colocación Directa de Títulos Valores Gubernamentales emitidos y pagados en cualquier tipo de moneda, representados mediante valores físicos. Tendrán acceso directo a la Colocación Directa de valores físicos del MHCP los Puestos de Bolsa, Instituciones Financieras, Fondos de Inversión, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Seguridad Social e inversionistas nacionales e inversionistas institucionales extranjeros. Gaceta Nº 156, Páginas 7045 a la 7049, del 16/08/ 2019.

 

ASAMBLEA NACIONAL

LEY No. 1000 LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LA LEY No. 977, LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, del 08 de agosto del 2019. Con esta reforma a la ley 977 se incluyen como sujetos obligados a los Contadores Públicos Autorizados, colegiados y a los Abogados y Notarios Públicos autorizados e incorporados a la Corte Suprema de Justicia y establece como supervisor de estos últimos al Poder Judicial. Dispone además que la Comisión Nacional ALA/CFT/CFP a través del Consejo Nacional contra el Crimen Organizado, propondrá al Presidente de la República que se designe como Sujeto Obligado a Instituciones Financieras y a Actividades y Profesiones No Financieras distintas de las contempladas en la Ley, así como su correspondiente supervisor. Gaceta Nº 157, Página 7085, del 19/08/ 2019.

 

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución No. 406-2018 (COMIECO-LXXXV) APROBACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.75:17 PRODUCTOS LÁCTEOS. QUESOS MADURADOS. ESPECIFICACIONES. Aprobado el 07 de diciembre del 2018.  Este Reglamento Técnico establece las especificaciones que deben cumplir los quesos madurados, destinados al consumo humano directo o procesamiento ulterior en el territorio de los Estados Parte. Gaceta Nº 158, Páginas 7125 a la 7128, del 20/08/ 2019.

 

RESOLUCIÓN No. 411-2019 (COMIECO-LXXXVI) APROBACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.06.74:16 PRODUCTOS AGROPECUARIOS ORGÁNICOS. REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN, EL PROCESAMIENTO, LA COMERCIALIZACIÓN, LA CERTIFICACIÓN Y EL ETIQUETADO. Aprobado el 25 de abril del 2019. Este Reglamento Técnico Centroamericano es una adopción parcial de la Norma del Codex Alimentarius GL 32-1999, Rev. 3-2007. Directrices para la producción, elaboración, etiquetado, comercialización de alimentos producidos orgánicamente. Se establecen las disposiciones y procedimientos que regulan la producción, registro, certificación, procesamiento, etiquetado, almacenamiento, transporte y comercialización de productos agropecuarios orgánicos, aplicable a los productos que llevan o se pretende que lleven un etiquetado descriptivo relativo a métodos de producción orgánica. Gaceta Nº 158, Páginas 7128 a la 7167, del 20/08/ 2019.

 

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO

REGLAMENTO DE HOSPEDERIA, aprobado el 11 de julio del 2019. Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las Empresas Prestadoras de Servicios de Hospedería, todas aquellas que tengan la titularidad o la administración de instalaciones, que en forma permanente brindan un servicio de alojamiento público mediante paga, en conjunto o no con otras actividades turísticas, dirigido a turistas nacionales y extranjeros y que estén clasificadas dentro de las categorías previstas en este Reglamento. Gaceta Nº 159, Páginas 7179 a la 7185, del 21/08/ 2019.

 

REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, aprobado el 11 de julio del 2019. Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Alimentos y Bebidas, o sea aquellas que tengan la titularidad o la administración de instalaciones que en forma permanente brindan un servicio de alimentos y bebidas, dirigido a turistas nacionales y extranjeros, en restaurantes, bares, cafeterías, mesones turísticos, que demuestren su carácter y vínculo primordial con el turismo y que estén clasificadas dentro de las categorías previstas en este Reglamento. Gaceta Nº 159, Páginas 7185 a la 7189, del 21/08/ 2019.

 

REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE NICARAGUA., aprobado el 11 de julio del 2019. El objeto de este Reglamento es regular las Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos, correspondiendo al Instituto Nicaraguense de Turismo INTUR el ordenamiento y vigilancia de toda clase de actividades turísticas. De esta manera quedan sujetas a este Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones dictadas dentro de su competencia por otras Instituciones u Organismos, Los hoteles, moteles, aparta hoteles y demás establecimientos de hospedería; restaurantes, cafeterías, bares; agencias y operadoras de viajes; arrendadoras de vehículos automotores y embarcaciones acuáticas dedicadas al transporte turístico; entre otras. Gaceta Nº 159, Páginas 7189 a la 7194, del 21/08/ 2019.

 

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PRECIOS, RESERVAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN HOSPEDERÍAS, aprobado el 11 de julio del 2019. Este Reglamento surge en el marco de que la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico en el ámbito del sector requiere de la creación de una normativa reglamentaria de naturaleza doble, orientadas por un lado, a la ordenación de esta importante actividad, y de otra, a la protección de los usuarios o consumidores. Haciéndose necesario establecer una serie de preceptos que recogieran aspectos esenciales de la actividad de los establecimientos de hospedería, como son el régimen de precios y reservas, la publicidad y los requisitos en la prestación de determinados servicios complementarios. Gaceta Nº 159, Páginas 7194 a la 7197, del 21/08/ 2019.

 

REGLAMENTO DE LAS OPERADORAS DE VIAJES DE NICARAGUA, aprobado el 11 de julio del 2019. El objeto de este Reglamento es ordenar, regular y controlar el funcionamiento de las empresas operadoras de viajes que se dedican profesionalmente a dicha actividad como empresa de servicios de la industria turística. Siendo estas empresas operadoras de viajes las empresas que se dedican profesionalmente y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios y paquetes turísticos,  y que hagan uso de medios propios o subcontratados para su prestación. Gaceta Nº 159, Páginas 7197 a la 7201, del 21/08/ 2019.

 

REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE NICARAGUA, aprobado el 11 de julio del 2019. El objeto de este Reglamento es ordenar, regular y controlar el funcionamiento de las Agencias de Viajes que se dedican profesionalmente a dicha actividad como empresas de servicios de la industria turística. Entendiéndose que agencia de viajes es una persona natural o jurídica especializada en el ámbito de los viajes, ejerciendo el rol de intermediario entre el cliente, los viajeros, y los destinos del viaje, gestionando total o parcialmente los diferentes servicios o proveedores de servicios. Gaceta Nº 159, Páginas 7201 a la 7204, del 21/08/ 2019.  

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DGIDCA/DIDI/NOR. No. 11-2019 NORMATIVA PROCEDIMENTAL PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES, del 09 de agosto del 2019. Esta Normativa tiene por objeto establecer los lineamientos generales que regulen la determinación de Responsabilidades Administrativas, Civiles y Presunción de Responsabilidad Penal, como consecuencia de los resultados irregulares obtenidos de la auditoría gubernamental o de procesos administrativos  practicados a las operaciones y actividades realizadas por los servidores públicos de las Entidades y Organismos del Sector Público y terceros relacionados. Gaceta Nº 164, Páginas 7388 a la 7392, del 28/08/ 2019.