A fin de tratar de generar ventas, una de las estrategias comúnmente utilizadas por las empresas dedicadas a la venta de bienes y servicios son las promociones, por lo que consideramos de importancia utilizar estas líneas para orientar que se debe tener en cuenta al momento de publicar una promoción.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que de acuerdo con la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, para que una venta de bienes o servicios se considere como promoción es necesario que tenga un carácter excepcional, temporal y que permita diferenciarla de la oferta habitual de bienes y servicios.
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°. 36-2013, Reglamento de la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos se las Personas Consumidores y Usuarias, son formas de promoción, entre otras, las siguientes:
- Proporcionar adicionalmente otro bien o servicio a un precio menor del habitual en el comercio o en el mismo establecimiento; o en forma gratuita,
- Ofertar bienes con un contenido adicional al de la presentación usual del producto, en forma gratuita o a un precio menor del habitual,
- Ofrecer dos o más bienes o servicios por un mismo precio,
- Ofrecer bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, rifas, concursos y otros de la misma naturaleza,
- Incentivar a la persona consumidora por medio de figuras o leyendas impresas en las cajas o envases de los productos o incluidas dentro de aquellos, distintas a las que usualmente deben llevar; sean o no coleccionables.
Es importante señalar que al momento de planear la promoción es necesario tener claro los términos de la misma, duración, número de bienes o servicios ofrecidos, las características de ambos, el tiempo de reclamo por los premios, según sea el caso, dado que esta información u otra información relevante debe ser puesta en conocimiento de los consumidores. Asimismo, debe quedar claramente establecido cuando existan restricciones a las promociones de ventas.
También, es necesario tomar en consideración que en caso que la promoción se realice a distancia, fuera del establecimiento o requiera reglamento se debe informar al consumidor el nombre y dirección de la persona natural o jurídica que realiza la promoción, así como los lugares físicos en donde se realizará la misma.
Por otro lado, hay que tomar en consideración que en caso que la promoción se tratare de rifas, concurso, canjes o cualquier otra modalidad que necesariamente requiera de reglamento, este deberá ser publicado por cualquier medio de comunicación accesible al consumidor, indicando de forma clara los términos de la misma. Cuando la rifa, concurso, canje etc., vaya a llevarse a efecto la misma deberá realizarse en presencia de un abogado y notario público, quien dará fe de los resultados, y deberán ser remitidos, con sus correspondientes respaldos documentales, a la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (en adelante DIPRODEC), así como también es obligatorio el difundir los resultados de su promoción después de ser efectuada, en cualquier medio escrito de circulación nacional.
Por otra parte, en caso que sea necesario modificar los términos, condiciones o premios en el marco de la promoción anunciada, por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, este cambio debe ser notificado a la DIPRODEC mediante una comunicación por escrito solicitando la autorización de dicho cambio. La DIPRODEC deberá pronunciarse al respecto dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles. Asimismo, se debe informar a los consumidores de forma inmediata y por los mismos medios de difusión de la promoción anunciada, acerca de la modificación de los términos, condiciones o premios de la promoción. Favor notar que en ningún caso los cambios que se realicen al Reglamento de la promoción deben efectuarse en detrimento de las personas consumidoras o usuarias.
Es importante mencionar que la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC), puede en cualquier momento verificar por medio de inspecciones in situ, sobre el inventario de la cantidad mínima de unidades disponibles de bienes ofrecidos y la veracidad de la oferta, de lo cual quien este ofreciendo la promoción no se puede negar a brindar la información necesaria. En caso que la DIPRODEC, determine que los intereses de las personas consumidoras o usuarias fueron vulneradas, podrá ordenar la prohibición del desarrollo de la oferta promocional.
En base a lo anterior, recomendamos que siempre que se planee una promoción sea necesario o no la realización de un reglamente, verificar con su abogado que los términos de la misma cumplen con la Ley de materia a efecto de evitar posibles multas por incumplimiento de la Ley.