Si tienes una marca, ya sea registrada, o en uso a nivel nacional pero aún no registrada, debes saber que estás expuesto a ciertos mecanismos que pueden ser llevados a cabo de oficio o a petición de terceros que pueden derivar en que el registro de tu marca sea terminado o que incluso que alguien más pueda apropiarse de ella.
Las causas para la terminación son varias y es importante conocer cada una de ellas. Nuestra legislación en materia de Propiedad Intelectual, específicamente nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley No. 380) contempla las acciones de Nulidad, Cancelación y la Renuncia, las dos primeras son acciones judiciales que pueden ser ejercidas principalmente por un tercero interesado en la nulidad o cancelación del registro de una marca, la tercera es una petición que puede ser presentada ante el Registro de la Propiedad Intelectual por el Titular mismo para la cancelación de su registro.
En cuanto a la cancelación, debes saber que las dos causales que contempla la Ley están íntimamente relacionadas a su uso. La primera es la cancelación por generalización de la marca, acción que puede ser interpuesta por cualquier persona interesada y la autoridad judicial competente cancelará el registro de marca o limitará su alcance cuando el Titular de la marca ha provocado o tolerado que dicha marca se convierta en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios productos o servicios para los cuales la marca ha sido registrada, y la segunda es la acción de cancelación por falta de uso, que es aquella que puede ser interpuesta por cualquier persona interesada cuando la marca no ha estado en uso durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. La sentencia judicial que declare la cancelación de registro de marca por falta de uso deberá ser efectuada previa audiencia del titular del registro de la marca afectada por la acción, y en este caso es el Titular del registro de la marca quien tiene la carga de la prueba de uso de la marca, de conformidad con lo que establece nuestra legislación.
Con lo anterior, debes tener presente que tu marca siempre será vulnerable, por lo cual primero que nada si usas una marca sin tener un registro, no hay mejor decisión que realizar los trámites necesarios para obtener el registro de su marca, que te dará un derecho exclusivo de uso y finalmente hacer un uso constante de la misma, teniendo presencia en el comercio, en la cantidad y forma que normalmente corresponde al tamaño del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades de su comercialización, y las modalidades de su comercialización en cualquiera de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Incluso, el uso de una marca por un licenciatario o por otra persona autorizada beneficia al titular de la marca, lo que constituye una herramienta útil para los propietarios de marcas extranjeras que desean mantener un registro en Nicaragua.
Si requiere información adicional por favor contactar al Lic. Francisco Jose Alvarado, en el Departamento de Marcas y Patentes al correo electrónico: falvarado@alvaradoyasociadoslegal.com